SAP Jaén 119/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2007:783
Número de Recurso50/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. TRES DE JAÉN

Juicio de Faltas núm.: 1.816/2006

Rollo de Apelación Penal núm. 50/2007

El Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Passolas Morales, Magistrado de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en

Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 119/07

En la ciudad de Jaén a veinticuatro de Mayo de dos mil siete.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 1816 de 2.006, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Jaén, por la falta de Vejaciones injustas, siendo acusado Gaspar, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Gaspar como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Tres de Jaén, se dictó en fecha 30 de Noviembre de 2.006, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Queda probado y así se declara que Dña. Melisa trabaja como vendedora de automóviles en el concesionario Kia de esta ciudad, concesionario sito en Carretera de Madrid.

Queda probado igualmente que D. Gaspar es propietario de un vehículo Kia desde hace algún tiempo, vehículo que le ha dado problemas, habiendo puesto un cartel anunciador de dichos problemas en su propio vehículo.

Que el día 22 de noviembre de 2.006, sobre las 20 horas, el Sr. Gaspar llegó al concesionario Kia en compañía de un amigo suyo, el cual quería comprar un vehículo de la citada marca.

En un primer momento fue atendido por un compañero de la Srta. Melisa, para posteriormente serlo por Melisa. En el trascurso de la conversación el Sr. Gaspar manifestó que él era la persona que había puesto el cartel anunciador en su vehículo, manifestándole la vendedora en tono amistoso y distendido: "Pues vaya poculillo nos ha dado usted", contestando entonces el Sr. Gaspar : "ya me gustaría a mi darte por culo a ti con lo guapa que eres", contestando Melisa : "A mi por culo solo me da mi novio", contestando el Sr. Gaspar : "Bueno, tu novio por detrás y yo por delante", manifestándole seguidamente la Srta. Melisa que se marchara de las instalaciones, reaccionando el Sr. Gaspar manteniendo que hablaría con los jefes de Melisa para que la echaran del trabajo ya que no tenía vergüenza ni educación, llegando al lugar el compañero de Melisa, marchándose seguidamente el Sr. Gaspar del concesionario".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Dña. Melisa de los hechos que se le imputan, condenando a D. Gaspar como autor de una falta contra la personas, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 12 euros, atendiendo a la capacidad económica del sujeto, lo que hace una multa total de 240 euros.

La multa la deberá de abonar el condenado en un solo plazo y en término que no exceda de 30 días desde que sea requerido para ello, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Se impondrán al condenado la mitad de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Gaspar, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Arcos Quesada, en nombre y representación de D. Gaspar, en sede a, error en la apreciación de la prueba.

Pues bien, como reiteradamente se admite en las Sentencias de las Audiencias Provinciales (por todas S. AP. Sevilla 6-10-2003 Pte. Gil Merino, Antonio), el artículo 620.2º del Código Penal tipifica como infracciones distintas las faltas de injurias y de vejaciones, siendo cierto que no es fácil en ocasiones distinguir una y otra infracción. Ahora bien la injuria ha sido definida por el legislador ("acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación": artículos 620.2º y 208.1 del Código Penal ), y ya se consideren como delito o como falta, el bien jurídico protegido por esos preceptos es el honor (derecho fundamental establecido en el artículo 18.1 de la Constitución Española), la dignidad de la persona que constituye la esencia de...

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