STSJ Comunidad de Madrid 844/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2011
Fecha19 Octubre 2011

RSU 0001118/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00844/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 844

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 844/11

En el recurso de suplicación nº 1118/11, interpuesto por Dª Sacramento, representado por el Letrado

D. Luis Enrique Palacios Muñoz, contra la sentencia nº 427/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 147/10, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, representado por el Letrado D. Agustín Sauto Diez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Sacramento contra AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 4 DE OCTUBRE DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayto. de Majadahonda (Madrid) organismo demandado desde el 28.12.05 con la categoría profesional de AGENTE DE EMPLEO y DESARROLLO LOCAL (grupo B) y percibiendo un salario anual de 31.171'72 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).

SEGUNDO

Con fecha 27.11.09 la demandada le notifica la extinción de su relación laboral con la actora con efectos desde el 28.12.09 conforme al art. 52, letra e, del E.T.

TERCERO

Entiende la actora que la citada extinción debe calificarse como despido nulo o subsidiariamente improcedente toda vez que responde a una represalia de la demandada por la reclamación verbal que efectuó respecto a las condiciones de trabajo, modalidad contractual y naturaleza de la relación. Igualmente mantiene que las causas alegadas en la carta son inciertas toda vez que existe un remanente que se ha ido deduciendo anualmente. Así reclama una indemnización correspondiente a la categoría profesional de la actora, grupo A.

CUARTO

No constan reclamaciones previas a la demandada con anterioridad a la presentación de la presente demanda.

QUINTO

La actora fue contratada por la demandada, doc. nº 13, conforme al art. 5.3 de la Orden 2446/2005, de cuatro de julio, vinculada al plan de Dinamización Empresarial del Municipio con una duración estimada de cuatro años, sufragándose su contratación con subvenciones anuales.

QUINTO

Las funciones desempeñadas por la actora correspondían al grupo B, dentro de su categoría profesional conforme a la Orden 2446/2005, doc. nº 12.

La dotación presupuestaria asignada al salario de la actora se ha extinguido, doc. nº 9, hecho no controvertido.

SEXTO

La parte actora no ostenta cargo sindical.

SEPTIMO

Se ha agoto la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Desestimando la demanda formulada por Sacramento frente a AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Por razones de organización de esta Sección se ha adelantado la fecha de votación y fallo del presente recurso al día 19 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante, en la que pretendía que se declarara que ésta había sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente por parte del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, se interpone el presente recurso de suplicación por la demandante que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia; y b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los cuatro primeros motivos del recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente los ordinales primero, segundo y octavo.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia. 4º.- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  4. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior se examinarán cada uno de los hechos que se pretende modificar.

Por lo que se refiere al ordinal primero, interesa el recurrente su modificación en los dos primeros ordinales, ofreciendo dos redacciones diferentes, entendiendo esta Sala, que la que se recoge en el segundo motivo está formulada de forma alternativa. La primera redacción es la siguiente en los siguientes términos: "La parte actora ha venido prestando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) organismo demandado desde el 28 de Diciembre de 2.005, con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local percibiendo un salario anual de 31.171,72 euros con inclusión de parte proporcional de Pagas Extras (documental). La actora tiene la titulación académica de licenciada en Ciencias Políticas y sociología y fue contratada, al amparo de la Orden 2446/2005 de 4 de Junio. En el citado Ayuntamiento las retribuciones anuales para el año 2.009, según constan en los presupuestos municipales aprobados para dicho ejercicio, son las que se detallan a continuación, para cada uno de los siguientes grupos profesionales:

Gruporetribución mensual retribución anual

A3.636,9452.344,20

B2.664,0638.739,72

C2.114,5531.131,72", lo que basa en los documentos que obran a los folios 80, 541 y 574, y la otra pretende que se redacte en los siguientes términos: "La parte actora ha venido prestando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) organismo demandado desde el 28 de Diciembre de 2.005, con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local (grupo B) y percibiendo un salario anual de 31.171,72 euros con inclusión de parte proporcional de Pagas Extras (documental). El salario correspondiente al grupo B de la Corporación asciende a la cantidad de 38.739,72 euros.", lo que basa en los documentos que obran a los folios 57, 360 y 361.

Los extremos que pretende incorporar al ordinal y que figuran recogidos en la primera de las redacciones propuestas efectivamente se desprenden de los documentos que se reseñan, por lo que se accede a la revisión en los términos que se interesan, no siendo por ello preciso examinar la modificación que se interesa en el segundo motivo

En cuanto al ordinal segundo, pretende el recurrente que se ajuste al siguiente tenor literal: "Poniendo a disposición de la trabajadora actora mediante talón la indemnización de veinte días por año de servicio, con un límite de doce mensualidades, que asciende a un total de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS con OCHENTA CENTIMOS.", lo que basa en los documentos que obran a los folios 541 y siguientes de autos.

Se accede a ello, pues así figura en la carta en la que se comunica el cese a la trabajadora.

Finalmente, y por lo que se refiere al otro ordinal que se pretende incorporar al relato fáctico con la siguiente redacción: "OCTAVO.- La parte actora fue contratada por el Ayuntamiento de Majadahonda el día 29 de Diciembre de 2.005, en virtud de un contrato de duración determinada, del tipo de obra o servicio determinado, con...

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