SAP Alicante 398/2011, 7 de Octubre de 2011

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2011:2698
Número de Recurso131/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2011
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 131 (VC-26-99) 11

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 2167/08

JUZGADO Instancia num. 9 Alicante

SENTENCIA Nº 398/11

Ilmo.Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a siete de octubre del año dos mil once

El Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Alicante con el número 2167/08, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte co-demandada, D. Íñigo, dirigido en este Tribunal por el Letrado D. Jesús Rafael Cuenca Prada; y como partes apeladas el demandante, D. Leon, representado por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigido por el Letrado Dª. Luisa Pérez Campanario, que ha presentado escrito de oposición; el Consorcio de Compensación de Seguros, dirigido y representado por el Letrado del Estado y la codemandada Dª. Vanesa, dirigida por el Letrado Dª. Gracia Miralles Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 2167/08, se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta a Leon contra Íñigo, Vanesa y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo: 1. Condenar y condeno a Íñigo, Vanesa y el Consorcio de Compensación de Seguros a que abonen a la parte actora la cantidad de ochocientos doce euros con ochenta y siete céntimos de euro (812,87.- #). 2.- Más los intereses legales que serán para CCS los del artículo 20 de la LCS y para los Sres Íñigo y Vanesa serán los previstos en el artículo 576 de la LEC. 3 .- Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 9 de marzo de 2011 donde fue formado el Rollo número 131/VC-26-99/11. Designado el Magistrado a quien por turno corresponde el conocimiento del recurso de apelación, se acordó la devolución de los autos para subsanación de defectos procesales y tras recordar la devolución de los autos, estos se reintegraron a este Tribunal en fecha 5 de julio de 2011, quedando los autos vistos para Sentencia en fecha 6 de octubre de 2011.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llega la Sentencia de instancia a la conclusión, en atención al testimonio de los agentes de la Policía Local y al dato objetivo de los daños descritos, de que la dinámica causal del siniestro con resultado de daños se produce conforme a la versión de la parte actora, que insiste en que el accidente tiene lugar como consecuencia de la antirreglamentaria incorporación al tráfico del vehículo contrario.

A tales conclusiones hace oposición el co-demandado Sr. Íñigo que, en su recurso de apelación, basado en el error en la valoración de la prueba practicada y en la indebida aplicación del artículo 1902 del Código Civil, señala que la versión del Sr. Leon no es creíble cuando resulta ser que los policías son avisados no por un accidente sino por un altercado y la versión dada por éstos no se corrobora por otros testigos...

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