SAP Madrid 528/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2011
Número de resolución528/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00528/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 611 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1650 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Apolonio, Celestino, Dª Hortensia, Matilde (como herederos de Feliciano y Silvia ); CONTROL INMOBILIARIO SILVERMAR, S.L.

PROCURADOR: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

APELADO: Abilio, Edurne, Gregoria, Cesareo, CEIMPO, S.A., MASCARAQUE, S.A.

PROCURADOR: YOLANDA ORTIZ ALFONSO, YOLANDA ORTIZ ALFONSO, YOLANDA ORTIZ ALFONSO, YOLANDA ORTIZ ALFONSO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acciones de dominio, rectificación del registro de la propiedad y posesoria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes apeladas demandantes D. Apolonio, D. Celestino, Dª Hortensia, Dª. Matilde (como herederos de D. Feliciano y Dª. Silvia ) representados por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistidos por el Letrado Sr. Pérez Ocaña y de otra, como apelante apelada demandada CONTROL INMOBILIARIO SILVERMAR, S.L. representada por el Procurador Sr. Cayuela Castillejo y asistida por el Letrado Sr. Bustillo Labrandero, y como apelados demandados Abilio, Edurne, Gregoria, Cesareo representados por la Procuradora Sra. Ortiz Alfonso y asistidos por el Letrado Sr. Sainz Quevedo y como apeladas demandadas incomparecidas CEIMPO, S.A y MASCARAQUE, S.A. seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 12 de enero de 2009 se dictó sentencia y en fecha 26/02/09 auto de aclaración cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Feliciano y DÑA. Silvia

, representada por el procurador D. RAMON RODRÍGUEZ NOGUEIRA, contra D. Abilio, DÑA. Edurne, D. Cesareo Y DÑA. Gregoria y CONTROL INMOBILIARIO SILVERMAR, S.L., ABSUELVO A D. Abilio, DÑA. Edurne, D. Cesareo y DÑA. Gregoria Y CONTROL INMOBILIARIO SILVERMAR, S.L. de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de las costas a D. Feliciano Y DÑA. Silvia .

DESESTIMANDO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por CONTROL INMOBILIARIO SILVERMAR, S.L., contra D. Feliciano Y DÑA. Silvia y D. Apolonio, D. Celestino, DÑA. Hortensia Y DÑA. Matilde, ABSUELVO A D. Feliciano Y DÑA. Silvia Y D. Apolonio, D. Celestino, DÑA. Hortensia Y DÑA. Matilde de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de las costas a CONTROL INMOBILIARIO SILVERMAR, S.L..".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no

se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante D. Apolonio, D. Celestino, Dª Hortensia Y Dª Matilde como herederos de D. Feliciano y Dña. Silvia, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que se renuncia por esta parte a la acción de usucapión ordinaria, manteniéndose la acción de usucapión extraordinaria a que se refiere el artículo 1959 del Código Civil . La acción de prescripción adquisitiva la ejercitaron los actores contra D. Abilio D. Cesareo y Dña. Gregoria, a quienes consideraban, al tiempo de interponer la demanda y siguen considerando hoy, propietarios de la finca objeto de usucapión. Las acciones de rectificación de errores registrales y de protección posesoria las ejercitaron los actores contra SILVERMAR con fundamento la primera de ellas en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria y la segunda en el artículo 446 del Código Civil .

