SAP Palencia 11/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2011
Número de resolución11/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA 00011/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

NIU: 34120 37 2 2011 0108861

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7/2011

Órgano procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1 de CERVERA DE PISUERGA

Proc. origen: PROC. ABREVIADO nº 21/11

SENTENCIA NÚM. 11/11

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ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL

Presidente:

Don Mauricio Bugidos San José

Magistrados:

Don Miguel Donis Carracedo

Don Carlos Miguélez del Río

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En PALENCIA, a cinco de Octubre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo 7/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 21/11 del Juzgado de Instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DETENCIÓN ILEGAL, contra Jose Ramón, con D.N.I. nº NUM000, con domicilio, calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - NUM002, nacido en Oviedo, el día 7-9-1964, hijo de Antonio y Aurora; y Alberto, con D.N.I. nº NUM003, con domicilio en Calle DIRECCION001 NUM004 NUM005 de Guardo (Palencia), nacido en Guardo el día 12-7-1969, hijo de José-María y de Mirta, representados por la Procuradora Dª Isabel Abad Helguera y Dª Asunción Calderón Ruigómez y defendidos por los Letrados D. Carlos Huapaya Muñoz y Dª María Cinta Marcos Pérez (respectivamente). Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Donis Carracedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el Procedimiento Abreviado núm. 21/11 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cervera de Pisuerga, están acusados Jose Ramón y Alberto, y una vez concluido dicho procedimiento y tramitada la causa conforme a la Ley en esta Audiencia, se celebró ante la misma el Juicio Oral los días 26 y 27 de Septiembre de 2011. 2º.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 y 2 del Código Penal, de un delito de amenazas del art. 169.1º, y de un delito de lesiones del art. 148.4 y 147.1 del Código Penal y conceptuando responsables criminalmente a los acusados Jose Ramón y Alberto, solicitó se les impusiere a Jose Ramón por el delito de detención ilegal la pena de 4 años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicar con Sofía durante 8 años; por el delito de amenazas, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicar por cualquier medio con Sofía durante 5 años; por el delito de lesiones, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicar por cualquier medio con Sofía durante 5 años y costas. A Alberto por el delito de detención ilegal, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 200 metros y comunicación por cualquier medio con Sofía durante 4 años

    ; por el delito de amenazas, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y comunicar por cualquier medio con Sofía durante 4 años, por el delito de lesiones, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicar por cualquier medio con Sofía durante 4 años, y costas procesales, y en cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a la perjudicada Sofía, por secuelas y daños morales en 15.000 euros, y al Sacyl, 296 euros, y a las accesorias correspondientes.

  2. - El defensor de la acusación particular en sus conclusiones definitivas, solicitó se impusiera a los acusados las siguientes penas: por el delito de detención ilegal: tres años y seis meses de prisión para cada uno. - Jose Ramón y Alberto -. Por el delito de lesiones del art. 147.1 en relación con el 148.4 del C. Penal : tres años para Jose Ramón . Por el delito de lesiones del art. 147.1 del C.Penal, dos años para Alberto

    . Por el delito de amenazas del art. 171.4 del C. Penal : un año de prisión, así como privación del derecho de tenencia y porte de armas por un plazo de tres años para Jose Ramón . Por el delito de amenazas del art. 169.2 del C. Penal, 9 meses de prisión para Alberto .

    Conforme a lo dispuesto en el art. 57 en relación con lo dispuesto en el 48 respecto de Alberto y 57.2 en relación a Jose Ramón, se les pondrán las penas accesorias de:

    Prohibición de residir o acudir a la localidad de Cervera de Pisuerga, lugar de residencia de la víctima por un periodo de 5 años. Prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima por un periodo de 5 años. Prohibición de comunicarse con la victima con cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, conducto escrito, verbal o visual por el mismo periodo.

