SAP Barcelona 880/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2011
Número de resolución880/2011

Normal;

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo núm. 27/10

Diligencias Previas núm. 631/2008

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Igualada

S E N T E N C I A No.

Ilma e Ilmos Magistrados/a

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

Sr. JOSE ANTONIO GIL HEREDIA

En Barcelona, a Diecisiete De octubre de dos mil once.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 27/10 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Igualada, seguida por un delito de Estafa y Apropiación Indebida contra el acusado Fulgencio, nacido el día 22-2-1957, en Barcelona, hijo de Florencio y de Josefa, con domicilio en Terrassa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Montserrat Mental Gibert y defendido por el Letrado Fernando Rodríguez Sabariego, y contra el acusado Ildefonso, nacido el día 24-6-1955 en Piera (Barcelona), hijo de Juan y de Rosa, con domicilio en Piera (Barcelona), sin antecedentes penales, representado por el Procurador José Castro Carnero y Letrado Antonio Alvar Ojea. Y, en calidad de responsables civiles subsidiarias las entidades FORTIFERM, SL; FERMIFORT, SL; CAN BOIXALLEU, SL y SERRALET 17, SL. representadas por la Procuradora Antonia García del Puerto y Letrado Fernando Rodríguez Sabariego.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular representada por el Procurador Francisco Pascual Pascual en nombre de Luciano, Maximiliano Y Ramona, y defendidos por la Letrada Carmen Terol Rivero

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras recibir las diligencias procedentes del Juzgado arriba referenciado, y que por turno de reparto fueron remitidas a esta Sección para su enjuiciamiento, se acordó por Auto de 3-3-2011, la admisión de las pruebas y señalamiento del juicio para el día 14-7-2011. Dicho día, tras la practica de las pruebas que constan en el acta, se suspendió el juicio ante la imposibilidad de proseguir por la tarde, señalándose dentro de los treinta días siguientes -descontado el mes de agosto por inhábil- el día 12-9- 2011. Por providencia de 8-9-2011 se acordó su suspensión por enfermedad justificada de la letrada de la acusación particular mediante presentación de certificado médico justificativo de que podría reanudar su actividad profesional a las cuatro semanas, razón por la que por providencia de fecha 15-9-2011 se acordó su continuación para el día 11-10-2011. Dicho día, tras constatar que podía celebrarse la continuación al no haberse producido indefensión a las partes, se celebró la continuidad y finalización del juicio según consta en el Acta.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 251.2 CP, reputando autor del mismo a Fulgencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales y que indemnice a Luciano en la cuantía de 45.226,16 euros y a Maximiliano y Ramona en la cuantía de 31.793,54 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de la entidad Fortiferm, SL.

La defensa de la acusación particular de Luciano, Maximiliano Y Ramona, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida del art. 252 en relación con los artículos 250.1º.1ª y , 250.2 y 74 del CP y un delito de Estafa agravado del artículo 248 en relación al art. 250.2 y 251.2 del CP, ó en su caso de un delito de estafa del art. 252.2 CP ; reputando autores de los mismos a Fulgencio y a Ildefonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas de seis años de prisión por el delito de estafa agravado, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con nueve meses de responsabilidad subsidiaria en caso de impago y la pena de seis años de prisión por el delito continuado de apropiación indebida, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con nueve meses de responsabilidad subsidiaria en caso de impago y que indemnicen a Luciano en la cuantía de 7.525.000 ptas. (40.373,20 euros) más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de entrega del dinero, es decir desde el 15 de septiembre del 2000 y la indemnización por los daños y perjuicios que le han causado, cuya cantidad debe ser fijada en ejecución de sentencia, y a Maximiliano y Ramona en la cantidad de 5.290.000 ptas. (28.381,96 euros) más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la entrega de dicha cantidad, es decir desde el 22-9-2000, más por daños y perjuicios la cantidad que se fije en ejecución de sentencia. Debiendo ser condenadas como responsables civiles subsidiarias las empresas FORTIFERM, SL; FERMIFORT, SL; CAN BOIXALLEU, SL y SERRALET 17, SL.

