SAP Alicante 401/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2011
Fecha11 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 401/11

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a once de octubre de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1269/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Pelayo y Doña Gracia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr/a. Mulá Garrigós, y como apelada la parte demandada Banco Vitalicio de España, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Montenegro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr/a. Sepulcre Coves.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 30/9/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sevilla Segarra en nombre y representación de Pelayo y Gracia, debo absolver y absuelvo a Vitalicio Seguros de todos los pedimentos actuados en su contra, condenando a los actores al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 134/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6/10/11.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores formularon demanda contra la aseguradora Vitalicio en base a la póliza de seguros concertada por esta con la hija fallecida de los demandantes a fin de obtener el reintegro de los gastos de defensa generados a los mismos.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se condene a la parte contraria a indemnizarle en la cantidad reclamada. Se opuso la demandada alegando falta de legitimación ad causam de los actores.

SEGUNDO

Desestima la sentencia de instancia la demanda, al considerar el Juez a quo que la póliza concertada no da cobertura a los actores padres de la asegurada, en cuanto no eran, según la literalidad de la póliza, ni tomadores del seguro, ni propietarios, conductores, u ocupantes del vehículo asegurado.

También rechaza la sentencia que los demandantes puedan accionar en cuanto herederos de la titular de la póliza.

Siendo palmario que los padres de la asegurada no se encuentran incluidos en ninguno de esos sujetos, que los legitime contractualmente como titulares del derecho defensa queda el recurso a determinar si tal derecho les asiste en cuanto herederos de la asegurada.

En este sentido y como dice la sentencia citada en la resolución de instancia debe distinguirse entre los supuestos de lesiones y los de muerte.

En los supuestos de lesiones en tráfico, nacen para el perjudicado las acciones indemnizatorias que le otorga la LRCySCVM, acciones que se incorporan a su acervo patrimonial y no importa si las ejercita o no pues estando la acción viva se transmite a sus herederos, que ejercitaran exactamente la misma acción que correspondía a quien fallece después. Cuestión distinta y polémica, es si ese fallecimiento posterior se produce precisamente como consecuencia del accidente y se pretende acumular, la nacida inicialmente acción por lesiones a la que les correspondería como parientes del...

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