SAP Cáceres 343/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2011
Número de resolución343/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00343/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo: 0000014 /2011

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 343/11

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: 14/11

P.P.A. Nº: 525/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CÁCERES

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En Cáceres, a catorce de octubre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, por un delito de ESTAFA, contra el inculpado Feliciano, nacido en Zafra de Zancara (Cuenca), el 2/04/61, hijo de Ventura y de Juana, provisto de DNI. nº NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. Maria Del Carmen Pérez Moreno de Acebo y defendido por el Letrado Francisco Lancho Pedrera, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial 390.2.3 en relación con el art. 392 en concurso medial con un delito de apropiación indebida art. 252 en relación con los artículos 249, 250.6 del C.P . y de un delito continuado de apropiación indebida de los art. 252 en relación con los art. 249 y 250.6 y el art. 744 del C.P .

De los delitos antes definidos es responsable, en concepto de autor el acusado.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado por el delito de apropiación indebida en concurso medial con el delito de falsedad en documento oficial la pena de prisión por tiempo de 6 años y multa por tiempo de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y aplicación del artículo 53 en caso de impago de la multa.

Por el delito continuado de apropiación indebida la pena de prisión por tiempo de 6 años y multa por tiempo de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y aplicación del art. 5 en caso de impago de la multa.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día 6 de octubre del actual, por las partes se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente La Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que con fecha 25 de febrero de 1999, el acusado Feliciano comenzó a trabajar para la empresa Carkore de la que era accionista Aida, hermana de la esposa de éste. En enero de 2000, al producirse una ampliación de capital de esta empresa pasó a ser accionista de la misma, con una participación del 30%. Y el 20 de enero de 2006, se le otorgan unos amplios poderes que le convertían de hecho en el gerente de las dependencias que la empresa tenía en Cáceres, y más en concreto la concesión de la distribución y venta de automóviles de la marca Hyundai.

Desde ese tiempo y hasta que el 14 de marzo de 2007 le fueron revocados estos poderes, Feliciano se fue adueñando como propios de muy variados objetos de ferretería y material de jardín por un importe de

1.969,86 euros, que el mismo adquiría y los cargaba a la cuenta de la sociedad Carkore. El 31 de enero de 2006 compró un ordenador portátil para usarlo él mismo, si bien para gestiones de la empresa, ordenador, que una vez despedido y cesado en sus funciones el mismo se ha negado a devolver, utilizándolo su hija en los estudios. El valor de ese ordenador cuando fue comprado era de 1299 euros y ese importe fue cargado a la cuenta de Carkore. Los años 2006 y 2007, los recibos del seguro del coche propiedad de la hija del acusado, también fueron cargados por orden del acusado a la cuanta de esta empresa por un importe de 367,38 y 362,58 euros, respectivamente, así como varias reparaciones de ese coche por un importe de 111,68 en una ocasión y 29,12 euros en otra. También se pagó en esa cuenta de la empresa el seguro de un quad propiedad del acusado por un importe de 151,68 euros. Feliciano se ha negado reiteradamente a reintegrar ese dinero.

En varias ocasiones Feliciano cogió dinero de la empresa en concepto de préstamo, en unas ocasiones en metálico en la oficina, y en otra con una transferencia bancaria de la cuenta de la empresa a la del acusado. En total una cantidad de 19354,47 euros, de la que ha pagado 9000 euros y negando que tenga que devolver el resto. Cobró determinadas comisiones que le abonó BBVA Financia en una cuenta cuya titularidad era de Feliciano en cantidad de 1460 euros, cuando lo acordado por la empresa y trabajadores, y la práctica habitual, era que de las comisiones que se abonasen a Carkore, ya fueran de entidades bancarias o financieras, ya de gestorías, la mitad quedaba para la empresa y la otra mitad a distribuir entre todos los trabajadores, adueñándose él solo de esas cantidades.

