SAP Jaén 85/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:637
Número de Recurso66/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 436/2006

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 66/2007

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 85

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén a quince de mayo de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado 436/2006, por el delito Falsedad de Certificado Médico, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Úbeda, siendo acusados Rita y Inocencio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Muñoz, siendo apelantes los acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de referencia y en el Procedimiento indicado se dictó, en fecha 9 de marzo de 2007, Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran expresamente que entre los meses de agosto de dos mil cinco y febrero de dos mil seis, Rita y Inocencio, Psicólogos del Centro Médico denominado "Certimédico II", situado en la calle Almería nº 5-bajo, derecho de la localidad de Úbeda, Jaén, y titular del mismo el segundo acusado, tras cerrar el que tenían en Peal de Becerro, Jaén, el segundo acusado facilitó, en esta localidad últimamente citada, información a la Inmobiliaria "Jareño" y a la Autoescuela Quique y Zeas, para conseguir clientela que deseara renovar las Licencias de Cazas y los Permisos de Conducir entregándoles la correspondiente documentación que él recogía y llevaba al Centro de Úbeda, donde su esposa y coacusada emitía los correspondientes certificados médicos sin reconocer a los interesados y sin realizarles prueba alguna. Así lo realizó con Luis Pablo, a quién además, le puso una fecha anterior a que éste entregara la documentación, Alejandro, Diego, Ignacio, Octavio, Jose María, Jesús María, Adolfo, Clemente, Hugo y Narciso."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Rita y Inocencio como autores criminalmente responsables de un delito continuado de falsedad de certificados médicos, tipificado y penado en el art. 397, en relación con el art. 74, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno, de multa de siete meses y dieciséis días con una cuota día de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las correspondientes costas procesales de esta instancia.

Abónese a los condenados el tiempo que haya estado privados de libertad por esta causa.

La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de previo requerimiento ".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, la representación de los acusados formuló recurso de apelación en tiempo y forma, solicitando su revocación y el dictado de otra por la que se les absuelva del delito imputado; admitido el recurso por el Juzgado de lo Penal, y dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal, impugnó el mismo solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras el reparto a la Sección Segunda, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, señalándose el día 14 de mayo de 2007, para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida, salvo en relación a los HECHOS PROBADOS, que se modifican y se redactan como sigue: " Se declara probado que en fechas 18 de octubre de 2005 y 3 de enero de 2006, la acusada Rita, Psicóloga colegiada y Directora del Centro de Reconocimiento Médico CERTIMEDICO II, sito en la localidad de Úbeda, y del que es titular su esposo Inocencio, emitió sendos informes en los impresos oficiales, de aptitud física y psicológica necesaria para la revisión de la Licencia de Armas a D. Diego y a D. Luis Pablo, sin haberse realizado los previos reconocimientos facultativos preceptivos que se reflejan en dichos informes. Sin que se haya acreditado que en dichos actos tuviera intervención el coimputado Inocencio."

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia condenatoria dictada en la instancia por la representación de los dos acusados, realizándose en el recurso una serie de alegaciones que a continuación examinaremos.

En primer lugar se alega vulneración del principio de contradicción del artículo 24 de la Constitución Española, manteniéndose en el motivo que la resolución dictada se basa en declaraciones de testigos en la fase de instrucción que no han tenido acceso al plenario vedando la oportunidad a la defensa de contradecir o repreguntarles, lo que impide que puedan tener valor probatorio.

El motivo debe prosperar, pues es doctrina reiterada la que mantiene que sólo constituye prueba válida y con aptitud de enervar el derecho a la presunción de inocencia la que se practica en el acto del Juicio, o se ha practicado como prueba anticipada al no poder acceder al mismo, y siempre que reúna las garantías procesales y constitucionales, esto es, que no se haya podido practicar en el plenario y tenga acceso al mismo para poder ser objeto de contradicción y del derecho de defensa. Así en la Sentencia Tribunal Supremo núm. 643/2004 de 17 mayo tras decir que el" derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, supone que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 ...

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