AAP Madrid 4/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
Fecha13 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

AUTO: 00004/2011

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100020 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 279 /2009

Proc. Origen: MONITORIO 105 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

De: C.P. CALLE000 NUM000 DE PARLA

Procurador: SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN

Contra: Serafin

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. José Luis Rodríguez Greciano

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ I. ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a trece de Octubre de dos mil once. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio monitorio número 105/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelante Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Parla, y de otra, como apelado D. Serafin .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 22 de febrero del 2008, se presentó demanda en procedimiento monitorio por

parte de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000, de Parla, contra D. Serafin, propietario de la vivienda NUM001 NUM002 de dicho inmueble, siendo repartido al Juzgado de Primera Instancia número 2 de dicha localidad, admitiendo a trámite la demanda y acordando con auto de fecha de 12 de mayo del 2008, el archivo del procedimiento, sin perjuicio que la actora pueda instar lo que a su derecho convenga. SEGUNDO.- En fecha de 26 de mayo de 2008 se interesó por la parte actora la tasación de costas del procedimiento, llevándose a cabo y fijando como tasación la de 1098,86 euros, requiriéndose a la parte demandada y presentando escrito el hijo del demandado indicando que D. Serafin había fallecido el día 15 de noviembre de 1987. Presentándose escrito en fecha de 18 de julio de 2008, en el que se solicitaba se procediera a declarar en rebeldía a D. Anibal como sucesor del demandado fallecido. Practicándose notificación por edictos a D. Serafin, y dictándose por último auto en fecha de 9 de diciembre de 2008, en el que se acordaba el archivo de este procedimiento. Presentándose recurso de Apelación contra dicha resolución que fue turnada a esta Sección bis de la AP de Madrid, sección 21 bis, procediéndose a dictar resolución en la que se acordaba la fijación de día para deliberación, votación y fallo. Quedando pendiente de resolución desde entonces.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único motivo de Apelación descansa en la existencia de una infracción procesal,

entendiendo que se proceda a dejar en situación de rebeldía procesal a D. Anibal como consecuencia del contenido del artículo 16 de la LEC .

Este procedimiento ha tenido una diversidad de avatares. La demanda original se cursó contra D. Serafin en reclamación de deudas a la Comunidad tal como figura en liquidación acompañada a la demanda monitoria de 1 de febrero de 2008. Dicho demandado consta acreditado falleció en fecha de 15 de noviembre de 1987. Es decir, desde la fecha de su muerte hasta la fecha de liquidación practicada por la comunidad habían transcurrido 21 años y los mismos hasta la fecha de interposición de la demanda.

Curiosamente esta demanda dio lugar a un primer pronunciamiento de archivo, en resolución de 12 de mayo de 2008, firme, indicando que si no le hubieran hecho efectivo el pago, podrá instar la correspondiente ejecución indicando al juzgado los correspondientes bienes del demandado sobre el que trabar embargo.

A continuación se presentó tasación de la deuda, que fue admitida por el juzgado iniciando el requerimiento del demandado fallecido y su hijo, quien no personado en tiempo y forma, y pese a serle solicitada la correspondiente declaración de rebeldía, no obstante lo anterior, se dictó resolución definitiva acordando el archivo del procedimiento.

Evidentemente de la actuación judicial se observa una serie de contradicciones y de resoluciones que no guardan relación alguna en su contenido con las anteriores dictadas por ese mismo Juzgado. En cualquier caso, no se ha solicitado por la parte apelante la nulidad de actuaciones, y sí, por el contrario, la declaración de rebeldía del hijo del fallecido, con las correspondientes consecuencias judiciales, suponemos que la continuación de la ejecución de la tasación de la deuda y dirigir la intimación de pago contra bienes del mismo. Siendo a esto a lo que ha de darse respuesta.

Dispone el artículo 818 de la LEC, que si el deudor, en un procedimiento monitorio, presentara escrito de oposición dentro de plazo, se resolverá el asunto definitivamente en el juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. Debiendo...

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