A finales del año 2007, en concreto el 19 de diciembre, se procedió a la adquisición y matriculación de un Hyundai Trajet D 2.0 matrícula 8440 FYK, por parte de Carkore que venía utilizando Feliciano, tanto para uso como gerente de la empresa como para usos particulares. El precio de ese coche era de 27100 euros, y al que se le pusieron ciertos extras, como un enganche para remolque, un DVD y un navegador. Todos estos extras, junto con una puesta a punto efectuada en los talleres de Carkore el 1 de abril de 2008, costaron a Carkore 2502,26 euros. El 14 de marzo de 2008 a Feliciano le fueron revocados los poderes que tenía de gestión, administración y representación de la empresa, revocación que le fue notificada al mismo ese mismo día. Aún siendo consciente de esa revocación, y con la sola finalidad de apropiarse de ese vehículo, del que sólo tenía su uso y disfrute, compareció el día 1 de abril de 2008 en la gestoría que regenta Eliseo a fin de cambiar la titularidad administrativa de ese vehículo en la que constaba Carkore como propietario, a su nombre personal, informándole Eliseo que para ello necesitaba la copia del impreso de transmisión firmado por el vendedor, en este caso Carkore y del comprador, que era el mismo Feliciano, así como la factura de esa compra, además de la documentación del vehículo. Desde ese mismo despacho de Eliseo se llama a Carkore atendiendo la llamada Leopoldo, jefe de ventas de Carkore, el cual, previa consulta con Torcuato, esposo y apoderado de la accionista mayoritaria, le dice que ese coche no se ha vendido y que no firme documentación alguna, lo cual cumple el mismo.

Ante esta eventualidad, Feliciano se persona en las dependencias de Carkore y le dice a Andrés, que en ese momento llevaba la contabilidad de ventas, que le emita una factura de ese coche por un importe de 19000 euros, cosa que este, al encontrarse ante su jefe, ya que formalmente Feliciano aún no había sido despedido, realiza la factura, factura que además de no tener soporte negocial alguno porque esa venta no se había realizado, ni en ese momento ni en ningún otro, ha sido abonada por Feliciano, ni desde ese primer momento tenía ninguna intención de hacerlo.

Con citado documento vuelve a la gestoría citada, y como no tiene el impreso de transmisión que tiene que firmar el vendedor, con un manifiesto engaño frente a Eliseo, el cual desconocía que los poderes de actuación en nombre de Carkore le habían sido revocados, y aprovechando la representación que hasta esa revocación de poderes, venía teniendo Feliciano de Carkore, y que Eliseo conocía por las abundantes relaciones laborales que tenía con esa empresa, pero que Feliciano conocía perfectamente, y al no haber podido obtener ese documento de otra forma, firma el mismo él personalmente delante de Eliseo, tanto en el espacio reservado para el transmitente como para el adquirente. Con esta firma e intervención de persona que no sólo que no ha intervenido, sino que Feliciano conoce la negativa expresa a esa transmisión al haberse negado por parte de Carkore a firmar la tan citada transmisión, y con la incorporación a su vez de la factura, documento creado ex novo para completar ese expediente de transmisión y que no respondía ni a compra ni desembolso alguno, el expediente lo presenta Eliseo y el cambio de titularidad se realiza el 4 de abril de 2008. El finiquito por el despido del acusado se firma el día 9 de abril de 2008, percibiendo de indemnización y demás emolumentos la cantidad de 41.714,98 euros. Escasos días después comparecen en notaría tanto el acusado como el apoderado Torcuato para formalizar la compra de las acciones que Feliciano tenía en la empresa, adquiriendo Torcuato para la sociedad las 300 acciones que Feliciano tenía, pagándole las mismas mediante cheque por un valor de 36000 euros. Al día siguiente de esta firma se dirigió una empleada de Carkore, en concreto la contable, María Antonieta, por encargo de Torcuato, al domicilio de Feliciano a recoger la documentación de ese coche, tal y como habían quedado el día anterior en notaría, en donde Torcuato se avino a dejarle unos días el coche hasta que se hiciera de otro,...

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