SAP Valladolid 271/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2011
Fecha06 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00271/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 246/11

SENTENCIA Nº 271/11

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a seis de octubre de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 295/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante- apelada Dª Pura, con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y asistida por el Letrado D. César Ignacio Lavín Fernández, y como demandado-apelante D. Luis Carlos, con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Sra. Sastre Matilla y asistido por la Letrada Dª Mª Belén Medina delos Ángeles, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL ; sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20.1.2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda principal formulada por DOÑA Pura frente a DON Luis Carlos, debo decretar y decreto EL DIVORCIO DE LOS CONYUGES, acordando las siguientes medidas:

  1. - Guarda y custodia de la hija menor común, Alejandra, a la madre, Sra. Pura, siendo la patria potestad compartida. 2º.- En cuanto al régimen de visitas del padre con la hija se acuerda el siguiente: Fines de semana alternos desde el viernes a las 20:30 horas al domingo a las 20:30 horas y los miércoles desde las 16:30 horas a las 20:30 horas.

Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes en verano, eligiendo periodo, en caso de desacuerdo de los progenitores, los años pares el padre y los impares la madre.

En caso de que la madre, con motivo de su trabajo se encuentre de guardia por la noche, podrá la menor pasarla en casa del padre. En las fiestas del día del padre, de la madre o cumpleaños de los padres, la menor estará en compañía del progenitor que celebre su onomástica o cumpleaños, en horario libre pactado entre la hija y el progenitor respectivo. Las entregas y recogidas de la menor serán en el domicilio familiar. En todo caso deberán ser respetadas las actividades extraescolares de la menor y la voluntad del menor a la hora de las pernoctas. El padre podrá mantener comunicación telefónica todos los días con su hija en el tramo de 21 horas a 22 horas. 3º.- En concepto de alimentos para la hija, Alejandra, el padre deberá ingresar, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que facilite la Sra. Pura la cantidad de trescientos veinticinco euros, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC que determine el INE u Organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de la menor, son aquellos realizados para atender adecuadamente las necesidades de los menores relacionadas con su salud física o psíquica, su educación, formación u ocio, siempre que tengan carácter excepcional, es decir, no sean habituales, ordinarios o permanentes, y resulten necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio del menor, en particular son todos los gastos sanitarios necesarios no cubiertos por el sistema público de salud de la Seguridad Social o cualquier otro sistema privado de previsión concertado por los progenitores, como las prótesis ópticas (gafas, lentillas o similares), prótesis dentarias (aparatos correctores como los brackets, colocación de piezas dentales nuevas), aparatos ortopédicos (plantillas muletas, andadores etc), los servicios o tratamientos dentales (endodoncia, desvitalización etc) y en general, los tratamientos de logopedia, psicología, psiquiatría e intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo; en cuanto a los gastos educativos, son gastos extraordinarios las actividades extraescolares, los campamentos de verano, y los cursos de verano. No son gastos extraordinarios los gastos de uniforme, transporte escolar, matrícula del colegio ni material escolar. La madre deberá contribuir a los gastos extraordinarios en un porcentaje del 70 % y el padre, el 30 %. 4º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal y de los muebles y enseres que en él existen, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Valladolid a la Sra. Pura y su hija. 5º.- Cada cónyuge abonará la mitad del préstamo hipotecario. Que desestimando la demanda reconvencional formulada por DON Luis Carlos frente a DOÑA Pura, no procediendo establecer pensión compensatoria a favor de Don Luis Carlos . Todo ello sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la...

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