STSJ Aragón 640/2011, 5 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 640/2011 |
Fecha | 05 Octubre 2011 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00640/2011
NIG: 50297 34 4 2011 0100581
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000567 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001068 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA
Recurrente: DIPUTACION GENERAL ARAGON-EDUCACION
LETRADO D.G.A.
Rollo número: 567/2011
Sentencia número: 640/2011
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 567 de 2.011 (Autos núm. 1.068/2.010), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 3 de junio de 2.011 ; siendo demandantes Ramona y Octavio y codemandada MISIONERAS DOMINICAS DEL ROSARIO CENTRO PRIVADO CONCERTADO SANTA ROSA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Ramona y por Octavio, contra GOBIERNO DE ARAGON y MISIONERAS DOMINICAS DEL ROSARIO CENTRO PRIVADO CONCERTADO SANTA ROSA, sobre reclamación de cantidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 3 de junio de 2.011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que con estimación de la demanda presentada por Dª. Ramona, y D. Octavio contra GOBIERNO DE ARAGON, y MISIONERAS DOMINICAS DEL ROSARIO CENTRO PRIVADO CONCERTADO SANTA ROSA debo condenar y condeno solidariamente al GOBIERNO DE ARAGON, y MISIONERAS DOMINICAS DEL ROSARIO CENTRO PRIVADO CONCERTADO SANTA ROSA al pago a los actores de las cantidades de: 1º.- Ramona : 4.916,10 #
-
- Octavio : 3.037,16 #, dichas cantidades serán incrementadas con el 10% de mora".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- Los demandantes Doña Ramona y Don Octavio, cuyas circunstancias personales constan en autos prestan servicios profesionales como docentes para la empresa demandada, Misioneras Dominicas del Rosario Centro Concertado Santa Rosa desarrollando funciones de cargo unipersonal temporal de Jefe de Estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Jefe de Estudios de Enseñanza Primaria, respectivamente, con antigüedad en los respectivos cargos de 01-09-2006 y 01-09-2008.
Los demandantes durante el curso 2009/2010 han desempeñado las funciones propias de sus respectivos cargos unipersonales temporales de Jefe de Estudios que se detallan en demanda en el hecho quinto que se da por reproducida.
En el desempeño de las aludidas funciones han empleado 5 horas semanales o 210 horas anuales.
Las codemandadas, DGA y Misioneras Dominicas del Rosario no han abonado a los demandantes los importes correspondientes a los cargos funcionales temporales desempeñados durante el periodo comprendido entre el 01-09-2009 al 31- 08-2010 ascendiendo para cada actor a las reclamadas en demanda, 4.916,10# y 3.037,16 #, respectivamente.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Se da por reproducida sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza de fecha 11-05-2010 relativa a igual concepto y partes del curso escolar 2008/2009, así como sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón confirmatoria de la anterior de fecha 11-12-2010".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Diputación General de Aragón, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la codemandada.
La sentencia de instancia condena al Gobierno de Aragón y a la empresa Misioneras Dominicas del Rosario Centro Concertado Santa Rosa al abono de las cantidades reclamadas en concepto de jefatura de estudios, así como del interés moratorio del 10 por 100. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que postula la revisión del hecho probado primero, postulando que se añada el texto siguiente: "El Centro Educativo Reverendas Misioneras Dominicas y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte (antes de Educación y Ciencia) suscribieron con fecha 31 de junio de 2009, renovación de otro anterior, Concierto Educativo para impartir Enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. No suscriben Convenio Educativo para Enseñanzas de Bachiller ni de Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior".
La prueba documental en que se apoya esta pretensión revisora: los conciertos educativos obrantes en las actuaciones, demuestran la certeza de la adición fáctica propuesta, cuya veracidad no es cuestionada por la contraparte en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, lo que obliga a estimar este motivo.
Procede examinar conjuntamente, por su íntima interconexión, los dos motivos siguientes, formulados al amparo...
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