SAP Asturias 428/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2011
Fecha23 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00428/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000490 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintitrés de Noviembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 348/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación nº 490/11, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Penélope Y DON Carlos Manuel

, representados por la Procuradora Doña Susana Gonzalo Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Ángel Tosal García y como apelados y demandados DON Calixto Y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Ángeles Del Cueto Martínez y bajo la dirección del Letrado Fernando de Silva Cienfuegos- Jovellanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha tres de junio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Diaz Gállego, en nombre y representación de Dª Penélope Y D. Carlos Manuel, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y DON Calixto debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos, con expresa imposición de costas a los actores."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Penélope y Don Carlos Manuel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por los actores, Doña Penélope y su hijo D. Carlos Manuel, actuando como herederos de su difunto esposo y padre respectivamente Don Hernan, se promovió demanda de juicio ordinario frente a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y frente a Don Calixto, solicitando se dicte sentencia en la que se condene a los demandados a abonarles la cantidad de 439.231,94 #, condenando asimismo a la aseguradora demandada a abonar los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta el completo pago y en cuanto a las cantidades que han sido satisfechas a los actores, se les aplique a las mismas el interés del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta el cobro.

Alegan los demandantes que su esposo y padre Don Hernan el día 10 de julio de 2.007, sobre las 12 15:00, en el punto kilométrico 26,400 de la carretera AS-263, en el término municipal de Llanes (Asturias), sufrió un grave accidente de circulación cuando transitaba correctamente con su motocicleta matrícula .... SPB y colisionó con el vehículo especial matrícula I-.... VVX conducido por el demandado. Como consecuencia del accidente Don Hernan sufrió la fractura conminuta de tibia izquierda, la fractura de un tercio medio del fémur derecho y un gran destrozo muscular de la pierna. Inicialmente se le amputó la pierna derecha por debajo de la rodilla, si bien posteriormente evolucionó hacia infección del muñón, lo que requirió la reamputación a nivel de tercio medio del muslo. Más tarde ingresó por fístula en muñón, lo que implicó que se realizara el 27 de diciembre de 2.007 una fístulectomía y limpieza de muñón, siendo dado de alta el 30 de enero de

2.008. Tras las revisiones y seguimientos efectuados por el servicio de rehabilitación del Hospital Central de Asturias, se le adaptó una prótesis, siendo dado de alta el 29 de febrero de 2.008. En consecuencia, el paciente estuvo ingresado 132 días y el resto de días transcurridos en dicho período han de considerarse como impeditivos, concretamente se consideran como impeditivos 102 días. Debiendo valorarse la secuela consistente en amputación unilateral a nivel diafisario en 60 puntos y en 19 puntos el perjuicio estético, añadiéndose que las secuelas que presentaba el lesionado le impedían realizar actividades de toda profesión y le suponían la adecuación del vehículo para su desplazamiento. El día 21 de julio de 2.008 Don Hernan se quitó la vida.

A la fecha del fallecimiento sostienen los actores que tanto los días impeditivos como las secuelas estaban totalmente determinadas y ya había surgido la obligación de la aseguradora de pagar, tanto en relación a la indemnización por días de incapacidad como por los puntos que correspondían a la secuela y los factores de corrección que recoge el baremo para las lesiones. Concretamente, la aseguradora, a los tres meses del accidente, habiéndole hecho previamente el ofrecimiento mediante telegrama el 8 de octubre de

2.007, consignó la cantidad de 6.099,15 #, posteriormente se entregó al representante de Don Hernan un mandamiento por el importe de la cantidad consignada de 12.337,82 #, lo que se acordó por proveído de 28 de mayo de 2.008 y, finalmente, el 1 de julio de 2.008 el mismo representante recibió de la aseguradora

56.416,83 #. En consecuencia, la aseguradora ha abonado al fallecido la cantidad de 74.853,80 # y ello como pago a cuenta de la cantidad que resultara en su momento. La cantidad que se reclama en este proceso se eleva a 514.085,74 #, suma que, descontada la cantidad ya satisfecha, deja reducida la indemnización a 439.231,94 #. Las bases del cálculo han sido: por los 79 puntos que se reclaman por las secuelas 169.650,13 #, más el 10% de factor de corrección, esto es 16.965 #; por 132 días hospitalarios 8.180,04 # y por 101 días impeditivos se reclaman 5.085,35 #. Igualmente se solicitan los siguientes factores de corrección de la tabla cuarta: por lesiones permanentes absolutas 165.371,17 #, por perjuicios morales de la familia 124.028,38 # y por adecuación del vehículo propio 24.805,67 #.

