STSJ Comunidad de Madrid 668/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2011
Fecha19 Octubre 2011

RSU 0004383/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00668/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0048883 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4383/2011

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Simón

Recurrido/s: APCE CENTRO DE FORMACION SLU, ASOCIACION DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE ESPAÑA APCE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID de DEMANDA nº 34/2011

C.A.

Sentencia número: 668/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 19 de Octubre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4383/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Simón, en nombre y representación de Simón, contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID, en sus autos número 34/2011, seguidos a instancia del recurrente frente APCE CENTRO DE FORMACION SLU Y ASOCIACION DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE ESPAÑA APCE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Inmaculada Herranz Perlado, en reclamación por despido, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- El demandante, D. Simón, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, ASOCIACIÓN DE PROMOTORES CONSTRUCTORES E ESPAÑA (APCE), desde el día 1.3.1987, con categoría profesional de Titulado Superior Grupo 1 y salario mensual de 8082,82 euros (7788,38 euros salario base más 294,44 euros antigüedad) que percibía en 16 pagas de igual importe. Además el actor percibió en el mes de diciembre de 2009 en concepto de gratificación anual 2008 la cantidad de 6725,57 euros.

(documentos 19 y 20 demandada).

SEGUNDO

Con fecha 23 de noviembre de 2010 APCE comunicó al actor la terminación de su contrato con la misma fecha de efectosal amparo de lo previsto en el art.52 c) ET y conforme a la decisión adoptada por Acuerdo de la Junta Rectora de 26.10.2010 ante la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las causas económicas y organizativas que se detallaban, dándose por reproducido el contenido íntegro de dicha carta tal como obra a los folios 33 a 41 de los autos.

En dicha comunicación la empresa le informaba de que la indemnización que le correspondía ascendía 136.050,69 euros y ponía a su disposición la cantidad de 125.284,65 euros correspondiente al 60% de dicha suma, indicando que el 40% restante lo percibiría directamente del FOGASA, al tener empresa menos de 25 trabajadores y de conformidad con el art. 33.2 ET . Al mismo tiempo se ponía a disposición del actor la cantidad de 3684,71 euros netos correspondientes a los salarios de los 15 días de preaviso omitidos indicando la imposibilidad de su concesión por motivos organizativos.

TERCERO

En el momento de la firma de la carta de despido se ofreció al actor sendos cheques nominativos por los indicados importes de indemnización y preaviso y otro por el importe del saldo y finiquito, junto con un documento de liquidación y finiquito. Al negarse el actor a firmar dicho documento, firmaron dos testigos y se anularon los cheques procediendo APCE a realizar con fecha 30 de noviembre tres transferencias a la cuenta corriente del actor por los importes ofrecidos de indemnización por despido objetivo, preaviso y saldo y finiquito (documentos ).

APCE en la misma fecha remitió burofax al actor comunicándole dichos ingresos (documento 9 demandada).

CUARTO

El actor ostenta el cargo de Secretario General de la Asociación desde su nombramiento por Acuerdo de la Junta Rectora de 23.9.1996 (hasta ese momento era Gerente de la Asociación) elevado a público por escritura de 13.7.1998, ostentando como tal los siguientes poderes concedidos por Acuerdo de la Junta Rectora de 16 de junio de 1998:

Realizar toda clase de actos de administración y disposición sobre bienes muebles, incluida la posibilidad de abrir, cancelar y disponer de cuentas corrientes y crédito.

Realizar gestiones o propuestas para la ejecución de acuerdos.

Interponer y ejercitar acciones y recursos y en nombre propio y en representación de los asociados.

Cobrar y pagar por cuenta de la Asociación.

Suscribir y formalizar cualquier documento, escritura pública o contrato privado en representación de la asociación.

Por Acuerdo de la Junta Rectora de 18.11.2009 se le confieren además los poderes y facultades que se detallan en el apartado III de dicho documento para su ejercicio con carácter mancomunado con el Presidente o el tesorero. (documento 12, 14 y 15 empresa).