    Don Jose Ramón y Alberto deberán indemnizar directa conjunta y solidariamente, y subsidiariamente de forma mancomunada a Doña Sofía con las siguientes cantidades: 840 euros por los 12 días de hospitalización (a razón de 70 Euros/día). 950 euros por los 19 días impedidos para trabajar (a razón de 50#/ día). 2800 euros por los 4 puntos de secuelas (700 # secuela, teniendo en cuenta la edad de la víctima). 5000 euros por daño psicológico y moral causado a la víctima, conforme a los informes de la psicóloga de la Junta de Castilla y León y psiquiatra del Hospital Río Hortera de Valladolid. Dichas cantidades devengarán el interés legal, accesorias y costas.

  3. - Las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, interesaron la libre absolución de sus defendidos.

    HECHOS PROBADOS

    De la prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, se declaran plenamente acreditados los siguientes hechos:

    (I)

    En concreción del acuerdo al que previamente habían llegado para mantener una conversación, pero con el propósito por parte de Sofía de zanjar amistosa y definitivamente la relación sentimental que la había ligado previamente, durante un año y hasta días antes de la Noche Vieja de 2.009, con el acusado Jose Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado que está de libertad por la presente causa desde el 23-6-2.010, fue que aquella acudiera, aproximadamente sobre las 9,05 horas del 16-6-2.010, en su vehículo (Ford Sierra) a tomar un café con él al bar EL ROBLE, sito en la localidad de Cervera de Pisuerga, antes de entrar ella a trabajar a las 10 horas en el supermercado LUPA, ubicado en referida población, dejando estacionado su turismo en las inmediaciones de la puerta trasera de dicho bar.

    (II)

    Al llegar Sofía a dicho lugar ya se encontraban sentados en una mesa apartada tomando sus consumiciones no sólo referido Jose Ramón, también el otro acusado con el que ella no se había citado, Alberto, mayor de edad, con antecedentes penales a efectos de reincidencia por haber sido condenado por un delito de violencia de género, en sentencia de 24-2-2.010 del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, así como por otros (entre ellos, violación) no susceptibles de incidir en el caso presente, persona "...conflictiva en Guardo... " y privado de libertad por la presente causa desde el 20-7-2.010, acusados ambos a los que une entre sí una larga amistad, sentándose Sofía en dicha mesa en la que previamente se la había servido un café, que ella personalmente no había solicitado.

    (III)

    Así las cosas, Jose Ramón propuso a Sofía retomar la relación sentimental entre ambos, a lo que esta se opuso reiteradamente haciéndoles saber que en ese momento salía con otra persona ( Amador ), por lo que ambos acusados la manifestaron que si no volvía a salir con Jose Ramón la mataban. Habida cuenta el cariz que estaban tomando los acontecimientos, Sofía decidió abandonar dicho bar por su puerta trasera a partir de las 9,15 horas aproximadamente, pero ambos acusados, que habían salido del bar inmediatamente después de ella, la cogieron de los brazos y la obligaron en contra de su voluntad a introducirse en su vehículo. En él se sentaron Sofía como conductora y Jose Ramón en el asiento delantero derecho, mientras que el otro acusado les seguía en el vehículo oscuro de Jose Ramón, mandándola este que condujera en dirección a Guardo y cuyo trayecto fue aprovechado por Jose Ramón para continuar amenazando a Sofía, en el sentido de matarla si no proseguían la relación, pero logrando mandar esta un MSM a su madre ( Virtudes ), so pretexto que iba a avisar a la encargada de LUPA ( Amparo ) en el sentido que no acudiría a su puesto de trabajo, del siguiente tenor literal: "Mama xfavor ven a bskarm n pud arreglarlo m kieren matar x n kerrer salir kn un xico estoy amenazada y m kieren tirar x favor ayudam tngo miedo", mensaje que fue recibido por Virtudes a las 10,50 horas.

    (IV)

    Llegados a la localidad de Villanueva de Arriba y detenido el vehículo, Jose Ramón quitó a Sofía tanto las llaves de su coche como el móvil, obligándola después ambos acusados a salir de su vehículo y a...

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