SAP Madrid 362/2011, 14 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 362/2011 |
Fecha | 14 Octubre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: RJ 299/11
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 55/11
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : 6 DE ARGANDA DEL REY
MAGISTRADAIlustrísima Señora
Dª. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 362/11
En la Villa de Madrid, a 14 de Octubre de dos mil once.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Lda. Sra. Nigorra Cobián en nombre de Dª Gloria, contra la sentencia dictada con fecha 31 de Marzo de dos mil once, en juicio de faltas número 55/11, del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Arganda del Rey .
Con fecha 31 de Marzo de dos mil once se dictó sentencia en juicio de faltas número 55/11, del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Arganda del Rey .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Del conjunto de pruebas practicadas resulta acreditado que el día 20 de enero de 2011, sobre las 20 horas, Juan Ignacio se encontraba en la puerta de acceso a su domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de Rivas Vaciamadrid junto a su perro de raza chihuahua. En ese momento, salía del edificio su vecina, Gloria con dos perros, raza Boxer, que llevaba sin bozal. Uno de ellos se abalanzó sobre el chihuahua causándole heridas que determinaron su fallecimiento.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Condeno a Gloria como autora de la falta del artículo 631 del Código Penal imponiéndole una pena de multa de veinte días con una cuota diaria de cuatro euros, total ochenta euros (80 euros), que deberá abonar en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución y que podrá ser sustituida por privación de libertad en el caso de no ser abonada a razón de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas. Igualmente, deberá indemnizar en el mismo plazo a Juan Ignacio en la cantidad de ochocientos cuatro con ochenta euros (804,8 euros) por los perjuicios causados.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Gloria .
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arganda del Rey de fecha 31 de marzo de 2011 que condenaba a doña Gloria como autora responsable de una falta contra los intereses generales del artículo 631 del Código Penal, la Letrada de la acusada.
Se fundamenta el recurso en la vulneración del principio de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba. En la infracción de las normas del ordenamiento jurídico por la indebida aplicación del artículo 631 del Código Penal . Y en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la indebida aplicación de los artículos 110, 115 y 116 del Código Penal en relación con la responsabilidad civil declarada en la sentencia. Se suplica en el escrito de recurso su estimación y la absolución de la recurrente.
Se fundamenta el primero de los motivos de recurso en que el testimonio del denunciante no constituye prueba de cargo, a pesar del resultado de muerte de su perro de raza chihuahua.
Pues bien sobre el primero de los motivos de impugnación hay que empezar por señalar que se alegan en este motivo de recurso dos quejas que en principio son antitéticas. Y así la violación del principio de la presunción de inocencia presupone la ausencia total de prueba y el error en su apreciación presupone su existencia. De ahí que salvando dicha contradicción se entiende que lo que se cuestiona en este motivo de recurso es la insuficiencia del testimonio del denunciante como prueba de cargo para sustentar la sentencia de condena, que es tanto como alegar el error en su apreciación.
En relación a dicha cuestión, tras una copiosa argumentación acerca de la errónea apreciación de la prueba, se alega en el escrito de recurso como cuestiones más relevantes: la falta de testigos presénciales de los hechos; que la muerte del pequeño perro del denunciante fue accidental y causada en todo caso por la negligencia de aquel, ya que los perros que llevaba la acusada iban atados y controlados, mientras que el perro del denunciante no estaba atado; que los perros de ésta no son perros feroces o dañinos y que la raza a la que pertenecen, boxer, no es considerada peligrosa y por lo tanto comprendidos en el régimen jurídico del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre ; e incluso la falta de acreditación fehaciente de las causas exactas de la muerte del perro del denunciante.
Este motivo de recurso no merece su estimación.
El material probatorio con el que ha contado la juez de la instancia ha sido la declaración del denunciante y de la denunciada, así como prueba documental. Y la sentencia dictada argumenta...
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