SAP Valencia 515/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2011
Fecha07 Octubre 2011

Rº 321/11

SENTENCIA Nº 000515/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de MASSAMAGRELL, con el nº 001127/2008, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE PUZOL representado en esta alzada por el Procurador D. JESUS MORA VICENTE y dirigido por el Letrado D.VICENTE PASCUAL GADEA contra Dª Nuria Y D. Patricio representado en esta alzada por el Procurador D.GONZALO SANCHO GASPAR y dirigido por el Letrado D. HECTOR MORA AGUILAR, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Nuria y D. Patricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de MASSAMAGRELL, en fecha 10 de Septiembre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por el Procurador de los Tribunales d. Jesus Mora Vicente, contra Dª Nuria y D. Patricio, representados por el procurador de los Tribunales D. Gonzalo Sancho Gaspar, y en consecuencia: 1) Declaro la ilicitud de la instalación llevada a cabo por los demandados, y no ser ajustada a derecho la referida instalación: 2) Condeno a los mismos a su retirada por sí, o a su costa, en el plazo de 30 días desde la notificación de la presente resolución, debiendo devolver a su estado original la terraza, cubierta general del edificio por sí, o a su costa, con expresa imposición de multas coercitivas de 100 euros diarios para el caso de superar dicho plazo. 3) Se imponen de las costas del juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Nuria y

D. Patricio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de Octubre de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El matrimonio formado por Don Patricio y Doña Nuria formulan recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda de juicio ordinario contra ellos interpuesta por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 números NUM000 y NUM001 de Puzol, y, en su virtud, declaró la ilicitud de la instalación llevada a cabo por ellos, por no ser la misma ajustada a derecho, condenándoles a su retirada por sí, o a su costa, en el plazo de treinta días desde la notificación de la presente, debiendo devolver a su estado original la terraza, cubierta general por sí o a su costa, con expresa imposición de multas coercitivas de 100 euros para el caso de superar dicho plazo y ello con imposición de las costas causadas. Las obras que motivaron la interposición de la demanda se relatan en el ordinal fáctico segundo de dicho escrito en los siguientes términos: " Los demandados han construído sobre su apartamento, en la terraza, que es la cubierta general del edificio y elemento común del mismo donde habitan, una casa de madera con varios departamentos interiores y han realizado modificaciones en la instalación de las conducciones de agua y de los desagües, lo que supone tener un carácter de permanencia indefinida y también han colocado rejillas de madera en la pared divisoria de las terrazas, alterando, con todo ello, la configuración interna y externa del edificio. Los motivos en que se sustenta el recurso de apelación son los siguientes: 1º) Error en la apreciación de la prueba en torno a la disminución del tamaño de la caseta de madera. 2º) Sobre el requisito formal de la unanimidad e infracción de la doctrina jurisprudencial del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con los artículos 3.1 y 7 del Código Civil, con vulneración del principio de igualdad ( artículo 14 . de la Constitución) y ejercicio de acciones con abuso de derecho y 3º) Sobre la privación de vistas, de ahí que interesen en la suplica de su recurso la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda con costas a la actora. Como primera petición subsidiaria, que de no estimarse totalmente el recurso, lo sea parcialmente, en el sentido de que también lo sea la demanda, condenándoseles únicamente a retirar el cuarto de baño instalado en la terraza, dejando subsistente tanto la celosía como el trastero. Como segunda petición subsidiaria que la condena sea sólo a retirar el cuarto de baño y a desplazar el trastero, de modo que no sea visible desde la calle y afecte en menor medida a las vistas de la vecina, dejando subsistente la celosía y como tercera petición subsidiaria, se le condene a retirar el cuarto de baño y el trastero, dejando subsistente la celosía.

SEGUNDO

En el examen del recurso resulta obligado precisar la naturaleza especial que caracteriza a la propiedad horizontal, en la medida que se integra por facultades de dominio diferentes, de modo que unas se pueden ejercitar de manera singular y exclusiva sobre espacios precisamente delimitados y, por tanto, son susceptibles de aprovechamiento independiente, a diferencia de...

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