SAP Murcia 381/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2011
Fecha14 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00381/2011

SENTENCIA

NÚM.381/11

En la Ciudad de Murcia, a catorce de octubre de dos mil once.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 187/11, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 178/10, seguido por lesiones imprudentes (tráfico), en el que han intervenido, como apelantes, los denunciantes Domingo y Consuelo, representados y defendidos por la Letrada Dª. María José Martínez Martínez. También interviene como responsable civil directo y parte apelada Seguros Bilbao, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Barquero Baños; y el Ministerio Fiscal como apelado en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2011 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 178/10,

el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "De lo actuado en el acto del juicio aparece acreditado que el día 24 de enero de 2010, D. Domingo circulaba con el vehículo de su propiedad (con matrícula ....-GRY ), acompañado por Dª. Consuelo por la carretera de Alcantarilla (Murcia) cuando al llegar a una rotonda y detener el vehículo fue colisionado por alcance por el vehículo con matrícula ....-RQV, asegurado en la Cía aseguradora Bilbao conducido por D. Luciano, quien no realizó la maniobra de frenado necesaria para no impactar al vehículo del Sr. Domingo que correctamente se había detenido para incorporarse a la mencionada rotonda.

Como consecuencia del impacto referido, la Sra. Consuelo sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática que tardó en sanar 95 días, 40 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando con secuelas consistentes en agravación de patología previa (que fue valorada en 2 puntos por el médico forense). Como consecuencia del accidente referido el Sr. Domingo sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática que tardó en sanar 60 días, 30 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

La Sra. Consuelo hubo de someterse, para la curación de las lesiones sufridas por el accidente, a 52 sesiones de fisioterapia en el centro de rehabilitación "Avance". El Sr. Domingo hubo de someterse, para la curación de las lesiones sufridas por el accidente, a 38 de sesiones de fisioterapia en el centro de rehabilitación "Avance", debiendo desplazarse en varias ocasiones en taxi hasta dicho centro".

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Luciano como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, prevista y penada en el art.621.3 en relación con el art. 621.4 del CP, a la pena de diez días de multa, a razón de una cuota diaria de dos euros. Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, cumplirá una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, el Sr. Luciano y la compañía aseguradora Bilbao habrán de indemnizar -en concepto de responsabilidad civil y de forma solidaria- a Dª. Consuelo en la suma de 6.338,67 euros y a D. Domingo en la cantidad de 4.144,50 euros, aplicándose a dichas cantidades para la Compañía de seguros citada, el interés de mora fijado en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por D. Domingo y doña Consuelo se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, oponiéndose el Sr. Fiscal y Seguros...

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