AAP Segovia 138/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2011:140A
Número de Recurso141/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución138/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

AUTO: 00138/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: -Telf: C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Fax: 921 463243 / 463245

Modelo: 921 463254

N.I.G.: 662000

ROLLO: 40194 37 2 2011 0100387

Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000141 /2011

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SEGOVIA

RECURRENTE: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001231 /2008

Procurador/a: Baldomero

Letrado/a: MARIA DOLORES BAS MARTINEZ DE PISON

RECURRIDO/A: ALMUDENA SOLANA LOPEZ

Procurador/a: Hernan

Letrado/a:

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf:921 463243 / 463245

Fax: 921 463254

Fax: N05800

N.I.G.: 40194 37 2 2011 0100387

ROLLO: APELACION AUTOS 0000141 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001231 /2008

RECURRENTE: Baldomero

Procurador/a: MARIA DOLORES BAS MARTINEZ DE PISON

Letrado/a: ALMUDENA SOLANA LOPEZ RECURRIDO/A: Hernan, MINISTERIO FISCAL

Letrado/a: SRA. BLASCO BLAZQUEZ

Letrado/a:

AUTO Nº 138/2011

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. ANDRES PALOMO DEL ARCO

Magistrados:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

=========================================================

En la Ciudad de Segovia, a catorce de Octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, y en los que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANDRES PALOMO DEL ARCO, y establece lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia, Auto de fecha 30 de Junio de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA: Que desestimo el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la Procuradora DOLORES BAS MARTINEZ DE PISON contra la resolución de 5 de mayo pasado, por los fundamentos de la presente, debiendo estarse a su contenido.

Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de Baldomero, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la otra parte y al Ministerio Fiscal, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, tanto dicha parte contraria como el Ministerio Fiscal, impugnaron el citado recurso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acordado a instancia del Ministerio Fiscal, el sobreseimiento provisional de las diligencias recurre dicha resolución el denunciante,

Para una mejor comprensión, conviene reproducir la relación de hechos que a partir fundamentalmente de la documental incorporada en el curso de la investigación, realiza el Ministerio Fiscal:

"Las presentes actuaciones se iniciaron a resultas de la denuncia formulada por D. Baldomero, titular de una agencia de Viajes Barceló, por la que imputaba a Hernan, que trabajaba como colaborador de la citada agencia, haber incorporado a su patrimonio la cantidad de 48.596,64 euros, que habría recibido de uno de sus clientes (D. Marcial, párroco de El Espinar) en concepto de pago parcial de un viaje a Tierra Santa. Posteriormente, el mismo señor Baldomero amplió la denuncia, refiriendo que el imputado se habría apoderado, igualmente, de 31.332,92 euros que la empresa JF MAGUIRE adeudaba a la citada agencia de viajes, al indicarles que el abono se hiciera por transferencia a una cuenta bancaria de su titularidad, como también que habría cargado a la agencia billetes de tren y avión, así como entradas a museos, todos ellos para fines privados, por importe conjunto de 566 euros.

La instrucción ulterior (y en particular la practicada una vez dejado sin efecto el auto de conversión en procedimiento abreviado inicialmente dictado) ha puesto en evidencia que el relato de los hechos realizado por el denunciante es manifiestamente incompleto y, en algunos extremos, no se ajusta estrictamente a la realidad. En particular, es obligado destacar:

  1. El denunciante, junto con el imputado y Sebastián constituyeron el 13 de diciembre de 2006 la sociedad mercantil "VIA APPIA 2001 S.L.", con un capital social de 3100 euros, representado en 3100 participaciones con valor nominal de un euro, de las que el denunciante suscribió 775, el imputado 1395 y Sebastián 930. Dicha sociedad tenía como objeto social, entre otros extremos, el actuar como "agencia de viajes minorista y mayorista' según resulta del artículo 4 de sus estatutos, habiendo admitido el denunciante y afirmado tanto el imputado como el señor Sebastián que su propósito no era otro que el de subrogarse en el contrato de agencia que aquél, a través de la sociedad "Iberalia Nuevo Milenio Inversiones S.L.", mantenía con Viajes Barceló.

  2. La citada sociedad abrió una cuenta bancaria en la "La Caixa", con el número 2100-1582-30-0200174210, formalizando el 30 de abril de 2007 un contrato de préstamo con dicha entidad de crédito por importe de 90.000 euros, que fue abonado en dicha cuenta en esa misma fecha, constituyéndose como fiadores, entre otros, los tres socios fundadores de la mercantil.

  3. Consta perfectamente acreditado, a resultas de las diligencias practicadas a instancia de Ministerio Fiscal (en tal sentido, folios 243, 302 y 330 de las actuaciones), que el 10 de julio de 2007 se ingresó en la cuenta del Banco Popular 0075-1296-54- 0600055539, cuya titularidad corresponde a la sociedad Iberalia Nuevo Milenio Inversiones S.L. un cheque por importe de 30.000 euros, con cargo a la cuenta referida en la letra b) anterior.

  4. Consta igualmente acreditado de igual forma (folios 243 y 399 a 425) que desde la cuenta referida en la citada letra b) se realizaron sendas transferencias a Viajes Barceló S.L. por importe de 23.000 y 15.000 euros (con fechas 18 y 24 de abril de 2008). También consta que en la cuenta del BBVA 0182-4899-020-072.301-1, cuya titularidad corresponde a Viajes Barceló S.L., se ingresaron el 29 de febrero de 2008, el 18 de marzo de 2008 y el 3 de julio de 2008, sendos cheques librados con cargo a la cuenta referida en la letra b) por el respectivo importe de 12.000, 35.000 y 32.773...

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