QUINTO

Se aportan como documento 16 de la demandada los Estatutos de la APCE aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 5.7.1977 y como documento l7 la versión aprobada por la celebrada el 21.10.2008. Como documento 18 se aporta el Reglamento de Régimen Interior.

SEXTO

Por Acuerdo de la Junta Rectora de APCE de 22 de septiembre de 1998 se aprueba la constitución por parte de aquella como propietario total y socio único de una sociedad mercantil de responsabilidad, limitada unipersonal, APCE CENTRO DE FORMACIÓN S.L.U., (APCE SLU) cuyo objeto social será la organización de eventos relacionados con el sector de la promoción y construcción inmobiliaria y nombrando como Administradores solidarios a D. Víctor, D. Amadeo y él mismo con las más amplias facultades de disposición y administración social (art.22 Estatutos) designando al actor para comparecer ante Notario y otorgar la oportuna escritura de constitución, lo cual se lleva a cabo el 3.11.1998 el actor, actuando

D. Simón en nombre y representación de APCE (documento 31 APCE SLU)

SEPTIMO

Con fecha 14.12.1998 D. Víctor, como Administrador de APCE SLU suscribe contrato de trabajo a tiempo, parcial con el actor para prestar sus servicios como Administrador cuatro horas a la semana. Con la misma fecha se cursa el alta del trabajador en la Seguridad Social (documentos 8 y 9 APCE SLU).

OCTAVO

Con fecha 5.7.2001 se dicta sentencia por el TSJ revocando la dictada en la instancia y, en consecuencia, revocando resolución de la TGSS de 3.6.00 que acuerda revisar de oficio desde los efectos iniciales el contrato de D. Simón procediendo a su modificación por un contrato O1 a tiempo total desde el

14.12.1998 de acuerdo con lo establecido en el art. 55 del Reglamento General de Inscripción y Afiliación al tratarse de un administrador asimilado a trabajador por cuenta ajena con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA. En aplicación de esta sentencia por la Tesorería se resuelve con fecha 18.10.01 reconocer al interesado un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial en la empresa APCE SLU desde

14.12.1998 (documentos 18 y 19 APCE SLU).

NOVENO

Se acompañan como documentos 20 a 30 de la demandada APCE SLU diferentes actuaciones llevadas a cabo por el ahora actor como representante legal de dicha mercantil ante Organismo Públicos y Tribunales de Justicia en su condición de Administrador de la misma.

DECIMO

El actor percibía mensualmente de APCE SLU una retribución de 425,40 euros en 16 pagas anuales (documentos 36 y 37 demandada APCE SLU).

UNDECIMO

Por Acuerdo de la Junta Rectora de la APCE SLU de 21.11.2008 se acepta la renuncia al cargo de administradores de los Presidente y Tesorero SR. Chicote y Alfonso y que se mantenga en el cargo el actor hasta la designación de nuevos administradores habiendo ostentado en exclusiva desde entonces tal cargo (documento 1 APCE SLU Y 60 APCE).

DUODÉCIMO

Con fecha 1 de junio de 2010 en reunión del Comité Ejecutivo de APCE SLU el actor expone las cuentas de la mercantil advirtiendo de pérdidas en 2009 de tal importancia que la hacen estar incursa en causa legal de disolución. Se aportan como documento 48 las Cuentas Anuales de la mercantil firmadas por el actor como Administrador.

El Comité acuerda proceder a la liquidación de APCE SLU nombrando liquidador al Tesorero D. Iván . Este Acuerdo es ratificado por la Junta Rectora (documento 2 y 3 demandada AMPCE SLU).

DECIMOTERCERO

SE aporta como documentos 27, 28, 29 y 30 de APCE los informes anuales 2008 a 2010 del sector de la construcción editados por ASPRIMA, la Asociación de Promotores...

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