SAP Baleares 320/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2011
Fecha06 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00320/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2011

SENTENCIA Nº 320

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Octubre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 924/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 264/2011, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANS DE PALMA DE MALLORCA, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. BERTA JAUME MONTSERRAT y asistida por el Letrado D. JOSÉ L. VERGER RIPOLL, y la entidad MAPFRE FAMILIAR, CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª ROMERO GASPAR DE L#HOTELLERIE DE FALOIS y asistida por el Letrado D. GUILLERMO CALDENTEY HIGUERAS; como parte demandante apelada, Dª. Aurelia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. BEATRIZ FERRER MERCADAL y asistida por el Letrado

D. FRANCISCO SALES SUREDA.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca dicta Sentencia el 9 de febrero de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda formulada por Doña Aurelia contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS URBANS DE PALMA DE MALLORCA S.A. y MAPFRE FAMILIAR, S.A., declarando la responsabilidad civil de ambos en el evento dañoso ocurrido el 1 de septiembre de 2008 cuando la demandante se encontraba a bordo del vehículo matrícula 6928-FGB y condenándoles solidariamente a que abonen la suma de 21.557,64 euros a la demandante, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales, que en el caso de la aseguradora equivaldrán al interés del dinero incrementado en un 50 por 100 a contar desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de lo acordado, sin que una vez transcurridos dos años el interés pueda ser inferior al 20 por 100. Con imposición de las costas causadas a los condenados".

SEGUNDO

Contra aquella sentencia la representación de la "EMPRESA MUNICIPAL DE

TRASNPORTS URBANS DE PALMA DE MALLORCA, S.A." (E.M.T.- Palma) interpone recurso de apelación. La representación de la entidad aseguradora MAPFRE FAMILIAR, S.A. también interpone recurso de apelación.

Doña Beatriz Ferrer Mercadal en representación de Doña Aurelia se opone al recurso de apelación formulado de adverso.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Quinta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente. Se señaló el día 19 de septiembre de 2011 para deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Doña Aurelia interpone demanda de juicio ordinario contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS URBANS DE PALMA DE MALLORCA, S.A y la entidad aseguradora MAPFRE. Solicita que se declare la responsabilidad de la entidad demandada en la producción del evento dañoso ocurrido el día 1 de septiembre de 2009 y causante de las lesiones y secuelas sufridas por la demandante y se condene solidariamente a las entidades demandadas al pago de 21.557,64 euros, condenando al pago de intereses más las costas del procedimiento.

Según la parte actora, el día 1 de septiembre de 2008 Doña Aurelia viajaba en un autobús de la E.M.T. matrícula 6928-FGB. El conductor tuvo que frenar bruscamente, ocasionando la caída de Doña Aurelia, lo que le produjo un fuerte golpe en la rodilla derecha. La Sra. Aurelia se fue a su casa, pero el dolor persistía. El Dr. Candido le diagnosticó contusión antigua en rodilla y artrosis. A su vez le remitió al traumatólogo. Se le practicó una prueba de resonancia magnética en la que se le detectó rotura del cuerno posterior del menisco medial.

El día 28 de octubre de 2008 la Sra. Aurelia fue sometida a una intervención quirúrgica. Después tuvo que acudir a rehabilitación y fue dada de alta el día 8 de abril de 2009, con secuelas. De acuerdo con el informe médico presentado por Don Hermenegildo solicita una indemnización de 21.557,64 euros por las lesiones sufridas más 482,55 euros de los taxis para ir a rehabilitación y 143,89 euros por gastos de medicamentos y bastones. Después del accidente estuvo de baja 220 días y le han quedado varias secuelas.

También solicita la condena de MAPFRE como aseguradora de la empresa transportista, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro .

La entidad MAPFRE se opone a la demanda presentada de adverso alegando falta de legitimación pasiva, ya que si es una acción basada en la culpa o negligencia no puede prosperar al no haberse probado. Se niega que se produjera la caída como consecuencia de la maniobra del conductor. Se oponen también al pago de los gastos de taxi al entender que nada acreditan los recibos aportados. Subsidiariamente, y si se entiende aplicable el seguro obligatorio de viajeros, el baremo aplicable sería el del Real Decreto 1575/89, de 22 de diciembre .

La E.M.T. alega motivos parecidos. Además, alega que fue la demandante la que se golpeó en el interior del autobús y discrepa de los valores indicados en el informe como factor corrector.

Entiende la sentencia que en este caso se ha ejercitado tanto la acción por responsabilidad extracontractual como la contractual. Ello se deduce tanto del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro y del baremo anexo a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor más la responsabilidad contractual. Los daños pueden estar cubiertos tanto por el seguro obligatorio de responsabilidad civil como por el seguro obligatorio de viajeros.

El artículo 1 de la norma mencionada establece el principio de responsabilidad por riesgo, pudiendo quedar exonerado el causante del daño cuando éste se debiera a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

La sentencia entiende acreditada la responsabilidad y aplica el baremo del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de vehículos a Motor y atendiendo al informe elaborado por Don Hermenegildo condena a las demandadas solidariamente...

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