STSJ Cataluña 310/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2013
Fecha21 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1235/2009

Partes: Tania C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 310

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUE

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1235/2009, interpuesto por Tania, representado por el/la Procurador/a D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 29 de octubre de 2009, desestimatorio de la reclamación NUM000, presentada contra la resolución de la Administración de Letamendi-Barcelona- de la AEAT, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo emitida para el cobro de la liquidación del IRPF, ejercicio 2001.

La liquidación y posterior apremio fueron notificados por emplazamiento edictal en el Diario Oficial de la Generalitat, previos dos intentos de notificación en el domicilio obrante en la base de datos de la Agencia Tributaria, con resultado desconocido, alegando la recurrente como motivo de impugnación la ausencia de notificación de la liquidación y el apremio por cuanto aquél domicilio en Barcelona no es el suyo desde 1990 en el que pasó a residir en Bolivia, prestando servicios en la Agencia Española de cooperación Internacional, y después, en el mismo país, en diversas empresas, que estaba dada de alta en la matrícula Consular y que el...

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