SAP Jaén 128/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2007:705
Número de Recurso172/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 128/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a treinta y uno de Mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 398 del año 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia de BAEZA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 172 de 2.007 a instancia de Vicente, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Poza Ruiz, y defendido por el Letrado Sra. De la Poza Ruiz, contra ESTRUCTURA, FERRALLA Y CONSTRUCCIONES ALTO GUADALQUIVIR, S.L., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Mola Tallada, y defendido por el Letrado Sr. Mola Tallada.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de BAEZA, con fecha 23 de Febrero de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Estimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando de la Poza en representación de Vicente contra la mercantil Estructuras, Ferralla y Construcciones Alto Guadalquivir, S.L. ratificándose la suspensión de la obra realizada por esta ultima en la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Baeza, que colinda con la finca número 9393 según el Registro de la Propiedad de Baeza propiedad de Vicente ; sin perjuicio del derecho de las partes a acudir al proceso declarativo ordinario que corresponda para dilucidar sus respectivos derechos.- Llévese a efecto inmediatamente esta resolución constituyéndose el Secretario Judicial en la obra, extendiéndose diligencia del estado, altura y demás condiciones en que se encuentre con apercibimiento al demandado a su costa de la demolición de todo lo que en adelante se edificare.- Condeno a la mercantil Estructuras, Ferralla y Construcciones Alto Guadalquivir S.L. al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la mercantil Estructura, Ferralla y Construcciones Alto Guadalquivir, S.L., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de BAEZA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Dolores Mola Tallada, en nombre y representación de la entidad Estructuras, Ferralla y Construcciones Alto Guadalquivir S.L. en sede a error en la valoración de la prueba.

Tanto por sus antecedentes históricos, como por su respectivo ámbito (El apartado 250.1.4º se dirige a proteger la posesión, mientras que el art. 250.1.5º tiene un área mucho mas amplia), medios por los que se causa la perturbación o despojo (cualquier acción encaminada a la perturbación o despojo en el primero, la ejecución de una obra -sea de nueva planta o de reconstrucción, edificación o demolición, construcción o desmonte...-en el segundo caso), finalidad (los interdictos de retener o recobrar se orientan a promover el auxilio judicial para tratar de restablecer de forma provisoria y temporal una situación anómala de perturbación preexistente, provocada arbitrariamente, mediante el restablecimiento sumario en el propio procedimiento del estado de cosas perturbado o modificado, en tanto el interdicto de obra nueva se endereza a la paralización de una obra cuya ejecución está afectando negativamente ya la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cantabria 232/2021, 17 de Marzo de 2021
    • España
    • 17 Marzo 2021
    ...e interesa su desestimación. SEGUNDO Resolviendo conjuntamente ambos motivos es oportuno comenzar recordando con la Sentencia de la AP de Jaén de 31 de mayo de 2007 (ROJ: SAP J 705/2007) Tanto por sus antecedentes históricos, como por su respectivo ámbito (El apartado 250.1.4º se dirige a p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR