SAP Málaga 382/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2007:1250
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 382

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 102/2007

JUICIO Nº 709/2005

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de junio de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juan Miguel y PROACO DEL SUR, S.L. que en la instancia fuera parte demandada/demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GARCIA RECIO GOMEZ, FELICIANO y MARTOS ALFAROy ANGELICA y defendido por el Letrado D. NAVARRO MILLANy JOSEFA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/09/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda principal interpuesta y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada, debo absolver y absuelvo a Don Juan Miguel de la pretensión planteada contra el mismo y debo condenar y condeno a la entidad Proaco del su R.L. a que abone a don Juan Miguel la cantidad de 207.776,75 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Respecto a las costas, no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14/05/07 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda origen de este procedimiento y estimó parcialmente la reconvención, se interponen por ambas partes los presentes recursos de apelación, el de la parte actora, que se sustenta en los siguientes motivos: 1) Infracción del art. 459 de la LEC por no aplicación del art. 209.2 de la LEC y 24 de la CE, dado que la sentencia apelada carece de una relación de hechos probados como exigen los preceptos citados, lo que debe llevar aparejada su nulidad. 2) En cuanto al fondo del asunto, se alega infracción de los arts 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación por erronea apreciación de la prueba practicada con relación a la atribución de responsabilidad que se efectúa respecto de su representada con relación a la deficiencia de no observancia por su parte de la separación de tres metros del lindero privado, sino que se deriva del replanteo de la obra realizado por el director de la obra y el director de ejecución. 3) Erronea valoración de la prueba practicada en lo que se refiere a la ejecución por su parte de partidas de obra fuera de presupuesto, cuya realidad se acreditó con la documental nº 8 de la demanda y testifical practicada sobre el particular.

Por su parte la representación procesal del demandado y recurrente Sr. Juan Miguel se impugna el pronunciamiento sobre costas a virtud de la desestimación de la demanda, por entender que debe llevar aparejada la condena en costas del actor, de conformidad con lo establecido en el art. 394 de la LEC al no haberse apreciado por el juzgador dudas de hecho o de derecho sobre la cuestión objeto de la misma.

Ambas partes impugnaron las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso en que la representación procesal de la entidad actora Proaco del Sur SL sustenta su recurso ha de ser desestimado, por cuanto como ha tenido ocasión de pronunciarse esta sala con anterioridad "pese a que aparentemente el art. 209.2º de la actual LEC menciona que las sentencias deben contener "los hechos probados", no puede interpretarse que las sentencias civiles, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, deban expresar en un apartado separado los hechos que el juzgado estime como acreditados. Se omite que la mención se modula por la expresión "en su caso", por lo que no existe obstáculo alguno para que en la sentencia apelada los hechos que el juzgador de instancia reputa probados aparezcan consignados y dispersos entre los fundamentos jurídicos (ver SSTS de 23-5-2003, 25-10-2000 y 20-7-1995 ).

TERCERO

Respecto del segundo motivo de recurso que se sustenta en la erronea valoración de la prueba practicada por parte del juzgador de instancia ya que las deficiencias relativas a la no observancia de la separación de tres metros del lindero privado que presenta la vivienda litigiosa no son imputables a la acción de su representada, sino, en su caso, al director de obra y al director de ejecución (art. 12 y 13 de la ley de ordenación de la Edificación), entiende la sala que si bien es cierto que el defecto constructivo de referencia tiene en principio la naturaleza de vicio ruinógeno en cuanto que puede en el futuro llevar consigo que la obra ejecutada no puede servir para el fin que le es propio, en tanto puede impedir que se obtenga la licencia de primera ocupación e incluso su demolición parcial, sin embargo, todo ello no se ha acreditado concretamente por el demandado reconveniente, como le correspondería en virtud del principio de carga de la prueba del art. 217 de la LEC, ya que reconocida la realidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR