SAP Burgos 338/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2011
Fecha28 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00338/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09903 41 1 2010 0100760

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2010

RECURRENTE : Adelaida, Andrea, Frida, Felipe, Germán, Lorenza

Procurador/a : BLANCA HERRERA CASTELLANOS, BLANCA HERRERA CASTELLANOS, BLANCA HERRERA CASTELLA NO S, BLANCA HERRERA CASTELLANOS, FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE, FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado/a : JAIME RUIZ DE ZARATE, JAIME RUIZ DE ZARATE, JAIME RUIZ DE ZARATE, JAIME RUIZ DE ZARATE, JUAN MARÍA ARRIMADAS SAAVEDRA, JUAN MARÍA ARRIMADAS SAAVEDRA

RECURRIDO/A : Adelaida, Andrea, Frida, Felipe, Germán, Lorenza, Ovidio, María Antonieta, Amelia

Procurador/a : BLANCA HERRERA CASTELLANOS, BLANCA HERRERA CASTELLANOS, BLANCA HERRERA CASTELLANOS, BLANCA HERRERA CASTELLANOS, FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE, FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE,,,

Letrado/a : JAIME RUIZ DE ZARATE, JAIME RUIZ DE ZARATE, JAIME RUIZ DE ZARATE, JAIME RUIZ DE ZARATE, JUAN MARÍA ARRIMADAS SAAVEDRA, JUAN MARÍA ARRIMADAS SAAVEDRA,,,

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 338

En Burgos, a veintiocho de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 335/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villarcayo, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 297/2011, en los que aparece como partes apelantes, DOÑA Adelaida, DOÑA Andrea, DOÑA Frida, DON Felipe, representados por el Procurador de los Tribunales doña Blanca Herrera Castellanos y asistidos por el Letrado don Jaime Ruiz de Zarate; DON Germán y DOÑA Lorenza, representados por el Procurador de los tribunales, don Fernando Santamaría Alcalde y asistido por el Letrado don Juan María Arimadas Saavedra; y como demandados en rebeldía procesal DON Ovidio, DOÑA María Antonieta y DOÑA Amelia, siendo Magistrado Ponente el ILmo. Sr. Don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la sentencia recurrida, y Auto aclaratorio de la misma que contiene el siguiente FALLO : "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de DON Germán, que actúa en su propio nombre y en representación de DOÑA Lorenza contra LA COMUNIDAD HEREDITARIA CONSTITUIDA AL FALLECIMIENTO DE DON Edemiro Y DE SU ESPOSA DOÑA Sabina, compuesta por DON Ovidio, DOÑA María Antonieta, DOÑA Amelia, y contra LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Roque, integrada por DON Felipe, DOÑA Frida, DOÑA Adelaida y DOÑA Andrea y, en consecuencia, DECLARAR que doña Lorenza tiene derecho por accesión invertida a hacer suyo el terreno invadido con la edificación, con la obligación recíproca por su parte de abonar el precio de dicho terreno a las Comunidades Hereditarias demandadas conforme a la tasación emitida por el Sr. Eloy, y que asciende a CATORCE MIL VEINTINUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (14.029,40 #) y CONDENAR a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, a admitir el derecho de propiedad por accesión a favor de la demandante sobre el terreno en cuestión, a aceptar la posesión definitiva de ésta última sobre dicho terreno y a suscribirse cuantos documentos fueren necesarios-en su caso- para la efectividad de la transmisión. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. PARTE DISPOSITIVA AUTO ACLARATORIO 1 ABRIL DE 2011 : Se aclara la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, dictada pro este Juzgado, en los presentes autos de Juico Ordinario, nº 335/10, aclaración solicitada por don Felipe, doña Frida doña Adelaida y doña Andrea en el sentido de hacer constar que DONDE DICE en el fundamento de derecho tercero Concurriendo, en consecuencia, los requisitos necesarios para que prospere la accesión invertida, habiendo acreditado la actora, de conformidad con el artículo 217 de la LEC, que es la propietaria de lo edificado, que esta edificación ocupa propiedad ajena formando un todo indivisible, siendo de mayor valor lo edificado que el suelo invadido y habiendo procedido de buena fe, procede la estimación íntegra de la demanda, adquiriendo la actora la titularidad del terreno invadido mediante el abono a los demandados, dado que el informe pericial aportado por la actora como documento nº 26 no ha sido objeto de impugnación, la cantidad de 14.029,40 euros en concepto del valor del terreno ocupado. DEBE DECIR " Concurriendo, en consecuencia, los requisitos necesarios para que prospere la accesión invertida, habiendo acreditado la actora, de conformidad con el artículo 217 de la LEC, que es la propietaria de lo edificado, que esta edificación ocupa propiedad ajena formando un todo indivisible, siendo de mayor valor lo edificado que el suelo invadido y habiendo procedido de buena fe, procede la estimación parcial de la demanda adquiriendo la actora únicamente la titularidad del terreno invadido y no de la totalidad de la finca, mediante el abono a los demandados, atendiendo al informe pericial aportado por la actora como documento nº 26 que no ha sido objeto de impugnación, del valor del terreno ocupado, calculado atendiendo a la superficie del terreno invadido (284,67 m2) a razón de 3.850 euros la hectárea". Por otro lado el fundamento de derecho IV queda redactado de la siguiente manera "IV.- Estimar parcialmente la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad (artículo 394.2º de la LEC ). Por último en el fallo de la resolución, DONDE DICE ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de DON Germán, que actúa en su propio nombre y en representación de DOÑA Lorenza contra LA COMUNIDAD HEREDITARIA CONSTITUIDA AL FALLECIMIENTO DE DON Edemiro Y DE SU ESPOSA DOÑA Sabina, compuesta por DON Ovidio, DOÑA María Antonieta, DOÑA Amelia, y contra LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Roque, integrada por DON Felipe, DOÑA Frida, DOÑA Adelaida y DOÑA Andrea y, en consecuencia, DECLARAR que doña Lorenza tiene derecho por accesión invertida a hacer suyo el terreno invadido con la edificación, con la obligación recíproca por su parte de abonar el precio de dicho terreno a las Comunidades Hereditarias demandadas conforme a la tasación emitida por Don. Eloy, y que asciende a CATORCE MIL VEINTINUEVE EUROS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR