STSJ Comunidad de Madrid 1008/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1008/2011
Fecha25 Noviembre 2011

RSU 0000860/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01008/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 860/11

Sentencia número: 1008/11

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 860/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Pedro García Copete, en nombre y representación de Dª. Ángeles, D. Santos y D. Jose Francisco contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 903/09, seguidos a instancia de demandantes frente a PROSEGUR, en reclamación de derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Da Ángeles, D. Santos y D. Jose Francisco han venido prestando sus servicios para PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA como vigilantes de Seguridad.

SEGUNDO

Los actores ha realizado las siguientes horas extra:

Año 2.008.

Dª Ángeles .- 845,53 horas

D. Santos .- 557,75 horas

D. Jose Francisco .- 931,73 horas

TERCERO

Por este concepto han percibido por cada hora: Año 2.008 Ángeles, 7,46 y 7,5 euros

D. Santos .- 7.46 euros

D. Jose Francisco .- 8,05 duros

CUARTO

La jornada anual ha sido:

Año 2.008.- 1.782 horas.

QUINTO

Los actores han percibido las siguientes sumas y por lbs siguientes conceptos: Año 2.008

Da Ángeles

Salario base, antigüedad y peligrosidad fija.- 13.723,96 euros.

Nocturnidad.- 91,34 euros

Peligrosidad Variable.- 162,72 euros

Festivos.- 99,25 euros

D. Santos

Salario base, antigüedad y peligrosidad fija.- 13.286,16 euros. Nocturnidad.- 140,44 euros Peligrosidad Variable.- 518,19 euros

Responsable de Equipo.- 283,23 euros

Festivos.- 129,19 euros

Complemento puesto trabajo.-61,33 euros

D. Jose Francisco

Salario base, antigüedad y peligrosidad fija.- 14.337euros.

Nocturnidad.- 1,04 euros

Peligrosidad Variable.- 903,79euros

Festivos.- 49,80 euros

Complemento puesto trabajo.- 674 euros

SEXTO

El sindicato Alternativa Sindical De Trabajadores De Einpresas De Seguridad Privada y de Servicios Afines y El Sindicat Independent Proffessional de Vigilancia i Serveis de Catalunya formularon ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de IMPUGNACION DE CONVENIO, siiplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del : apartado 1.a) del art.42 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad, apartado b) del art 42, solamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales. c) punto 2. del art,42 que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.

SÉPTIMO

Por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2.006 se desestima la demanda. Por Sentencia del Tribunal ° Supremo de 21 de febrero de 2.007 se estima el recurso, casa y anula la sentencia impugnada, y estimando íntegramente la pretensión actora declaró la nulidad del "apartado 1) a del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad par los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y dl punto 2 del artículo 42, 1 que fija el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente."

Solicitada aclaración de dicha sentencia el Tribunal Supremo rechazó la petición por auto de 28de marzo de 2.007 puesto que "No cabe en el ámbito de leste proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantía del salario base, y de los salarios complementarios que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias".

OCTAVO

.- La Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER) presenta demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.007 sobre conceptos cuantificables valor hora extraordinaria en el qu se solicita que se declare que "a tenor de lo previsto en el art. 35.1 del ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir de1 valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modp específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya le encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate" Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Diciembre de 2012
    • España
    • 19 Diciembre 2012
    ...fecha 25 de noviembre de 2011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación núm. 860/2011 , formulado contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid , en autos núm. 903/2009......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR