STSJ Comunidad de Madrid 1017/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1017/2011
Fecha25 Noviembre 2011

RSU 0003832/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01017/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3832/2011

Sentencia número: 1017/2011

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3832/2011 formalizado por el Sr. D. Melchor asistido del Letrado

D. Matías Sánchez García, contra la sentencia de fecha 27 de Enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 1337/2010, seguidos a instancia de D. Melchor frente a FESEM SEGURIDAD INTEGRAL S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Melchor, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios, por tiempo indefinido, a jornada completa, para la demandada Fesem Seguridad Integral Sl.L., del sector de servicios de seguridad privada, con antigüedad reconocida de 29 de octubre de 1995, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario semanal bruto con prorrata de pagas de 1.473,84 euros.

SEGUNDO

El 30 de junio de 2010, la empresa entregó al actor una carta de igual fecha, en que se le comunica la extinción del contrato con efectos del indicado día, basada en causa disciplinaria, imputándosele la comisión de ausencias injustificadas los dias 8, 9, 10 y 11 del mes de junio de 2010, del tenor que en la misma consta, la cual se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folio 25).

TERCERO

Por el demandante se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 7 de julio de 2010, celebrándose el acto el día 26 de julio, con el resultado de "intentado sin efecto", presentando demanda en fecha 30 de julio de 2010, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, el indicado día, siéndole asignado el nº de autos 1033/10, siendo citadas las partes para la celebración de la vista oral, a tener lugar el 6 de octubre de 2010. Llegado el día de la vista por el citado Juzgado se dictó resolución de desistimiento de la demanda por incomparecencia de la demandante, resolución esta que fue recurrida en reposición el 18 de octubre.

CUARTO

El 20 de octubre de 2010, ha presentado el demandante la demanda origen de la presente litis, que ha sido turnada a este Juzgado el 21 de octubre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando de oficio la caducidad de la acción de despido y sin entrar en el fondo desestimo la demanda por despido interpuesta por D. Melchor, contra la empresa Fesem Seguridad Integral S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, con libre absolución a la citada demanda de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Melchor, formalizándolo posteriormente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de Julio de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de Noviembre de 2011 señalándose el día 23 de Noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "FESEM SEGUR. INTEGRAL, S.L.-FGS" notificó al Sr. Melchor su despido disciplinario el 30/6/2010. El trabajador presentó papeleta de conciliación el 7/7/2010, que se celebró el 26 de ese mes, y el 20 del mismo mes formuló demanda de despido, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, el cual convocó a juicio para el 6/10/10, al que incompareció el actor, tras lo cual se dictó auto de desistimiento que recurrió el demandante. Por otra parte, éste formuló nueva...

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