SAP Cuenca 99/2011, 5 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 99/2011 |
Fecha | 05 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00099/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 37 2 2011 0100030
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2010
RECURRENTE: Pablo Jesús
Procurador/a: MERCEDES CARRASCO PARRILLA
Letrado/a: ISMAEL CARDO CASTILLEJO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Penal nº 9/2011.
Juicio Oral nº 19/2010, (dimanante del P.A. 62/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca).
Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Díaz Delgado.
Magistrados:
Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Sr. Casado Delgado.
Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla. S E N T E N C I A Nº. 99/2011.
En la ciudad de Cuenca, a 5 de Octubre de dos mil once.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 19/2010, (que dimanan del Procedimiento Abreviado nº 62/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pablo Jesús
, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Carrasco Parrilla y defendido por el Letrado
D. Ismael Cardo Castillejo, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 15 de Noviembre de 2010, figurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 15 de Noviembre de 2010, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
" ...que el acusado Pablo Jesús, de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, adquirió en el año 2001 y en la localidad de Carboneras de Guadazaón, partido provincial penal de Cuenca, con vistas a utilizar las piezas y desmontarla, la furgoneta Renault Express matrícula WE- ....-I, con número de bastidor NUM001, propiedad de Olegario, furgoneta que había sido dada de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca; no obstante esa primera finalidad, Pablo Jesús puso a esa furgoneta las placas de matrícula de la furgoneta de su propiedad, de igual marca y modelo, matrícula N-....-UR y número de bastidor NUM002, dada de baja en el año 2004 y destruida en agosto del mismo año, eliminando la placa de montaje y referencia para su identificación y manipulando y borrando el número de bastidor hasta confeccionar una pequeña placa metálica con la que troqueló el número de bastidor, colocándola encima del lugar donde el vehículo llevaba el original, todo para poder circular con ella y evitar su identificación original".
El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pablo Jesús, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículos 390.1.1 y 392 del Código Penal, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y OCHO MESES de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales".
Que notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de Pablo Jesús interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia.
Con tal recurso se solicita de esta Audiencia Provincial que "... se dicte sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal se absuelva a Pablo Jesús del delito Falsedad en Documento Oficial, con todos los pronunciamientos favorables".
Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:
-
De las manifestaciones del Sr. Pablo Jesús en sede policial no se puede deducir que su intención fuera la de poder circular con la furgoneta y evitar su identificación.
-
No toda falsedad documental llega a constituir infracción penal. Además, los hechos habrían prescrito.
Que el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso formulado. Interesa la confirmación de la Sentencia recurrida.
Que elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 9/2011. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 04.10.2011.
HECHOS PROBADOS
Deben mantenerse los de la resolución recurrida.
No se aceptan los de la resolución recurrida y:
Analizaremos en primer lugar el tema referente a la prescripción, (que incluso podría apreciarse de oficio), pues de prosperar tal alegato resultarían ya irrelevantes los demás motivos del recurso. La Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 26.12.1991, recurso 5963/1989, ya estableció que la falsedad documental se consuma en el instante mismo de la alteración, ocultación o mutación de la verdad, cualquiera que sean los propósitos ulteriores; comenzando a partir de ese momento el cómputo del tiempo necesario para la prescripción, (en tal sentido, Sentencia de la Sala 2ª del T.S., por ejemplo, de 12.03.1993, recurso 1425/1991 ). Pues bien, en consonancia con dicha doctrina, los Tribunales vienen estableciendo, (por ejemplo, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15ª, de 20.02.2007, recurso 50/2007 ; cuyo criterio compartimos), lo siguiente:
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