STSJ Asturias 2551/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2551/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha07 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02551/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101332

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001291 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 751/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Recurrente/s: Victoriano

Abogado/a: DANIEL SANCHEZ BAYON

Recurrido/s: U.T.E. FCC-ACCIONAL (U.T.E. SOTIELLO), INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTE

S.A.

Abogado/a:, JOSE RODRIGUEZ VIJANDE

SENTENCIA Nº 2551/2011

En OVIEDO, a siete de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1291/2011, formalizado por el Letrado D. DANIEL SANCHEZ BAYON, en nombre y representación de Victoriano, contra la sentencia número 605/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 751/2010, seguidos a instancia de D. Victoriano frente a U.T.E. FCC-ACCIONAL (U.T.E. SOTIELLO), representado por el Graduado Social D. GABINO DIAZ FEITO y la empresa INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTE S.A., representado por el Letrado D. JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victoriano presentó demanda contra U.T.E. FCC-ACCIONAL (U.T.E. SOTIELLO) y la empresa INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTE S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 605/2010, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Victoriano, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa IMSA, desde el 13 de mayo de 2008 ejecutando las tareas propias de la categoría de oficial 1ª, en la obra de la Variante de Pajares Lote V - en la que la empleadora intervenía como subcontratista de la principal UTE Sotiello, ACCIONA y FCC-, a virtud de contratos de duración determinada, por razón de obra o servicio en cuya cláusula adicional se expresa la obra consisten en proyecto "y obra de plataforma de la línea de alta velocidad León-Asturias, tramo túneles de Pajares, Sotiello UTE Lote V, Lena".

    En comunicación datada el 12 de agosto la empresa notifica al demandante la extinción de su contrato con efectos de 31 siguiente por finalización "de los trabajos, que dentro de la obra para la que fue contratado, constituían el objeto de su contrato".

  2. - La empresa IMSA es mercantil constituida en el año 1994 que tiene por objeto la reparación y mantenimiento de instalaciones industriales, la construcciones mecánicas y la fabricación y mecanización de toda clase de piezas y productos siderometalúrgicos.

    En el año 2007 concertó IMSA contrato de servicios con Astilleros Gondan, S.A. con el objeto de ejecución de trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las instalaciones, construcciones navales, maquinaría herramental, obras civiles y servicios generales del astillero.

    En el mes de junio de 2010 concertó IMSA con HUNOSA el arrendamiento de servicios consistente en el mantenimiento integral del Lavadero Batan.

    En el año 2002 IMSA concertó contrato con la empresa GENERAL DYNAMICS para el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de todas las edificaciones de la fábrica de Trubia, viales, edificios, redes, canalizaciones, cubiertas y demás elementos afines a construcciones civiles.

    En el año 2006 la empresa demandada concertó con CALERAS DE SAN CUCAO, S.A. el mantenimiento mecánico de las instalaciones de la empresa.

    En el mes de enero de 2010 la demandada concertó con IBERPOTASH, S.A. la ejecución de servicios de mantenimiento y reparación pozos II y III de Minas CABANASAS, así como el mantenimiento y reparaciones en instalaciones de exterior e interior de circuito de extracción, y movimiento de materiales por los pozos.

    La empresa IMSA concertó con ACCIONA, para la ejecución de la plataforma AVE-SOTIELLOCAMPOMANES, sendos contratos de fechas 24 de abril de 2009 y 30 de enero de 2010, con el objeto de ejecutar labores de mantenimiento correctivo y preventivo de la planta de hormigón, cambio de rodillos de cintas y cambio de electroválvulas y finales de carrera, para el primer de ellos, y de mantenimiento, instalaciones eléctricas, interiores y exteriores del túnel, así como carros de encofrar, bombas de hormigón y maquinaria perteneciente al lote 6 para el segundo de los referidos contratos.

  3. - La obra en la que ha trabajado el demandante ha experimentado la siguiente evolución: en agosto de 2008 comienzan los trabajos de fabricación de dovelas. En enero de 2009 comienza la ejecución del Túnel Este. En el mes de octubre de 2009 finaliza la excavación con tuneladora del referido túnel. El 10 de diciembre de 2009 finaliza la producción de dovelas. En febrero de 2010 concluye la excavación del túnel Oeste. En agosto de 2010 finaliza la excavación de galerías de interconexión entre los dos túneles.

  4. - El trabajo habitual del actor se desarrolló inicialmente en la llamada playa vías ejecutando labores auxiliares relacionadas con la carga y descarga de materiales en función de las necesidades de la tuneladora; a partir de febrero de 2010 se destinó al actor a realizar trabajos en la galería de interconexión, ejecutando las tareas propias de encofrado y mantenimiento del túnel. 5º.- El salario anual correspondiente a la categoría del actor fijado en el Convenio del Metal asciende a la cantidad de 20.451,67 #.

  5. - Con inclusión de los conceptos que se refieren en el hecho probado 8º, en el período reclamado -agosto de 2009 a agosto de 2010-, el actor percibió de su empresa 43.504,91 #.

    De la antedicha cantidad 5.767,78 # corresponden a indemnización por fin de contrato cuyo pago la empresa fue prorrateando en las distintas mensualidades.

  6. - Con igual comprensión, el demandante en el período reclamado percibió por los conceptos de prima de producción y complemento de convenio 17.531,66 # en los términos que obran a los folios 156 a 170 de autos, que se dan por reproducidos.

  7. - No fue abonada la nómina correspondiente al último mes trabajado y la liquidación correspondiente. El importe de la primera se desglosa en los conceptos de salario base (992,31 #), plus de asistencia (151,50 #), plus de incentivo (84 #), parte proporcional de paga extra (212,66 #), turnicidad (80,75 #), indemnización fin de contrato (161,20 #), plus convenio (58,90) y complemento V.B. (951,48 #).

    En la liquidación reconoce adeudar la demandada en concepto de indemnización por fin de contrato

    1.676,34 #.

    Las retribuciones salariales de los últimos 3 meses trabajados ascienden a 2.531,60 #, 2.613,20 # y

    2.883,60 #, respectivamente.

  8. - Prestaba el actor su trabajo en régimen de dos turnos de 12 horas cada uno, entre las 6:00...

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