SAP Pontevedra 190/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2011
Fecha11 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00190/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

L2559059

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2011 0501490

ROLLO: RECURSO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000145 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000346 /2010

RECURRENTE: Estanislao

Procurador/a: MARINA LAGARON GOMEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 190/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as:

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a once de Octubre de 2011. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARINA LAGARON GOMEZ, en representación de Estanislao, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000346 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dña. PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA en representación de D. Roberto, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 9-5-2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a D. Estanislao como autor de un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 252 deñ CP, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.-Asimismo D. Estanislao deberá indemnizar a Roberto en la cantidad distraída de 1.865#10 euros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 10-10-2.011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al apelante como autor de un delito continuado de apropiación indebida, se alza éste impugnando dicha condena, cuestionando la existencia del delito continuado y que en todo caso los hechos deberían calificarse como una falta continuada de apropiación indebida y no un delito.

Comienza el recurrente su recurso cuestionando la existencia de la continuidad delictiva entendiendo que los distintos actos del acusado configuran cada día un tipo penal consumado. No cabe estimar el motivo del recurso.

Como recuerda la STS núm. 1216/2006, de 11 de diciembre, citada por la STS núm. 998/2007, de 28 de noviembre,"para que pueda apreciarse delito continuado es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) pluralidad de hechos diferenciados y no sometidos a enjuiciamiento separado por los Tribunales;

  1. concurrencia de un dolo unitario que transparenta una unidad de resolución y propósito que vertebra y da unión a la pluralidad de acciones comisivas, de suerte que éstas pierden su sustancialidad para aparecer como una ejecución parcial y fragmentada en una sola y única programación de los mismos; c) realización de las diversas acciones en unas coordenadas espacio-temporales próximas, indicador de su falta de autonomía;

  2. unidad del precepto penal violado, de suerte que el bien jurídico atacado es el mismo en todas; e) unidad de sujeto activo; f) homogeneidad en el «modus operandi» por la idéntica o parecida utilización de métodos, instrumentos o técnicas de actuación afines ( STS núm. 1103/2001, de 11 de junio EDJ2001/15407 ; STS de 2 octubre 1998 EDJ1998/21888, STS de 1 marzo EDJ1995/799 y 6 noviembre de 1995 EDJ1995/5913, y STS 1749/2002, de 21 de octubre EDJ2002/44049 )".

Nuestro Tribunal Supremo define en la S. de 12-1-1994 EDJ1994/70 las dos variantes que puede presentar el elemento subjetivo: "la figura del delito continuado puede surgir de un plan preconcebido o del aprovechamiento de idéntica ocasión; y así como en el primer caso el elemento subjetivo exige una unidad de dolo, concebido como voluntad que abarca desde el primer momento la totalidad del resultado, el segundo -que es el más frecuente en la práctica- se emancipa de ese nexo subjetivo entre las diversas acciones y se contenta con que el dolo propio de cada acción sea homogéneo concurriendo -en el plano objetivo- la realización del mismo o semejante tipo penal y las obligadas conexiones de lugar y tiempo. Y esta homogeneidad de culpabilidad, nota específica del aprovechamiento de idéntica ocasión, al darse también en las hipótesis de dolo planificado o global, conduce al tratamiento penal unitario de ambos supuestos en el art. 74 del Código pasando a ser nota característica de esta figura penal" ( S. de 26-1-1993 EDJ1993/525).

Las características y requisitos expuestos concurren en el actuar del acusado y convierten su delito en continuado. Y así en los hechos declarados probados se recogen diversas distracciones de dinero en un periodo comprendido ente el 6 de marzo y el 20 de abril de 2009, con igual modus operandi, aprovechando el acusado idéntica ocasión, con afectación del mismo bien jurídico e identidad del perjudicado, por lo que, conforme a lo antes expuesto debe entenderse como una sola infracción con el carácter continuado, sin que por tanto puedan considerarse como infracciones independiente que se consuman cada día, como pretende el recurrente, pues se trata de varias acciones de apropiación, en las que se sigue una conducta igual en un marco idéntico con conexión temporal, que permiten sin duda considerar acreditado el plan preconcebido y el aprovechamiento de idéntica ocasión que exige el artículo 74 del Código Penal .

Por otra parte la calificación como delito de una falta continuada de más de 400 euros y de carácter patrimonial, está respaldada por la jurisprudencia y así, ya el Pleno no jurisdiccional de la Sala II, de fecha 27 de marzo de 1998,...

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