STSJ Comunidad de Madrid 1507/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1507/2011
Fecha06 Octubre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01507/2011

RECURSO 593/2011

SENTENCIA NÚMERO 1507

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier González Gragera

------------------En la Villa de Madrid, a 6 de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 593/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Ortega Sánchez, actuando en nombre y representación de VENTERO MUÑOZ S.A., contra la sentencia de 13.07.10 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 14 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 72/2007 .

Ha comparecido como parte demandada en la apelación el Ayuntamiento de Las Rozas, actuando representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Aguiar Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - La parte recurrente promovió el recurso contencioso-administrativo antes citado, contra la Resolución de 24 de abril de 2007 del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid por el que se desestimaban las alegaciones realizadas por Ventero Muñoz, S.A., en el procedimiento de apremio dimanante de la liquidación relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con Referencia Recibo 0300112970 y referencia catastral 4345101VK2844NO001ME.

Una vez tramitado el procedimiento recayó la sentencia de fecha 13.07.10, con el siguiente fallo:

" Que debe desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por VENTERO MUÑOZ, S.A., contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de las Rozas por el que se desestiman las alegaciones efectuadas contra el procedimiento de apremio dimanante de la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana devengado como consecuencia de la transmisión realizada por el actor con fecha 2 de febrero de 2001 del objeto tributario con referencia catastral 4345101VK2844N000IME, la cual se declara ajustada a derecho. Ello sin imposición de costas ".

Dicha sentencia fue notificada el 23.07.10 y, mediante escrito registrado de entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo el 15.09.10, fue promovido el presente recurso de apelación.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Ortega Sánchez, actuando en nombre y representación de VENTERO MUÑOZ S.A., se promueve recurso de apelación contra la sentencia de 13.07.10 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 14 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 72/2007, donde se impugnaba la Resolución de 24 de abril de 2007 del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid por el que se desestiman las alegaciones realizadas por Ventero Muñoz, S.A., en el procedimiento de apremio dimanante de la liquidación relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con Referencia Recibo 0300112970 y referencia catastral 4345101VK2844NO001ME.

Discrepa el recurrente de la sentencia apelada, cuestionando que el procedimiento edictal de notificación de los actos administrativos cuya revisión se pretende, sea conforme a Derecho, puesto que parte de considerar válida la notificación inicial de la liquidación del impuesto cuando lo cierto es que tal notificación es nula por violación del artículo 105.6 de la Ley General Tributaria 230/1963, que era aplicable en el momento en que se produjo dicha notificación inicial (pues la liquidación es de fecha 17 de octubre de 2003). Dicha invalidez viene dada por dos razones: porque solo se hizo un intento y no dos, como obliga dicho precepto, y porque tal notificación se dirigió al antiguo domicilio del sujeto pasivo (Paseo del Pintor Rosales, 80 de Madrid), en lugar de dirigirla al nuevo domicilio que había sido comunicado a la AEAT mediante el preceptivo formulario 036 el 24.10.01, que es el de la Calle Toledo nº 126-128, también de Madrid.

Alega la parte actora que con fecha 5.10.01 se aprobó el cambio de domicilio en Junta General Extraordinaria de la sociedad, registrándose poco después en el Registro Mercantil y que, con fecha 24.10.01, se comunicó a la AEAT mediante el preceptivo formulario 036, que aporta a los autos.

En consecuencia, el Ayuntamiento debería haber indagado ante la AEAT antes de acudir a las notificaciones edictales, tanto de la liquidación inicial como de los actos del procedimiento de apremio, y por ello considera que las notificaciones edictales no pueden considerarse válidas, puesto que además no fueron precedidas de los dos intentos preceptivos, exigidos en el 105.6 de la Ley General Tributaria 230/1963, vigente cuando se produjo el primer intento de notificación, en noviembre de 2003 .

Afirma que la sentencia combatida realiza una errónea interpretación de la doctrina de las notificaciones del procedimiento administrativo, porque el Ayuntamiento no agotó todas las posibilidades de indagación de los domicilios a los que debería dirigir las notificaciones de la liquidación inicial, lo que conlleva la anulación de todo el procedimiento tributario inicial y, por consiguiente, del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva que se sigue contra la parte ahora apelante.

Por otro lado, el Ayuntamiento apelado postula la correcta notificación de los actos que constituyen el objeto de los presentes autos, alegando que fue el propio sujeto pasivo el que provocó las disfunciones que ahora denuncia, al comunicar al Ayuntamiento un domicilio que ya era erróneo en ese momento.

SEGUNDO

En primer lugar, debe hacerse una recapitulación de los hechos acaecidos en sede administrativa, pues sobre los mismos habrán de proyectarse las conclusiones jurídicas que hayan de alcanzarse. Tales hechos se comprueban de los documentos obrantes en autos ya que no han sido reflejados en la sentencia de instancia.

Con fecha 2 de febrero de 2001, se celebra escritura de compraventa de determinadas fincas urbanas donde el vendedor es VENTERO MUÑOZ S.A., que declara como domicilio Paseo del Pintor Rosales, 80 en Madrid.

Consta que, en escrito de 14.10.02, se requiere por el Ayuntamiento de Las Rozas (negociado de Plusvalías) a VENTERO MUÑOZ S.A., dirigiéndose al domicilio Paseo del Pintor Rosales, 80 en Madrid, para que aporte copia de la escritura pública.

En 19.11.02 contesta VENTERO MUÑOZ S.A., en escrito con membrete donde aparece el domicilio de Paseo del Pintor Rosales, 80 en Madrid, remitiendo la copia de la escritura pública solicitada. El 17.10.03 se practica liquidación por el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por el Ayuntamiento de Las Rozas, por importe de 47.532,54 #, que pretende notificarse al domicilio Paseo del Pintor Rosales, 80 en Madrid, resultando "desconocido" en el intento de fecha 24.11.03 a las 20 horas, según consta en aviso de recibo del Servicio de Correos. La notificación se realiza mediante edictos en el BOCAM de fecha 7.12.04.

Ante la falta de pago del impuesto en el plazo voluntario de pago, que finalizó el 5.02.05, se dicta Providencia de Apremio por el Ayuntamiento de Las Rozas con fecha 10.02.05, que se intenta notificar el

4.03.05 a las 13,30 horas, resultando "desconocido" según consta en aviso de recibo del Servicio de Correos. La notificación se realiza mediante edictos en el BOCAM de fecha 5.11.05.

Ante la falta de pago, se dicta acto de acumulación de deuda y requerimiento al deudor de bienes y derechos de su propiedad por el Ayuntamiento de Las Rozas, con fecha 13.12.06, por importe total de

61.440,69 #, apareciendo por primera vez el domicilio de la calle Toledo 126, que se notifica el 20.12.06 a las 12 horas, según consta en aviso de recibo del Servicio de Correos, y contra el que promueve recurso de reposición mediante escrito registrado el 2.01.07, que sería desestimado mediante el acto administrativo impugnado en la instancia mediante recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El marco en que han desarrollarse las controversias que atañen a las notificaciones administrativas, ha sido bien resumido por la...

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