AAP Madrid 138/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2011:14398A
Número de Recurso491/2011
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución138/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00138/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo nº 491/2011.

Materia: conflicto de competencia.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de referencia: acto de conciliación 97/2011

A U T O NUM. 138/2011

En Madrid, a 14 de octubre de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Alberto Arribas Hernández, ha visto, bajo el nº de rollo 491/2011, los autos del procedimiento de acto de conciliación 97/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid para la resolución de conflicto de competencia.

Son partes interesadas en el asunto Dª. Lorena y D. Marino, por un lado, y PUERTA DE VICÁLVARO SMCV, y C GRUPO INMOBILIARIO, por el otro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid dictó auto el día 24 de mayo de 2010, en sede del procedimiento nº 412/2010, cuya parte dispositiva establece:

"Declarar la incompetencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento del acto de conciliación instado por Lorena y Marino, contra ENTIDAD PUERTA VICALVARO SMCV y C GRUPO INMOBILIARIO siendo competentes los Juzgados de lo Mercantil de Madrid".

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó, al recibir solicitud de la misma parte en igual sentido, auto el día 8 de abril de 2011, cuya parte dispositiva establece:

"1º.- Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva por razón de la materia de la papeleta de conciliación planteada por DOÑA Lorena y DON Marino frente a la entidad Puerta de Vicalvaro SMCV y C Grupo Inmobiliario.

  1. - Se señalan como órganos competentes para conocer de la pretensión los Juzgados de 1ª Instancia.

  2. - Acuerdo plantear cuestión negativa de competencia objetiva entre el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid y el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, con remision de los autos a la Audiencia Provincial de Madrid para la resolución de la cuestión de competencia, con emplazamiento a las partes para ante ese tribunal en diez dias". TERCERO.- Recibidas las actuaciones, se ordenó la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 13 de octubre de 2011.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión de competencia que ha de resolver este tribunal la genera, por un lado, la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid de repeler, por falta de competencia objetiva, el conocimiento del acto de conciliación instado por Dª Lorena y D. Marino contra PUERTA DE VICÁLVARO SMCV, y contra C GRUPO INMOBILIARIO y, por otro, la del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid que, a su vez, rechaza que la competencia objetiva por ese procedimiento se atribuya a los órganos judiciales de su clase, reclamando que, ante esa doble negativa, la Audiencia Provincial dirima la contienda competencial.

A la...

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