SAP Jaén 135/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2007:716
Número de Recurso58/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. DOS DE LA CAROLINA

Juicio de Faltas núm.: 187/2006

Rollo de Apelación Penal núm. 58/2007

El Iltmo. Sr. D. Jesús María Passolas Morales, Magistrado de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en

Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 135/07

En la ciudad de Jaén a siete de Junio de dos mil siete.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 187 de 2.006, seguido ante el Juzgado de Instrucción Número Dos de La Carolina, por la falta de Lesiones, siendo acusados Guillermo y el Consorcio de Compensación de Seguros, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes el Consorcio de Compensación de Seguros como apelante, como apelantes adheridos Guillermo, Jose Antonio, Marco Antonio, Camila, Gabriel y Penélope, y Tomás, Pedro Jesús, Mapfre Mutualidad, Federico, Rodrigo y Fátima como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de La Carolina, se dictó en fecha 29 de Diciembre de 2.006, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara, que el día 8 de febrero de 2004, antes de las 00:00 horas la denunciante Penélope mayor de edad, tras estar celebrando el nacimiento de su hija con otros familiares, entre ellos Guillermo, denunciado, y Gabriel y Camila, cogió las llaves del vehículo propiedad de su esposo, Marco Antonio, un Lancia Delta, matrícula X-....-XR, mientras este dormía, sin comentarle que lo cogía, y desconociendo absolutamente si el vehículo tenía la documentación precisa para circular y si tenía seguro en vigor. Tras coger las llaves se las entregó a su sobrino, Guillermo sin tener tampoco conocimiento, a pesar de ser su sobrino, ni preguntarle previamente si tenía permiso para conducir vehículos a motor. Una vez obtenidas las llaves, sin el consentimiento ni el conocimiento del propietario del mismo, Guillermo se puso al volante del vehículo citado siendo conocedor de que no tenía permiso de conducción y desconociendo o simplemente no teniendo en consideración que el vehículo no tenía seguro, ni tenía pasada la ITV. Junto a Guillermo, se subieron al vehículo Penélope, como copiloto y Gabriel y Camila en la parte de atrás.

En estas circunstancias el vehículo citado conducido por Guillermo circuló por las calles de La Carolina, y antes de las 00:00 cuando circulaba a un velocidad no precisada, más de 100 km/h, pero manifiestamente superior a la permitida en casco urbano, 50 km/h por la Avenida Juan Carlos I dirección Madrid, antes de llegar a la calle Guardia Civil, el conductor vio como en el stop existente en esta última calle había un coche parado que asomaba muy ligeramente el frontal del coche para poder ver si venía alguien, y percibido de esta situación, lejos de frenar le dio las luces largas para que no saliera. El vehículo situado en el stop, un Seat Ibiza, matrícula....-DFY, propiedad de Pedro Jesús, asegurado en Mapfre y conducido por Tomás, acompañado por Rodrigo como copiloto y Federico en el asiento de atrás, salió del stop sin apercibirse de que por la Avenida citada circulaba a gran velocidad el coche conducido por Guillermo, produciéndose la colisión de ambos coches, chocando el frontal del vehículo conducido por Guillermo con el lateral del vehículo conducido por Tomás.

Como consecuencia del accidente resultaron heridos los ocupantes de los dos vehículos, resultaron siniestro total los dos vehículos, y el coche SEAT Ibiza, conducido por Tomás, al ser desplazado varios metros por el conducido por Guillermo, colisionó con dos vehículos que estaban aparcados en la Avenida Juan Carlos I, en el lado izquierdo según la dirección Madrid que llevaba el coche Lancia Delta conducido por Guillermo. Los vehículos impactados eran el Suzuki, matrícula R-....-R, propiedad de Fátima, asegurado en Munat y el Ford Escort, matrícula H-....-HT, propiedad de Jose Augusto y asegurado en Allianz.

En cuanto a los lesionados lo resultaron, conforme se contempla en los informes forenses obrantes en las actuaciones, de la siguiente forma:

Los ocupantes del Lancia Delta:

- Guillermo tardó en curar 14 días, estando hospitalizado 2 días y otros 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, curando con secuelas de cicatriz en nariz y labio inferior valorada en un punto, tras ser atendido de traumatismo cráneo encefálico y torácico, con fractura nasal y heridas inciso contusas en el labio inferior y región occipital, requiriendo reducción de fractura nasal, puntos de sutura, analgésicos y antiinflamatorios, curando tras primera asistencia y observación hospitalaria.

- Penélope, de 36 años de edad, resultó con las siguientes lesiones: TCE con pérdida de conciencia prolongada y herida en cuero cabelludo con pérdida de sustancia en región frontal derecha, fractura de epífisis distal del radio izquierdo, fractura supraintercondilea conminuta de fémur distal derecho, fractura-luxación de cótilo izquierdo con parálisis del nervio ciático poplíteo externo, fractura rama isquiopubiana derecha, heridas en rodilla derecha, rotura de hemidiafragma izquierdo.

Requirió para su curación tratamiento médico y quirúrgico consistente en ingreso hospitalario, sutura de heridas de rodilla derecha, reducción de fractura de radio izquierdo, reducción quirúrgica mediante fijadores externos en fracturas de cadera y del fémur derecho, cirugía en hemidiafragma izquierdo, ventilación mecánica y rehabilitación.

Ha tardado en curar 463 días, todos ellos impeditivos, con 41 días de hospitalización.

Ha curado con las siguientes secuelas:

Muñeca izquierda: flexión 45º, extensión 35º, inclinación cubital 25º, 23º perdidos, 3 puntos de secuela.

Cadera izquierda, flexión 105º, extensión 10º, abducción 50º. 12% de grados perdidos, 3 puntos de secuela.

Rodilla derecha, flexión 40º, 10 puntos.

Rodilla izquierda, flexión 55º, 9 puntos.

Parálisis del nervio ciático poplíteo externo izquierdo, con afección motora para los movimientos del pie y de los dedos y afección sensitiva con zonas de anestesia e hipoestesia en cara externa de la pierna y dorso del pie, 18 puntos.

Perjuicio estético, cicatriz de 16 cm supraumbilical, cicatriz "estrellada" de 4 cms, deprimida, en región frontal derecha, cicatriz de 6 cm, hipocrónica, en región externa de rodilla derecha, cicatriz de 4 cm ensanchada e hipocrómica en cara anterior de rodilla izquierda, cicatriz de 8 cm, muy hundida en cadera izquierda, cicatriz de 3 cm, en región costal inferior izquierda, tres cicatrices de 1,5 cm cada una, hipocrómicas en región infraclavicular derecha, bota ortopédica en miembro inferior derecho, y utilización de bastón inglés, con cojera y dificultad para la deambulación, 18 puntos por perjuicio estético moderado.

- Camila, sanó tras 40 días de curación, de los cuales 20 de ellos fueron impeditivos, con las secuelas de cicatriz hipertrófica en mentón y ligeramente hipercrónica en región facial derecha, valorada en tres puntos y cervicalgia valorada en 1 punto, todo ello tras resultar policontusionada, con heridas inciso contusas en región parietal y mentón,...

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