SAP Jaén 117/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:668
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 274/2006

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 60/2007

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 117

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, veintisiete de junio de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado 274/2006, por el delito Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Jaén, siendo acusados Mauricio, Raquel, Evaristo, Alejandro y Aurora cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por los Procuradores Sra. Carazo Calatayud, Sr. Bueno Malo de Molina, Sra. Del Castillo Codes, Sra. Mesa Olmo y Sr. Cobo Simón y defendidos por los Letrados Sr. Carazo Gil, Sr. Galiano Bellido, Sr. Alabarce Checa, Sr. Heredia Barragán y Sra. Hernánz Sobrino, respectivamente, siendo apelantes de un lado el Ministerio Fiscal y de otro el acusado Mauricio, parte apelada el Ministerio Fiscal respecto del recurso formulado por el acusado, y los restantes acusados y aquél respecto del recurso formulado por el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de referencia y en el Procedimiento indicado se dictó, en fecha 17 de enero de 2007, Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probado y así se declaran expresamente que el acusado Mauricio es miembro de la Comunidad de Bienes denominada DIRECCION000 C.B. con C.I.F. nº NUM000, y ha procedido al vallado, la división, segregación y parcelación de la Finca nº NUM001, situada en el Paraje de Jabalcuz, del término municipal y judicial de Jaén, a la altura del punto kilométrico 5,700 de la carretera Jaén-Los Villares, y está localizada en el margen derecho sentido Jaén, y está ubicada en terreno No urbanizable Protegido con la calificación de Paisaje Sobresaliente según el Plan General de ordenación urbana del Municipio de Jaén. El acusado ha procedido, sin haber obtenido la correspondiente autorización, a la división material de la finca con una parcelación de carácter urbanístico de unos mil metros aproximadamente cada una de las cuarenta que se han señalizado, y a cada parcela vendida le suministra electricidad y agua. Dicha urbanización no es legalizable.

La acusada Raquel ha adquirido una de las Parcelas de la finca anteriormente citada y sobre ella ha edificado una vivienda unifamiliar de dos plantas sin haber obtenido la correspondiente Licencia de Obras y sin que sea legalizable.

El acusado Evaristo ha sido el constructor, sin proyecto ni dirección técnica, de los trabajos de edificación de la vivienda de la acusada Raquel. Era conocedor de que no se había ni solicitado ni concedido licencia de obras y realizó la mayor parte de obra.

Alejandro adquirió la parcela nº NUM002 y ha realizado, sin licencia, un gran movimiento de tierras formando dos explanaciones a niveles distintos para lo que procedió a arrancar los olivos que ocupaban esa parte con la finalidad iniciar otra plantación.

La acusada Aurora adquirió la parcela nº NUM003 y ha realizado una explanación del terreno y levantado un muro de piedra para contener la tierra desplazada proveniente de la misma invadiendo parte del cauce del Barranco Las Plameras, también sin licencia."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor criminalmente responsable de un delito consumado contra la ordenación del territorio, tipificado y penado en el art. 319.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de quince meses con una cuota día de doce euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para la profesión de promotor o constructor, respectivamente durante un año, y al pago de las correspondientes cotas procesales de esta instancia.

Y debo condenar y condeno a Evaristo y a Raquel como autores criminalmente responsable de un delito consumado contra la ordenación del territorio, tipificado y penado en el art. 319.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota día de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para la profesión de constructor y promotor, respectivamente, durante seis meses, y al pago de las correspondientes costas procesales de esta instancia.

Y debo absolver y absuelvo a Alejandro y a Aurora del delito contra la ordenación del territorio que les imputaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio estas costas procesales.

La pena pecuniaria será cumplida en un solo plazo a contar desde la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de previo requerimiento ".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, la representación del acusado Mauricio y el Ministerio Fiscal formularon recurso de apelación en tiempo y forma, solicitando el primero su revocación y el dictado de otra por la que se le absuelva del delito imputado, y el segundo, la revocación y la condena de los acusados en los términos interesados en sus conclusiones definitivas; admitido el recurso por el Juzgado de lo Penal, y dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal, impugnó el recurso formulado por la representación del acusado Mauricio y los acusados impugnaron el recurso formulado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras el reparto a la Sección Segunda, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, señalándose, tras recabarse del Juzgado remitente la trascripción del acta del Juicio, el día 25 de junio de 2007, para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, en los términos transcritos, condena a tres de los cinco acusados como autores de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1º (aunque por error indica el apartado 2º), y absuelve a los otros dos acusados, sin acordar en relación con los condenados la demolición de lo ilícitamente construido.

Y frente a dicha sentencia se alza de un lado la representación del acusado Mauricio, que solicita su absolución a través de tres motivos de impugnación, y de otro el Ministerio Fiscal que solicita la condena de los dos acusados absueltos y en cuanto a todos los acusados la condena a la demolición prevista en el artículo 319.3º del C. Penal que la sentencia no acuerda.

El primer recurso se subdivide en tres motivos; el primero se dedica a denunciar la vulneración del derecho fundamental de defensa por la denegación de prueba concretada en el informe que solicitó la defensa del acusado SR. Alejandro se recabara del Excmo. Ayuntamiento de Jaén sobre la posible legalización futura de la zona a que se refiere el procedimiento, prueba admitida por el Juzgado y que no había sido recibida antes del Juicio Oral, lo que motivó la petición de suspensión de la vista por la representación de aquél acusado a la que se adhirieron las restantes defensas, haciendo constar la protesta.

El motivo, que ya debe advertirse no viene acompañado de la petición de prueba en esta segunda instancia, no puede prosperar, pues es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que nos enseña que no existe indefensión cuando la parte tiene a su alcance el remedio procesal para evitarla y no lo utiliza como en el caso de autos en el que no se propone dicha prueba en la segunda instancia. Así, podemos citar a título de ejemplo la Sentencia Tribunal Constitucional núm. 237/2001, de 18 diciembre que en relación al tema dice: "Este Tribunal viene declarando reiteradamente que, en el contexto del art. 24.1 CE, la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa, un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales (STC 116/1995, de 17 de julio, F. 3, por todas). Por otro lado, para que la indefensión alcance la dimensión constitucional que le atribuye el art. 24.2 CE, se requiere que los órganos judiciales hayan impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justificar sus pretensiones, esto es, que sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional, no la que se debe principalmente a la inactividad de la parte que alega haber sufrido indefensión (SSTC 109/1985, de 8 de octubre, F. 3; 107/1999, de 14 de junio, F. 5; 114/2000, de 5 de mayo, F. 2, entre otras muchas." Al margen de que la denegación de suspensión de la vista por la falta de aquella diligencia difícilmente puede...

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