SAP Valladolid 384/2011, 5 de Octubre de 2011

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2011:1330
Número de Recurso52/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución384/2011
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00384/2011

Rollo: 0000052 /2010

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000004 /01/0

SENTENCIA Nº 384/11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid, a cinco de Octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valladolid, por delito de agresión sexual, seguido contra Carlos Antonio, natural y vecino de Valladolid, con DNI nº NUM000, nacido el día 31.7.1975, hijo de Miguel Ángel y Mª Teresa sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, excepto desde el día 22.1.10 al 23.5.11, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la acusación particular, Custodia, que ha estado representada por el Procurador D. David Vaquero Gallego y defendida por la Letrada Dª. Alejandra Miguel Esteban, y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Escudero Esteban y defendido por la Letrada Dª. Mª José Sánchez González, habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valladolid, en virtud de atestado formulado por el C.N.P., como consecuencia de haber escuchado voces de auxilio de una mujer, cuando se encontraban realizando labores de vigilancia en los cuarteles del Paseo Farnesio de esta ciudad, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 76/2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 11.5.2010, se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 30.9.2011.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 179 y 74 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 23 del C. Penal, solicitando se le impusiera la pena de doce años de prisión, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales, prohibición de aproximación a la víctima a una distancia no inferior de 500 metros durante 20 años, así como comunicarse con ella por igual tiempo, y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a Custodia la cantidad de 960 # por sus lesiones y 6.000 # por daños morales y al SACYL en 97 # por gastos de asistencia.

  6. Por la acusación particular en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de dos delitos de agresión sexual y uno de maltrato previstos y penados en los arts. 179 y 153 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de ocho años de prisión por cada uno de los delitos de agresión sexual y un año de prisión por el delito de maltrato, así como las accesorias correspondientes, las mismas prohibiciones de aproximación y comunicación, con un limite de dos años y 300 metros, y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a Custodia en la suma de 939 # por las lesiones, 6.000 # por daños morales y al SACYL en 97 # por gastos de asistencia.

  7. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

El acusado Carlos Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales, no computables a esta causa, mantuvo una relación afectiva durante unos 8 meses con Custodia, con la que convivía ocasionalmente en el domicilio donde ésta tenía una habitación alquilada, relación que dio por terminada unos meses antes de ocurrir los hechos, lo que el acusado no aceptaba.

En la madrugada del día 22 de enero de 2010, el acusado acudió al domicilio de Custodia, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Valladolid, llamando al telefonillo e insistiendo a gritos en verla y hablar con ella. Dada la hora que era y su insistencia, Custodia accedió y bajo a la calle con el fin de que molestara a otros ocupantes de la vivienda, invitándola el acusado a dar un paseo, lo que así hizo Carmen, acabando el paseo en locales desocupados de los antiguos cuarteles del Paseo de Farnesio, donde en otras ocasiones, ambos habían pernoctado.

Cuando llegaron a unas de las estancias, donde el acusado tenía una cama y unas velas, Custodia quiso marcharse, momento en que el acusado le ha dicho "tu de aquí no sales", al tiempo que la ha agarrado del brazo y le ha lanzado sobre la cama, golpeándola repetidamente en la cara mientras le decía "de aquí no vas a salir hasta las cinco de la tarde, me vas a estar follando hasta que yo quiera, guarra" obligándola a que se quitara la ropa mientras le decía que si no lo hacía ella voluntariamente, lo haría él con la navaja.

Una vez que hubo conseguido que se quitara la ropa de cintura para abajo, el procesado le indicó "comienza a chuparme la polla y después me chupas el culo", lo que ella hizo por temor a que volviera a golpearla.

Más tarde, agarrándola del pelo y golpeando la cabeza contra la pared, volvió a decirle "follame y chupamela hasta que yo te diga" tirándola sobre la cama y penetrándola vaginalmente sin llegar a eyacular, intentando penetrarla via anal, lo que no consiguió, por lo que la volvió a decir que le hiciera una felación, lo que ella hizo,...

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