A la pretensión actora se opuso la parte demandada alegando que quien circulaba de forma correcta era el vehículo especial dedicado al servicio de limpieza conducido por el Sr. Calixto . Alegan los demandados que al tener intención de acceder al denominado" punto limpio", sito a la izquierda en el sentido de circulación, antes de comenzar a efectuar el giro su conductor puso el intermitente izquierdo con la suficiente antelación y esperó a que pasaran los vehículos que circulaban de frente y, una vez que comprobó por el espejo retrovisor izquierdo que no circulaba ningún vehículo en su mismo sentido por dicho carril, comenzó a efectuar el giro a la izquierda muy despacio, ya que, como sostuvo en su día, sino el aspirador y los rodillos pegan con el bordillo y se rompen, calculando que iría a unos 5 km hora, y cuando estaba realizando correctamente el giro recibió el impacto de una motocicleta que necesariamente circulaba a gran velocidad adelantando a todos los vehículos que se habían detenido tras el vehículo especial a la espera de que finalizara el giro anunciado, los cuales se habían percatado de la maniobra que el conductor demandado pretendía efectuar. Debiendo señalarse que en el lugar del accidente, con aceras para tránsito de peatones, existe una limitación de 50 km hora, velocidad que fue superada por el motorista; asimismo se reseña la existencia de varios vehículos detenidos tras el vehículo de la limpieza, de modo que la moto se puso a adelantar después de haber comenzado el conductor del referido vehículo el giro a la izquierda; también se reseña que el fallecido Sr. Carlos Manuel reconoció ante la Guardia Civil que circulaba detrás de la máquina de la limpieza, pero que entre medias circulaban unos tres o cuatro vehículos a los que adelantó. De otro lado, y tras estimar que el Sr. Calixto no es responsable del accidente de tráfico, se objeta a la pretensión indemnizatoria de los actores el que ellos no acreditaron su condición de herederos, ni se prueba la situación de incapacidad absoluta del fallecido, ni se aporta prueba alguna para justificar los perjuicios morales, como tampoco se acredita que se hubiere efectuado algún gasto para la adecuación del vehículo. Asimismo por la aseguradora se consigna que las secuelas resultantes del accidente no le impedían al lesionado realizar las actividades propias de la vida ordinaria, por lo que parece ser que no precisaba ninguna atención especial por parte de sus familiares más próximos que les hiciese acreedores a la indemnización por perjuicios morales, indemnización que en todo caso el baremo limita a los supuestos de gran invalidez. Igualmente la aseguradora señala en la contestación a la demanda que la cantidad recibida por el Sr. Carlos Manuel consistía en el 50%, pues en ese porcentaje se calculaba la compensación de culpas, de la indemnización por 180 días de hospital y 180 días impeditivos, 60 puntos por secuelas funcionales y 20 por perjuicio estético, lo que suponía una indemnización total de 149.707,60 #, y se añade respecto a la petición por incapacidad absoluta que se desconocía al momento de la contestación a la demanda cuál era el trabajo que desarrollaba el fallecido, pero que en todo caso resulta improcedente fijar una indemnización por incapacidad absoluta a favor de los herederos del lesionado fallecido, por cuanto no existe ninguna declaración administrativa o judicial que determine tal grado de invalidez, sin que la entidad de las secuelas resultantes pueda acreditar en sí misma su procedencia, debiendo tener en cuenta lo que señala el apartado primero7 del anexo contenido en el RD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPI nº 4 237/2012, 17 de Septiembre de 2012, de Santander
    • España
    • 17 Septiembre 2012
    ...se puede estar de acuerdo con esta manifestación, y los tribunales se han pronunciado sobre ello en alguna ocasión, como la sentencia de la AP Asturias, de 23-11-2011 en la que se dice que : "En lo que se refiere a la valoración de los daños sufridos por D. Adriano , la parte recurrente cit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR