STSJ Comunidad de Madrid 1478/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1478/2011
Fecha06 Octubre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01478/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 334/2011

RECURRENTE

Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid

Procuradora Doña María Luisa Mora Villarubia

Letrado Don Pedro Joaquin Maldonado Canete

RECURRIDO

Horacio

S E N T E N C I A

Nº 1478

---Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a seis de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

el rollo de Apelación nº 334 de 2011 dimanante del Procedimiento de Entrada en Domicilio número 9 de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Rivas- Vaciamadrid representado por la Procuradora Doña María Luisa Mora Villarubia y asistida por el Letrado Don Pedro Joaquín Maldonado Canete contra el auto dictado en el mismo. Han sido parte la corporación apelante y como apelado Horacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de julio de 2010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en el Procedimiento de Entrada en Domicilio número 9 de 2010 dictó auto por cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal « Se deniega al AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID LA AUTORIZACIÓN PARA ENTRAR EN EL DOMICILIO SITUADO EN EL N° 5 POSTERIOR, DE LA CAÑADA REAL GALIANA, DE RIVAS VACIAMADRID, OCUPADO POR D. Horacio .-Notifíquese esta resolución a los interesados, afectados por la presente autorización. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de APELACION en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de depósito de 50 euros en ia ''Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Juzgado, en el "Banco Español de Crédito S.A.", Oficina calle Gran Vía Nº 30, Cuenta Expediente 2794/0000/22/0009/10, lo que deberá ser acreditado al presentarse el escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.- Así lo acuerda, manda y firma

D. José Ignacio Peláez Berasategui, Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de esta ciudad, de lo que fe.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el 23 de septiembre de 2.010 el la Procuradora Doña María Luisa Mora Villarubia en nombre y representación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, en el que alegar los hechos y fundamentos jurídicos que tenía por pertinentes terminó solicitando de la sala que se dictara sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso con revocación de la impugnada, y autorizando la entrada reclamada.

TERCERO

. Por providencia de fecha 24 de septiembre de 2.010 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada por plazo de quince días para que pueda formalizar su oposición, plazo que transcurrió sin que Horacio presentara escrito de oposición alguno

CUARTO

Por Providencia de 23 de diciembre de 2.011 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el 6 de octubre de 2011 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no proceder el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

SEGUNDO

Este Tribunal en lo relativo a las solicitudes de autorización de entrada en lugares cerrados ha declarado que el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, sometiendo la ejecución de los actos administrativos que precisen la entrada en un inmueble que constituya morada de un ciudadano, se configura como un procedimiento de garantía de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio previstos y protegidos en el artículo 18 de la Constitución

. La función del Juez de Instancia y la de este Tribunal, se extiende no solo a la competencia del órgano administrativo que dictó la resolución y a la existencia de acto administrativo susceptible de ejecución y a la ausencia de indefensión por parte de los interesados, sino que muy especialmente se ha de realizar un juicio de proporcionalidad, que valores los intereses en conflicto, de una parte la ejecución de un acto emanado de una autoridad publica, que evidentemente, ha de ser producido de forma regular y en el ejercicio de sus competencias o potestades y de otra parte el derecho fundamental en juego, de forma que aún cuando el acto administrativo sea regular la autorización, puede y debe ser denegada, si existe una desproporción entre el fin pretendido por dicha resolución y el derecho fundamental en juego, como ocurrirá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Octubre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 14 Octubre 2014
    ...del TSJ de Madrid, de 6 de noviembre de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 380/2009 . - Sentencia del TSJ de Madrid, de 6 de octubre de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 645/2008 . - STS, Sección Cuarta, de 3 de diciembre de 2012, dictada en el......
1 artículos doctrinales
  • La autorización judicial de entrada como resolución judicial
    • España
    • La autorización judicial de entrada en el marco de la actividad administrativa
    • 4 Septiembre 2014
    ...hecho. [310] Así se cita la jurisprudencia del TSJ de Navarra, en las SSTSJ de Madrid 10038/2011, de 1 de febrero (JUR 2011/147835); 1478/2011, de 6 octubre (JUR 2011/4323309), 1383/2013, de 6 de noviembre, FJ 4.° (JUR 2013/352016); 640/2011, de 3 noviembre JUR 2012/203184; 1383/2013, de 6 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR