SAP A Coruña 396/2011, 6 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Octubre 2011 |
Número de resolución | 396/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00396/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 32/2011
Proc. Origen: Juicio de divorcio núm. 912/2008
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia num. 3 de Ferrol
Vista: 4-10-2011
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 396/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DÁMASO BRAÑAS SANTA MARIA
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil once.
En el recurso de apelación civil número 32/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio de divorcio núm. 912/2008, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Brigida, representada por el Procurador Sra. GONZÁLEZ-MORO MENDEZ; como APELADO: DON Nicanor, representado por el Procurador Sr. LODOS PAZOS y como impugnante el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 29 de septiembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr./Sra. JUAN PEDREIRA ESPIÑEIRA en nombre y representación de D. Brigida, contra D. Nicanor, y declaro disuelto el matrimonio que celebraron ambos litigantes en FERROL el día 28 de julio de 2990 con los efectos inherentes a la misma y acuerdo el mantenimiento de las medidas que de mutuo acuerdo establecieron las partes en convenio Regulador de fecha 1 de febrero de 2005 dictada en procedimiento de Separación nº 99/05, seguido entre las mismas partes ante este Juzgado, con las siguientes modificaciones: 1º Se amplía el régimen de visitas del padre para ver a la hija menor a todas las tardes de los miércoles de 17:30 horas hasta las 21 horas.
2º Se fija como pensión en concepto de alimentos a favor de la menor y a cargo del progenitor no custodio, la cantidad de 350 euros mensuales que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el progenitor custodio. La pensión será actualizada anualmente en cada mes de enero conforme al índice de precios al consumo que señal el I.N.E. y organismo que lo sustituya.
3º Se fija como pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad y a cargo de la madre la cantidad de 90 euros mensuales que deberá ingresar la madre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre. La pensión será actualizada anualmente cada mes de Enero, conforme al índice de precios al consumo que señale el I.N.E. u organismo que lo sustituya.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas originadas en este procedimiento.,
Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto a los Registros Civiles en que aparezca inscrito el matrimonio, para la inscripción de esta resolución.
Llévese este original al libro de sentencias definitivas de este Juzgado, dejando testimonio suficiente en autos.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Brigida, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para vista el día 4 de octubre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El único motivo del recurso interpuesto por la actora, contra la sentencia de divorcio dictada en primera instancia, impugna el pronunciamiento que le condena al pago de una pensión de alimentos de 90 euros mensuales al hijo mayor de edad de los litigantes, que convive con el padre demandado y depende económicamente de sus progenitores,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba