STSJ Castilla y León 2240/2011, 7 de Octubre de 2011

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2011:5302
Número de Recurso154/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2240/2011
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02240/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100172

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.

LETRADO JOSE LUIS VILLA DIEZ

PROCURADOR D./Dª. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO VELASCO NIETO

SENTENCIA NÚM. 2240.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a siete de octubre de dos mil once.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas del Ayuntamiento de Villaquilambre, de veintinueve de octubre de dos mil diez, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León del día veintiséis de noviembre de dos mil diez. Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.", defendida por el Letrado don José L. Villa Díez y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Mazariegos Luelmo; y de otra, y en concepto de demandado, el AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE, defendido por el Abogado don Miguel Ángel García Valderrey y representado por el Procurador don Fernando Velasco Nieto; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "declarando la nulidad de las disposiciones contenidas en la misma, siguientes:.-1 .- Obligatoriedad de la presentación del Plan de Implantación (arts. 3, 4, 5 y 7 )..-2.- Sobre características técnicas (Art. 6.1.B ) y 4)..-3.- Limitaciones a la instalación (arts. 10, apartados c) y g)..-4.- Sobre compartición de infraestructuras (Art. 17, aparts. 2 y 3 ) 1 j)..-5.- Documentación a presentar con la solicitud de licencia (art. 20 apart. A1 .d) y art. C) 2 )..-Condenando al ayuntamiento de Villaquilambre a estar y pasar por dicha declaración..-Todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada" .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimasen las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día seis de octubre de dos mil once.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía mercantil demandante impugna la legalidad de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas del Ayuntamiento de Villaquilambre de veintinueve de octubre de dos mil diez, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León del día veintiséis de noviembre del mismo año. Considera que son contrarios a derecho los artículos 3, 4, 5 y 7 de dicha Disposición en cuanto imponen la obligatoriedad de presentar un plan de implantación; estima que el artículo 6.1.B) y 4 no son conformes con el ordenamiento vigente, porque implican una limitación a lo que técnicamente es posible y supone una exclusión de la instalación de equipos no permitida por la ley; entiende que el artículo 10, apartados c) y g) imponen limitaciones a la instalación que contradicen el derecho vigente; mantiene que la obligación de compartir infraestructuras que se establece en el artículo 17, apartados 2 y 3) 1 j contradicen el vigente derecho positivo; y alega que el artículo 20, apartado A I, d) y apartado C) 2 ), imponen una aportación de documentación excesiva. Por el contrario, la administración demandada sostiene que la Ordenanza aprobada es ajustada a derecho.

  2. Como se acaba de dejar expuesto, la compañía mercantil actora impugna expresamente determinados preceptos concretos de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas del Ayuntamiento de Villaquilambre de veintinueve de octubre de dos mil diez. Así se sigue claramente del tenor del suplico del escrito de demanda, en relación con algunas expresiones de su escrito rector; así, en el párrafo último del antecedente previo se dice: "De lo anterior se infiere que el objeto de la presente demanda es la declaración de nulidad respecto a determinadas disposiciones de la Ordenanza por estimar que la misma no se ajusta a derecho"; en el inicio del antecedente tercero se consigna que, "Entiende esta parte que la regulación de las siguientes disposiciones contenidas en la Ordenanza que se recurre, no se ajustan a derecho..."; y en el último párrafo del fundamento jurídico material segundo se consigna que "... esta parte entiende que se han incorporado disposiciones cuyo contenido competencial no corresponde al Ayuntamiento de Villaquilambre, e igualmente, ha incorporado y desarrollado disposiciones que son abiertamente contrarias o contradictorias con normas de rango superior contenidas en el ordenamiento jurídico. Disposiciones las anteriores que seguidamente se glosan y analizan" . Es decir, no hay duda de que la actora impugna preceptos concretos de la Ordenanza y no la Disposición en sí misma considerada, cuya nulidad nunca expresamente se pide como tal. Sin embargo, en el escrito de demanda hay dos datos que, si bien no llevan a contradecir totalmente el anterior aserto, sí imponen una cierta cautela al respecto. Efectivamente, por una parte se invoca la violación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en cuanto al incumplimiento de lo prevenido en el punto 2 del artículo 29, a lo que anuda la consecuencia de que "... por lo que aquella norma, por falta de dicho requisito, deberá ser considerada no aplicable" -inciso último del fundamento jurídicomaterial segundo- y, de forma más dispersa, se hace referencia a la falta de competencia de la administración local para regular cuestiones de las reguladas en la Ordenanza. Aunque, como se dice, dichas alegaciones no pasan a ser cuestionadas en suplico de la demanda, dado que son contestadas por la parte demandada en su escrito principal, una amplia inteligencia del derecho consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, llevan al Tribunal a analizar ambas cuestiones.

  3. Para resolver la primera de las materias reseñadas, ha de empezar por indicarse el tenor de los artículos 29.2. a) y 31.1 de la Ley General de Telecomunicaciones. Según el primero de dichos preceptos, "Las normas que se dicten por las correspondientes Administraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos.-a) Ser publicadas en un diario oficial del ámbito correspondiente a la Administración competente. De dicha publicación y de un resumen de ésta, ajustado al modelo que se establezca mediante orden del Ministro de Ciencia y Tecnología, así como del texto de las ordenanzas fiscales municipales que impongan las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales contempladas en el artículo 24.1.c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y del de cuantas disposiciones de naturaleza tributaria afecten a la utilización de bienes de dominio público de otra titularidad se deberán dar traslado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a fin de que ésta publique una sinopsis en internet." ; según el segundo, "La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicará en internet un resumen de las normas que cada Administración le haya comunicado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.2 ." .

    En relación con estos textos legales, hemos venido diciendo en situaciones semejantes a la presente que debe considerarse que esa comunicación en modo alguno trasciende a la validez y eficacia de la disposición general. En efecto, ya el mismo artículo 29.2 de la Ley General de Telecomunicaciones exige "dar traslado" de dichas disposiciones a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, pero no con la finalidad de que ésta proceda a una publicación, aprobación o convalidación de dicha disposición, a modo de ejercer competencia alguna respecto a la legalidad intrínseca de la disposición, sino a los solos efectos de que proceda a la publicación de una "sinopsis" -es decir, un resumen- de la misma, de ahí que ese trámite es subsiguiente a la aprobación de la Ordenanza conforme a la normativa de régimen local, procediendo el trámite de comunicación cuando la misma ya es plenamente eficaz. Y ciertamente que a ello obedece la interpretación finalista de la norma, porque como se deja constancia en la misma Exposición de Motivos de la Ley de 2003 y la Orden de 2008 que la sigue, la finalidad de esa comunicación, no es sino la de hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR