STSJ Cataluña 6448/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6448/2011
Fecha13 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020735

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 13 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6448/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 11 de Noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 777/2009 y siendo recurrido Horacio y Leoncio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Horacio y D. Leoncio frente a dicha entidad, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a que abone a D. Horacio la cantidad de 7.238,25 euros en concepto de salarios de tramitación y la de 3.015,93 euros en concepto de indemnización y a D. Leoncio la cantidad de 6.568,09 euros en concepto de salarios de tramitación y la de 2.736,70 euros en concepto de indemnización".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores, D. Horacio, con NIE nº NUM000, y D. Leoncio, con NIE nº NUM001

, interpusieron demanda por despido frente a la empresa Rodán & Clau Construcciones S.L., que fue estimada por sentencia de este Juzgado de fecha 17-3-07, por la que se declaró la improcedencia de los despidos, con los pronunciamientos legalmente inherentes. Dicha resolución declaró probado que D. Horacio ostentaba una antigüedad de 3-2-05 y un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.447,65 euros; y que D. Leoncio ostentaba una antigüedad de 3-2-05 y un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.313,62 euros.

SEGUNDO

En ese proceso declarativo no fue parte el Fondo de Garantía Salarial y la referida sentencia que recayó en el mismo fue notificada a los actores en fecha 5-4-06 y a la empresa el día 21-4-06, y adquirió firmeza.

TERCERO

El día 28-2-07 los actores solicitaron la ejecución de la sentencia y este Juzgado dictó auto de fecha 28-2-07 por el que declaró la extinción de su relación laboral. Posteriormente, en fecha 2-4-07 solicitaron la ejecución de dicha resolución y tramitado el correspondiente procedimiento, el Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona dictó auto de fecha 3-9-07 por el que declaró la insolvencia provisional de la empresa. En ese proceso ejecutivo ante el Juzgado de lo Social nº 30 sí fue parte el Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Seguidamente, solicitaron al Fondo de Garantía Salarial el abono de las cantidades reconocidas en concepto de indemnización y salarios de tramitación, y dicha entidad dictó resolución de fecha 2-2-09 por la que desestimó su solicitud por prescripción de la acción, por el motivo de que "desde la fecha de firmeza de la resolución que declara el despido improcedente hasta el escrito de petición de ejecución de la misma han transcurrido más de 3 meses".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la excepción de prescripción planteada por el FGS y estima en parte la demanda planteada por la parte actora realizando los pronunciamientos de condena contenidos en la parte dispositiva de la sentencia. Frente a este pronunciamiento se alza el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta y dedica el único motivo del recurso de suplicación a la censura jurídica con denuncia de infracción del art 277-2 y 3 de la LPL en relación con el art 23-1 de la propia ley citada, art 33 del ET y los arts. 14,18 y 19 del RD 505/85 de 6 de Marzo . Cita también la doctrina contenida en las sentencias de esta Sala y en las del TS (Sala IV) que cita.

El recurso no combate la declaración de hechos probados por lo que ha de recordarse aquí alguna de las declaraciones contenidas en ellos de las que habrá que partir para la resolución del litigio.

En el la misma se dice que a) En el procedimiento por despido seguidos por los actores contra la empresa Rodan & Clau Construcciones SL, en el que los despidos fueron declarados improcedentes no fue parte el FGS b) Solicitada la ejecución de sentencia en el procedimiento de ejecución seguido ante el juzgado de lo social nº 30 de Barcelona recayó Auto de 3 de Septiembre de 2007 en el que se declaró la insolvencia provisional de la empresa. En este procedimiento ejecutivo fue parte el FGS c) Dicho organismo denegó la solicitud de abono de indemnizaciones alegando que "desde la firmeza de la resolución que declara el despido improcedente hasta el escrito de petición de ejecución han transcurrido más de tres meses. "

SEGUNDO

La solución que da al problema planteado la sentencia de instancia se apoya en el criterio mantenido por la Sentencia de esta Sala de 12 de Diciembre de 2006 . Esta sentencia no es contradictoria con la de esta Sala de 20 de Enero de 2010 que cita el recurrente.

En efecto en esta...

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