SAP Málaga 333/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2007:1022
Número de Recurso133/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución333/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 440/06

ROLLO DE SALA 133/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE FUENGIROLA

D. PREVIAS Nº 2887/04

S E N T E N C I A N º 333

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga veintiocho de mayo de dos mil siete.-. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero uno de Málaga, seguidos por el delito de robo con fuerza en las cosas, contra Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Valderrama Morales y defendido por el Letrado Sr.Lozano García, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número uno de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" El acusado guiado por el propósito de obtener un beneficio económico, en horas no determinadas pero en todo caso entre las 20:30 y las 09:00 horas de los días 15 y 16 de octubre de 2.004, se acercó al Supermercado Paco II sito en el edificio Ronda -2 de la localidad de Fuengirola, donde tras fracturar el cristal de la puerta de entrada accedió a su interior y se apoderó de 4 bolsos de playa, 2 bronceadores, y 5 kilos de plátanos, efectos estos que no han sido recuperados y que han sido tasados en 147,15.- euros. " " y fallo: "Que, debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Las costas causadas serán satisfechas, por el acusado.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Doña Raquel Valderrama Morales en nombre y representación de Carlos alegando, inaplicación de la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21-2 del C. Penal, e indebida aplicación de la agravante de reincidencia, en cuanto que dichos antecedentes estaban cancelados la tiempo de comisión del delito.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En cuanto al primer motivo de impugnación relativo a la inaplicación del a circunstancia atenuante basada en una grave adicción a sustancias estupefaciente, se hace preciso recordar que sobre la drogadicción la Jurisprudencia tiene establecido (STS. de 26-1-1999 por todas) que no basta la condición de toxicómano para que se entienda disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto, puesto que una cosa es la situación de drogadicción en general y otra distinta es la afirmación concreta de que cuando los hechos acaecieron estuviera el acusado con sus facultades intelectivas y volitivas seriamente perturbadas y disminuidas, como es necesario para que pueda estimarse la concurrencia de alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Por lo demás, dentro de los supuestos de afectación de las facultades intelectivas y volitivas del sujeto, caben tres supuestos distintos desde el punto de vista de su relevancia jurídico-penal:

  1. Eximente completa, (art. 20.2 del CP ) que aplicaría cuando se produzca una intoxicación plena o que el sujeto obre bajo un síndrome de abstinencia por su dependencia a las drogas que, en ambos casos, anule su capacidad de comprensión de la ilicitud o de actuar conforme a esa comprensión

  2. Eximente incompleta, (art. 21.1 del CP ) que deberá apreciarse cuando la intoxicación o drogadicción no llegue a producir plenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR