SAP Jaén 105/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:662
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 323/2006

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 27/2007

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 105

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, siete de junio de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 323/2006, por el delito de falsificación de documento mercantil, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, siendo acusado Aurelio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Del Balzo Castillo y defendido por el Letrado Sr. Pámpano Expósito, siento apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Jaime y Jose Manuel, representados ambos por la Procuradora Sra. Villar Bueno, y defendidos por las Letradas Sra. Martínez Mata y Sra. roa Martínez, respectivamente, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 323/2006 se dictó, en fecha 13/11/2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran expresamente que Aurelio trabajó hasta el mes de abril de dos mil cuatro para la empresa Automovilística Motorjasa, S.A. y al cesar en la misma retuvo en su poder siete vales destinados al aprovisionamiento de combustible de los que hizo uso entre los meses de Mayo a Noviembre de dos mil cinco abasteciéndose de combustible en la Estación de Servicio Quesada, situada en la carretera Madrid, a la salida de esta ciudad de Jaén, por un importe de doscientos treinta y tres euros, imprimiendo en los vales un sello de la empresa ya en desuso e imitando las firmas del Gerente y del Jefe de Ventas."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor criminal y civilmente responsable de un delito continuado de falsificación de documento mercantil previsto y penado en los art. 392 y 390.1, 2, 3 y 4 y 74 del C.P. en relación de Concurso con una falta de estafa del art. 623.4 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año, nueve meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota día de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito, y a la pena, por la falta, de multa de un mes con una cuota día de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a Motorjasa S.A. en doscientos treinta y tres euros, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el art. 576 de la L.E.C., y al pago de las correspondientes costas procesales de esta instancia.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de li vetad por esta causa.

La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de previo requerimiento ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Aurelio formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Jaime y Jose Manuel, sendos escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, acordándose el señalamiento de celebración de vista para el pasado 6 de junio, para la práctica de las testificales solicitadas, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación con el art. 390, 1, 2, 3 y 4 y art. 74 CP, así como de una falta de estafa del art. 623.4 CP, se alza la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR