STSJ La Rioja 419/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2011
Fecha29 Noviembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00419/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑOTfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0000039 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000428 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Luis

Abogado/a: JOSE CARMELO ARRESE GARCIA Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS, SEGURIBER SLU, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA,MATEPSS Nº 275

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, LUIS FERNANDO SAENZ DE JAUREGUI PÉREZ

Procurador/a:,, ANA ROSA RAMIREZ MARIN, Graduado/a Social:,,,

Sent. Nº 419/2011

Rec. 428/2011

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Presidente. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

Ilm. Sr.: D. Guillermo Barrios Baudor.

En Logroño a veintinueve de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 428/2011, interpuesto por D. Luis, asistido por el letrado D. José Carmelo Arrese García contra la sentencia nº 269/2011 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 15 de junio de 2011, y siendo recurridos MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA,MATEPSS Nº 275 asistida del Letrado Luis Fernando Sáenz de Jáuregui Pérez, INSS Y TGSS asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, y SEGURIBER SLU asistido por el letrado D. Luis Tejedor Redondo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra INSS, TGSS; MUTUA FRATERNIDAD -MUPRESPA, MATEPSS Nº 275; SEGURIBER, SLU, en reclamación POR PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 15 de Junio de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, D. Luis, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Seguriber SA, dedicada a la actividad de seguridad privada, que tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales y la gestión de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con La Fraternidad MATEPSS nº 275, desde el 1/09/08 con categoría profesional de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico psoriasis sin artropatía del 12/01 al 23/02/10, habiendo percibido el subsidio de incapacidad temporal sobre una base reguladora diaria de 57'61 #.

TERCERO

El demandante permaneció nuevamente en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con idéntico diagnóstico del 28/04 al 13/08/10, habiendo percibido en concepto de subsidio de incapacidad temporal en pago delegado de la empresa las siguientes cantidades, calculadas sobre una base reguladora diaria de 36'91 #:

- Mayo - 764'04

- Junio - 830'48

- Julio - 858'16

- Agosto - 359'87

CUARTO

La base de cotización del mes de marzo de 2010 ascendió a 1.107'18 #.

QUINTO

Con fecha 19/11/10 el demandante formalizó reclamación previa dictándose resolución de 9 de diciembre por la que no se entró a conocer del fondo del asunto al ser la empresa la obligada a hacerle efectivas las cantidades devengadas durante el proceso de incapacidad temporal en virtud de su deber de colaboración obligatoria, y tener la misma concertada la cobertura de las contingencias comunes y profesionales con Mutua La Fraternidad.

SEXTO

El 23/11/10 el demandante presentó papeleta de conciliación frente a la empresa y la Mutua, celebrándose el acto el día 1 de diciembre con resultado sin efecto.

FALLO

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis contra INSS, TGSS, La Fraternidad MATEPSS nº 275 y Seguriber SA debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formalizadas en su contra.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Luis, siendo impugnado de contrario por las otras partes. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -que ha desestimado la pretensión del demandante de que le sea abonada la prestación de incapacidad temporal iniciada el 28 de abril de 2010 (que es recaída de un proceso anterior) sobre la base reguladora, de cuantía superior, del proceso anterior y no sobre la correspondiente al tiempo de la recaída- se interpone por la representación letrada del demandante recurso de suplicación que articula a través de un único motivo en el que, por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción por la sentencia de los artículos 12...

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