SAP Zamora 259/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2011
Fecha13 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 175/2011

Nº Procd. Civil : 336/2.010

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de BENAVENTE

Tipo de asunto : JUICIO CAMBIARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 259

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a trece de Octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 336/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº.2 de BENAVENTE, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 175/2011, en los que aparece como parte apelante, la entidad EMATALO HOLDING S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO TOMÁS ROBLEDO NAVAIS, asistida por la Letrada Dª. NO ELIA FERNANDEZ MONTENEGRO, y como parte apelada, la entidad IMPERIO PNEUS INDUSTRIA S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. M TERESA PALACIOS PEÑA, asistida por la Letrada Dª. FATIMA IÑESTA RASTROLLO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 21 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO Que desestimando la oposición cambiaria en los presentes autos de juicio cambiario promovido por la Procuradora Sra. DEL HOYO LOPEZ en nombre y representación de EMATALO HOLDING S.L. frente a IMPERIO PNEUS INDUSTRIA S.A. debo declarar y declaro seguir adelante la ejecución despachada por la cantidad de 66.666,66 euros, en concepto de principal, más los intereses desde la fecha de la demanda y gastos de ejecución, calculados en principio en la cantidad de 19.999,99 euros, sin perjuicio de la tasación definitiva, condenando a EMATALO HOLDING S.L. las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de septiembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpone recurso de apelación contra al sentencia de instancia con fundamento en dos motivos: 1) infracción de los artículos 17, 19 y 16 de la ley Cambiaria y del Cheque al no estar legitimada la actora para ejercitar la acción cambiaria, pues no es la endosataria de la letra de cambio; 2) Error en la apreciación de las pruebas al no haber estimado la excepción causal invocada por la demandada.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

Procede, en primer lugar, resolver sobre la falta de legitimación activa de la ejecutante para el juicio cambiario que alega la ejecutada en su recurso de apelación. Así pues, procede, por tanto, valorar si concurren en la parte ejecutante los requisitos necesarios para poder ejecutar cambiariamente la letra de cambio cuya reclamación ha desencadenado este proceso. El efecto cambiario en que basa su derecho la entidad ejecutante, promotora del presente juicio, es una letra de cambio firmada y aceptada por la sociedad EMATALO HOLDING, S. L, librada por la entidad ejecutante, por importe de 66.666,66 #, la cual fue endosada con fecha 26 de octubre de 2.009 por la libradora a nombre de la sociedad LIQUID GOLD S. L., habiendo sido protestada a la fecha de vencimiento por falta de pago.

La legitimación cambiaría surge de la conjugación de dos elementos: la posesión material del título en que se apoya la acción, y la constancia documental en él de la adquisición del crédito mediante el endoso, naciendo la legitimación activa del endosatario de la cadena de endosos que le vincula con el primer tomador, pues lo que vicia la legitimación del endoso es la ruptura de la cadena. Así el artículo 19 de la L. C. Ch . que "el tenedor de la letra se considerará portador legítimo cuando justifique su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aun cuando el último esté en blanco".

Pero la legitimación activa también procede de la cesión del crédito, como se pronuncian la mayoría de las Audiencias Provinciales, que dado que la cesión ordinaria transmite al cesionario (actores) todos los derechos y obligaciones del cedente en los términos de los artículos 347 y 348 del Código de Comercio, es claro que los mismos pueden entablar la acción cambiaria, en el procedimiento especial previsto en la LEC, en las mismas condiciones en las que podía ejercerla el cedente. En tal sentido se han pronunciado, entre otras, las AP de Barcelona (sentencia de 29 de septiembre de 2006 ), Girona (28 de abril de 2005 ), o Castellón (28 de abril de 2010 ), expresando ésta última que "la adquisición de la letra por una cesión ordinaria no deslegitima a la actora, como cesionaria, para el ejercicio de la acción cambiaria, puesto que conforme al art. 24 LCCH la cesión ordinaria de la letra transmite al cesionario todos los derechos del cedente, en los términos previstos en los arts. 347 y 348 CCom, siendo criterio jurisprudencial reiterado que el adquirente del efecto por medios extracambiarios puede ejercitar la acción ejecutiva (cambiaria), pues con la cesión se le transfiere el crédito incorporado a la letra con la totalidad de derechos y acciones que competían al cedente", destacándose de esta forma la trascendencia legitimadora de la mera tenencia del título, en tanto la posesión de la letra engendra la apariencia de titularidad del crédito ( sentencias de las Audiencias de Las Palmas de Gran Canaria, de 16 de febrero de 2001EDJ 2001/, Teruel, de 1 de abril de 2003 EDJ 2003/33427y Málaga

, de 20 de abril de 2004EDJ 2004/41891). Con respecto a la cuestión de la acreditación por parte de la actora de la letra de cambio, a fin de determinar que la misma se halla efectivamente legitimados como acreedora para reclamar el crédito contenido en la letra de cambio, es preciso, básicamente, que se...

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