STSJ Comunidad Valenciana 5/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2007:4692
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Rollo de Apelación 4/2007

Procedente de la Causa del Tribunal del Jurado 12/2006

de la Audiencia Provincial de Valencia

SENTENCIA Nº 5/2007

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

En la ciudad de Valencia, a cinco de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 88 de 2007, de fecha dos de marzo, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia y presidido por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Ferrer Tárrega, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 12 de 2006, instruida por el Juzgado de Instrucción número 12 de los de Valencia con el número 1/2006, en cuya sentencia se condenó a Jose Luis como autor y a Juan Pablo como cómplice de un delito de homicidio.

Han sido partes en el recurso, como apelante Juan Pablo, representado por la Procuradora Dª. Natalia del Moral Aznar y defendido por la abogada Dª. María Izaskun Mínguez Sanz; y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Teresa Lorente Valero. El condenado no recurrente Jose Luis solicitó en su momento que se declarara la firmeza de la sentencia respecto del mismo, lo que se acordó por Auto de la Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de fecha 14 de mayo de 2007. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"De conformidad con el veredicto emitido, el Tribunal del Jurado declaró probados los siguientes: Que el cadáver encontrado tirado en el depósito de agua, era el de Rodolfo. Los acusados Jose Luis y Juan Pablo en el mes de marzo de 2003 vivían con Rodolfo en el piso alto de una nave industrial abandonada sita entre las calles Asturias y Gas Lebón de Valencia; mientras que en la planta baja de dicha nave industrial vivían y pernoctaban Clemente y Pedro desde mediados de marzo. En la madrugada del 26 al 27 de marzo de 2003 (concretamente sobre las 0'30 horas del día 27), estando presentes los dos acusados junto con Rodolfo, se inició una discusión seguida de una pelea sólo entre el ciudadano colombiano y Jose Luis, a consecuencia de la cual Jose Luis (sic) golpeó repetidamente con los puños y estranguló a Rodolfo, mientras Juan Pablo, estaba mirando como el otro acusado propinaba golpes al colombiano sin intervenir materialmente en la pelea ni en el estrangulamiento. Rodolfo no pudo defenderse cuando era golpeado y estrangulado por Jose Luis porque estaba muy bebido y tenía las fuerzas debilitadas porque era alcohólico. Posteriormente ambos acusados, voluntariamente y de común acuerdo, cogieron el cadáver y lo transportaron entre ambos hasta el depósito de agua vacío que estaba en el piso del edificio, al cual se accedía a través de un agujero que había en la pared, y lo introdujeron en el mismo, cubriendo el cuerpo con un colchón para que no fuera descubierto. El acusado Jose Luis es culpable de haber dado muerte materialmente a Rodolfo, mientras que el acusado Juan Pablo, si bien no fue el que dio muerte con sus manos a Rodolfo, sí que colaboró a su muerte, no defendiéndolo cuando era agredido y ayudando al otro acusado a ocultar su cuerpo".

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que conforme el veredicto del Tribunal del Jurado, debo condenar y condeno al acusado Jose Luis, como autor responsable del delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de autoridad (sic), a la pena de catorce años de prisión y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el pago de dos tercios de las costas procesales. Abónese al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Que debo condenar y condeno a Juan Pablo, como cómplice de un delito de homicidio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas causadas. Abónese al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Se acuerda la reserva de acciones civiles que les pudieran corresponder a los posibles perjudicados por este hecho."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del condenado Juan Pablo se interpuso contra la misma recurso de apelación sobre la base de las alegaciones que enunció del siguiente modo: "Primera.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia en base a la prueba practicada", y "Segundo.- Infracción en el precepto legal en la calificación jurídica de los hechos en cuanto a la participación". Tras la exposición, en cada caso, de los argumentos que la parte recurrente consideró procedentes para fundamentar su petición, solicitó de esta Sala que dictara sentencia por la que se absolviera a dicho acusado del delito por el que fue condenado en la sentencia recurrida y, subsidiariamente, que se le condenara por un delito de encubrimiento a la pena de seis meses de prisión.

CUARTO

De dicho recurso se confirió el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del otro condenado, sin que efectuaran manifestación ninguna.

QUINTO

La vista del recurso tuvo lugar el día 28 de junio pasado, en cuyo acto expusieron la parte apelante y el Ministerio Fiscal apelado cuanto tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas posturas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución. En apoyo de este motivo se sostiene por la parte recurrente que los jurados y la sentencia recurrida han declarado probado que en el momento de producirse los hechos objeto del proceso el acusado apelante se hallaba presente en el lugar en que se produjeron y no hizo nada por impedirlos, mientras que, a juicio de dicha parte, las pruebas en que aquéllos se basaron para efectuar dicha afirmación (según razonaron en la motivación de su veredicto) no permiten alcanzar esa conclusión, no existiendo tampoco ninguna otra prueba que acredite que el acusado no intentara evitar la muerte de quien falleció por estrangulamiento a manos del otro acusado.

Los jurados explican en la motivación de su veredicto que han llegado a la convicción de que el acusado recurrente estaba presente en el lugar de los hechos en el momento en que se produjeron porque:

  1. ) "Los testigos del piso de abajo han declarado que... hubo una fuerte discusión en la que se oía claramente que era Jose Luis quien discutía a gritos con Rodolfo y Juan Pablo se mantenía un poco al margen o no se le oía gritar a Rodolfo " (motivación de la respuesta al hecho 14 del objeto del veredicto); y

  2. ) "La Policía Judicial que hizo la inspección ocular tanto de noche como de día, constataron que era poco probable que se pudiera escalar por fuera del edificio y en circunstancias de embriaguez y poca visibilidad" (motivación de la respuesta negativa al hecho 6 del objeto del veredicto).

Lo que en definitiva se está exponiendo razonadamente por los jurados como fundamento de su convicción (y sobre la base del resultado probatorio de unos testimonios cuyo contenido no se discute) es que si se oía en el lugar del suceso la voz de Juan Pablo durante el curso de la discusión que precedió al acometimiento sufrido por Rodolfo a manos de Jose Luis, y si resultaba muy poco probable que de dicho lugar y en aquellas circunstancias se pudiera salir a la calle descolgándose hasta la planta baja a través del orificio existente en la pared de la planta alta, la conclusión que se alcanza no puede ser otra que la de que dicho Juan Pablo se encontraba presente en ese lugar cuando el hecho se produjo. Y si estaba presente y en su...

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