SAP Zamora 82/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2011
Número de resolución82/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00082/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 41/2011

Nº. Procd. : PA 147/2010

Hecho

Robo con violencia e intimidación

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

  1. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña. CARMEN PAZOS MONCADA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 82

En Zamora a 13 de octubre de 2011.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 147/10, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados Alonso, representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y asistido del Letrado Sr. Llamas Chicote, Celestino, representado por el Procurador Sra. Fernández Barrigón y asistido del Letrado Sra. Marcos Encinas y Emiliano, representado por el Procurador Sra. Lozano Muriel y asistido del Letrado Sr. Garrido Goméz, en cuyo recurso son partes como apelante los acusados y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN PAZOS MONCADA, quien expresa el parecer de la Sala. antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 16/12/2010, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que Emiliano, Alonso y Celestino, todos ellos mayores de edad y condenados por sentencia firme de fecha 28 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Salamanca por delito continuado de robo con intimidación, teniendo asimismo Emiliano numerosos antecedentes penales, habiendo sido condenado entre otras, por sentencia firme de fecha 17 de febrero de 2009 por delito de robo con fuerza en las cosas, y teniendo igualmente Alonso numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 18 de abril de 2009, puestos de común acuerdo, con unidad de propósito y ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se desplazaron desde la localidad de Salamanca hasta la localidad de Zamora en el vehículo Citroen matricula ....-JGW, propiedad de Celestino, localidad esta última donde, sobre las 17:55 horas, deteniendo el vehículo en la calle Santa Teresa, Alonso y Emiliano se bajaron del mismo, y cubriendo sus rostros con sendos pasamontañas que portaban al efecto, con la finalidad de no poder ser identificados, accedieron al establecimiento "Supermercado El Árbol", sito en la Avenida de las Tres Cruces de la localidad de Zamora, mientras Celestino permanecía en el vehículo de su propiedad estacionado en las inmediaciones del citado establecimiento con la finalidad la inmediata huida hacia Salamanca, haciéndolo Alonso portando un objeto alargado del que eran visibles dos cañones unidos, y cuya parte trasera estaba oculta con un trapo, y Emiliano portando un objeto metálico alargado, ambos susceptibles de menoscabar la integridad física y psíquica de las personas; que una vez ambos accedieron al interior, siempre esgrimiendo los referidos objetos, gritaron "al suelo, al suelo, tiraos todos al suelo, esto es un atraco", dirigiéndose hacia la línea de cajas y encañonando Alonso a una clienta del establecimiento que allí se encontraba, obligándola a tirarse al suelo, para después dirigirse hacía una de las cajeras del establecimiento, apuntándola, y diciéndole que abriera la caja, haciéndolo aquella, y cogiendo el acusado el contenido de la misma, obligándole a continuación a tirarse al suelo; que al lado se encontraba una segunda cajera, hablando con un teléfono inalámbrico propiedad del establecimiento . arrebatándole el teléfono Emiliano al tiempo que decía a Alonso que le diera un tiro en la pierna para que abriera la caja registradora, abriéndola, y cogiendo Alonso la gaveta con el dinero de dicha caja, entre el que había monedas etiquetadas, llevándose igualmente el teléfono inalámbrico. Que ambos acusados salieron corriendo del establecimiento, momento en que se quitaron el pasamontañas, montándose en el vehículo en el que les esperaba Celestino, huyendo los tres dirección a la ciudad de Salamanca, parando en el camino y poniéndose al volante Emiliano, que era quien conducía cuando sobre las 19:35 horas del día señalado, Agentes de la Guardia Civil que se encontraban regulando la circulación a la salida del campo de fútbol "El Helmántico" de Salamanca, observaron la presencia del vehículo Citroen matrícula ....-JGW, en que habían huido los acusados, y cuyos datos les habían sido comunicados por la central C.O.S de Salamanca, procediendo a interceptarlo y a detener a sus tres ocupantes, resultando ser los tres acusados, siéndoles encontrado, a Alonso, la cantidad de 444,50 euros, entre el que había monedas etiquetadas, a Emiliano la suma de 55 euros y a Celestino la cantidad de 65 euros, y encontrándose asimismo en el interior del vehículo los pasamontañas utilizados en el robo.

Que la cantidad total sustraída de las cajas registradoras del establecimiento "Supermercado El Árbol" ascendió a 685 euros y el teléfono inalámbrico sustraído ha sido valorado en la cantidad de 10,50 euros.

Que Emiliano es politoxicómano de antigua data, habiendo recibido tratamiento por síndrome de abstinencia, encontrándose detenido, a las 17:31 horas del día 19 de abril de 2009. Que Celestino es asimismo toxicómano.

Que Emiliano ha permanecido en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 21 de abril de 2009 hasta el día 20 de abril de 2010.

Que Celestino ha permanecido en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 21 de abril hasta el día 5 de mayo de 2009".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Alonso como criminalmente responsable, en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminalmente agravante de disfraz del art. 22.2 del CP, de un delito de robo con intimidación con uso de medios peligrosos previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 3 del CP a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Emiliano como criminalmente responsable, en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del art.

22.2 del CP, la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 del CP, de un delito de robo con intimidación con uso de medios peligrosos previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 3 del CP a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Celestino como criminalmente responsable, en concepto de cooperador necesario, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del art. 22.2 del CP y la concurrencia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 del CP, de un delito de robo con intimidación con uso de medios peligrosos previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 3 del CP a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas procesales.

Los tres acusados deberán indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente, a Eloisa, como responsable legal del supermercado "El Árbol" sito en la Avenida Tres Cruces de la localidad de Zamora en las cantidades de 695,50 euros, con más el interés previsto en art. 576 de la L.E.C. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se le abonará a los acusados Emiliano y Celestino el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Que dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 10 de enero de 2011 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se acuerda la aclaración de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010 dictada en el juicio oral 147/2010 PA 53/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora en el siguiente sentido: en los tres apartados del fallo donde dice art. 242.1 y 3 del CP debe decir art. 242.1 y 2 del CP ".".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Alonso, Celestino y Emiliano se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se comparten todos los Fundamentos de la Sentencia recurrida, que como se dirá, se va a confirmar, sin que los argumentos de lo apelantes sean eficaces para desvirtuar sus conclusiones, derivadas de la estimación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR