Resolución nº C-0169/09, de August 4, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
Número de ExpedienteC-0169/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

FCPR ASTORG IV

ASTORG PARTNERS, S.A.S.

METALOR TECHNOLOGIES INTERNATIONAL, S.A.

Sector

C.20: Industria química (NACE 2009).

C.2561: Tratamiento y revestimiento de metales (NACE 2009).

C.2611: Fabricación de componentes electrónicos (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0169/09, ASTORG/METALOR)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 17 de agosto de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición por parte de FCPR ASTORG IV –un fondo de inversión gestionado por Astorg Partners- de una mayoría de las acciones del Grupo METALOR (Expte.

C/0169/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0169/09 ASTORG/METALOR

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 4 de agosto de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) notificación relativa a la adquisición por parte de FCPR

Astorg IV -un fondo de inversión gestionado por Astorg Partners- (ASTORG) de una mayoría de las acciones del Grupo Metalor (METALOR).

(2) La operación se ha formalizado mediante una carta de oferta incondicional de compra de acciones que incluye el modelo de acuerdo de compraventa, de fecha 8 de junio de 2009.

(3) Con fecha 6 de agosto de 2009, se requirió a la notificante para que subsanara la notificación y aportara determinada información necesaria para la resolución del expediente. KLa contestación de la notificante tuvo entrada el 14 de agosto.

(4) Por tanto, la fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 12 de septiembre de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(4) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo 7.1 b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

(LDC).

(5) La operación no es de dimensión comunitaria ya que no alcanza los umbrales de volumen de ventas establecidos en los párrafos 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) número 139/2004 del Consejo.

(6) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al alcanzarse la cuota prevista en el artículo 8.1.a) de la misma, así como los requisitos previstos el artículo 56.1 a) de la mencionada Ley.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(7) ASTORG: Astorg IV es un fondo de inversión privado cuyo socio principal y gestor es Astorg Parters, S.A.S. que desarrolla actividades relacionadas con la planificación y ejecución de adquisiciones de participaciones accionariales

(mayoritarias o minoritarias) en empresas de una variedad de sectores. En la actualidad ostenta, a través de los tres fondos que representa y gestiona, participaciones de control en 11 empresas activas, directa o indirectamente, en muy diversos ámbitos.

(8) METALOR: es la matriz de un grupo diversificado de empresas que operan en el sector del refinado y manufactura de metales preciosos (oro, plata, platino, paladio, rodio e iridio) y materiales avanzados, de uso en una variedad de sectores e industrias tales como la electrónica, los semiconductores, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

distribución eléctrica y la manufactura de relojes de lujo. En España, el Grupo Metalor (METALOR) opera a través de su filial Metalor Technologies (Ibérica)

S.A., que dispone de oficinas comerciales en Madrid y Barcelona.

(9) En particular, METALOR opera en los mercados de reciclado y venta de materiales que contengan metales del grupo del platino (MGPs), reciclado y venta de materiales que contengan oro y plata, producción y venta de recubrimientos, fabricación y venta de componentes semi-acabados para joyería, producción y venta de semiconductores, producción y venta de componentes de interconexión y producción y venta de componentes pasivos y electromecánicos. En España, METALOR sólo está presente en las actividades de comercialización y no de fabricación de estos productos.

IV.

VALORACIÓN

(10) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en ninguno de los mercados en los que la empresa adquirida opera, ya que la adquirente no desarrolla su actividad en ninguno de dichos mercados ni en mercados relacionados, por lo que no se producen adiciones horizontales en las cuotas de mercado ni existen solapamientos verticales. Como resultado de la operación ASTORG pasa a ostentar la posición de METALOR en los mercados en que ésta opera, sin que se produzca, como consecuencia de la operación notificada, una modificación de la estructura de la oferta en ninguno de los mercados relevantes.

V.

PROPUESTA

(10) En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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