TERCERO

La Defensa de Ildefonso en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado. La defensa de Fulgencio solicito asimismo la absolución del acusado y subsidiariamente, en caso de condena, la aplicación de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, rebajando la pena en uno o dos grados. Las entidades FORTIFERM, SL; FERMIFORT, SL; CAN BOIXALLEU, SL y SERRALET 17, SL solicitaron la Absolución del acusado Fulgencio, lo que comporta la inexistencia de condena por responsabilidad civil subsidiaria.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Fulgencio, mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando en representación de la entidad Fortiferm, SL, en su calidad de Administrador y socio de la misma, entidad dedicada a la promoción inmobiliaria, procedió a vender mediante contrato privado de fecha 15-9-2000 a Luciano, un local comercial -entidad 1 planta baja- sito en la calle San Cristofol nº 38 de la localidad de Piera, pactándose un precio total de 32.670.000 pesetas, con compromiso de entrega de llaves y elevación de escritura pública el día 31-7-2001, fecha en la que debía ser liquidada la totalidad del precio, una vez descontados los pagos parciales pactados. Entre la fecha del contrato y el día 30-2-2011 dicha persona realizó siete pagos parciales por importe de 7.525.000 ptas. (45.226,16 euros), en las siguientes fechas: el 15-9-2000, día de la fecha del contrato 3.290.000 ptas.; el día 11-10-2000 la suma de 3.060.000 ptas.; y los días 30 de octubre, 30 de noviembre, 30 de diciembre del 2000 y 30 de enero de 2011, la cantidad de 235.000 ptas en cada una de las fechas referidas. Asimismo, y ante el rechazo por el acusado del ingreso del mes de febrero, el cual no le notificó cambio alguno del contrato, siguió consignando en el Juzgado de I Instancia nº 2 de Igualada, procedimiento ordinario 255/2011, los pagos mensuales hasta el 6- 11-2011, siendo estas últimas las únicas cantidades recuperadas.

El acusado Fulgencio vendió asimismo a Maximiliano y Ramona, otro local - entidad 2 planta baja- sito en la misma calle, número y localidad del anterior, mediante contrato privado de fecha 22-9-2000, fijándose un precio total de 21.650.000 ptas, con compromiso de entrega de llaves y elevación de escritura pública el día 31-7- 2001, fecha en la que debía ser liquidada la totalidad del precio, una vez descontados los pagos parciales pactados. Entre la fecha del contrato y el día 17-4-2001 realizaron siete pagos parciales por un importe total de 5.290.000 ptas. (31.793'54 euros), en las siguientes fechas: el día de la firma del contrato la suma de 4.360.000 ptas.; los días 15 de noviembre y 15 de diciembre del 2000 y 15 de enero, 15 de febrero, 15 de marzo y 15 de abril la cantidad de 155.000 ptas en cada una de las fechas referidas. Asimismo, y ante el rechazo por el acusado del ingreso del mes de mayo, el cual no les notificó cambio alguno en el contrato, siguieron consignando en el Juzgado de I Instancia nº 2 de Igualada, procedimiento ordinario 255/2011, los pagos mensuales hasta el 10-12-2011, siendo estas últimas las únicas cantidades recuperadas.

El acusado guiado por un ánimo de ilícito enriquecimiento, a fin de obtener un mayor beneficio económico, conocedor de las ventas anteriores, y a pesar de ir recibiendo los pagos anteriormente referidos, procedió con fecha 10-4-2011 a vender la totalidad del inmueble -que incluía los dos locales previamente vendidos- sito en la mencionada calle San Cristofol nº 38 de Piera. La venta se realizó por Fortiferm, SL, representada por su Administrador único la entidad Can Boixalleu SL, representada por el acusado Fulgencio a la entidad Edificaciones Industriales Comte de Sert, S.L. (EDINSERT) representada por Aureliano, también dedicada a la promoción inmobiliaria, por importe de 86.000.000 pesetas. El precio de dicha venta se supeditó a los contactos que el acusado mantenía con la Caixa d'Estalvis Sabadell para la adquisición del local comercial de la planta baja, previamente vendida a los perjudicados, pactando una disminución del precio en 11.000.000 pesetas si esta última operación no se efectuaba. Finalmente la venta con EDINSERT se elevó a escritura pública el 18-5-2001 por el precio pactado en el contrato privado. Diez días después -el 28-5-2001- esta última entidad vendió los dos locales comerciales, transformados arquitectónicamente en uno, a la entidad Caixa d'Estalvis Sabadell por importe de 65.000.000 de pesetas. La doble venta de dicho local le supuso al acusado un beneficio de 11.000.000 pesetas, sin que haya devuelto cantidad alguna a los...

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