En relación con la acción de prescripción adquisitiva o usucapión, manifiesta que esta parte ha mantenido en el proceso, que la finca objeto de usucapión extraordinaria, no es en absoluto la finca de la que fue desposeído D. Feliciano en el juicio de 1980 a que la Sentencia de instancia hace referencia. El dictamen pericial emitido por la Arquitecto Superior Dña. Herminia, concluía que la finca sobre la que tal acción recae, no es la finca inscrita con el número NUM000, hoy NUM001 . Y estima que resulta extraño, que la Sentencia no haga mención alguna a dicho informe del que se deduce muy claramente que la finca ocupada por D. Feliciano, no es en absoluto la finca registral sobre la que se ejercitó por la Sra. Tamara el procedimiento del artículo 41 de la LH, que sirve de fundamento a la Sentencia apelada para calificar la posesión de los demandantes como no pacífica ni interrumpida. Máxime cuando en el Informe literalmente se dice "Según esto cabría dictaminar según mi criterio que la superficie ocupada por D. Feliciano -zona NorEste- de la finca catastral NUM002 del Polígono NUM003 - no estaría dentro de la finca registral NUM000 hoy NUM001 según lo expuesto en el presente dictamen". El actor y su familia han ocupado durante más de treinta años la totalidad de las dos fincas a las que se refiere el informe con una superficie total de unas 13 hectáreas, es decir, tanto la finca inscrita a favor de Dña. Tamara, como la finca no inscrita. Es precisamente en finca no inscrita, propiedad de los Sres. Cesareo Abilio Edurne Gregoria, donde se encuentran los 15.850 metros cuadrados que constituyen la finca objeto de la acción de usucapión. En el año 2002, SILVERMAR intentó utilizando la vía del artículo 41 LH, desalojar a esta parte de unos terrenos que venían poseyendo durante más de treinta años, y es cierto que en ese mencionado proceso, esta parte sostuvo que ocupaban la finca registral NUM000, hoy NUM001 . Pero que sostuvieran tal cosa, por desconocimiento no significa que ello sea cierto, ni tampoco que haya de tenerse como hecho materialmente juzgado. Nos encontramos ahora en un juicio declarativo, con la realización de una prueba plena, frente a un juicio sumario, privilegiado y que no produce excepción de cosa juzgada como es el procedimiento de protección posesoria del artículo 41 de la LH . Los demandantes han desarrollado toda su vida familiar y laboral en la totalidad de las dos fincas una la inscrita propiedad de Dña. Tamara, y otra que no tuvo acceso al Registro, propiedad de los herederos de D. Rosendo . La posesión de la totalidad de ambas fincas data de los años 1974 o 1975, hecho que estima no ha sido discutido, siendo una posesión pública y pacífica. Reitera que el juicio de 1980, no tenía por objeto la finca sobre la que se ejercita la acción. El referido proceso, tenía por objeto la finca registral nº NUM001 y ha quedado acreditado con el informe pericial que dicha finca no es la que poseen los actores. Según la identificación realizada en el informe pericial la finca registral está situada en la parte Sur de la finca originaria de 135.000 metros cuadrados mientras que la finca ocupada por la familia Matilde Feliciano Apolonio Celestino Hortensia está ubicada en la parte Norte de la finca originaria. Por ello, nunca se ha interpuesto demanda ni reclamación alguna contra los actores discutiendo su posesión sobre la finca que poseen y por tanto debe entenderse que no se ha producido interrupción alguna durante todo el tiempo de la posesión. Del mismo modo, considera acreditado que dicha posesión fue a título de dueño, como estima se prueba con la documental aportada, habiendo suscrito el actor, incluso póliza de seguro sobre la finca, y habiendo construido sobre esta viviendas establos e instalaciones complementarias. Siendo así, y en referencia a la segunda acción ejercitada, los actores estarían legitimados para el ejercicio de la acción de rectificación registral, señalando que para solicitar la rectificación del asiento registral relativo a la finca NUM004, esta parte sostiene que la agrupación efectuada que da lugar a la finca NUM004 parte de un error, ya que las fincas agrupadas no son colindantes, pero es que, además, las posteriores inscripciones registrales siguen sufriendo errores con respecto a la determinación de sus linderos. Por ello, y en definitiva, SILVERMAR ocupa físicamente un terreno que no se corresponde con las fincas de las que es propietaria. Antes bien, el terreno que físicamente ocupa es propiedad de los hermanos Abilio Edurne Gregoria, ya que es parte de la finca no inscrita, dentro de la cual se enclava la parcela sobre la que los actores ejercitan la acción de usucapión extraordinaria. En relación a la acción de protección posesoria, al contrario de lo señalado por la resolución de instancia, entiende acreditados los hechos que se imputan a la demandada SILVERMAR, y acaba solicitando la revocación de la Sentencia de instancia para que en su...

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