STSJ Galicia 5418/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5418/2011
Fecha28 Noviembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 678/2008-SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 28 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 678/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y RODMAN POLYSHIPS SAU contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y RODMAN POLYSHIPS SAU. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 643/2006 sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Alberto, con D.N.I. NUM000, nacido el 15 de marzo de 1976 venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde el año 1999 con la categoría profesional de montador, ascendiendo su salario diario a 47,86# y la Base Reguladora para la contingencia profesional a 1435,80#. La actividad de la demandada consiste en la construcción y reparación de embarcaciones, teniendo cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo. En los tres últimos años, su actividad laboral consistía fundamentalmente en pegar paneles aislantes en la sala de maquinas de las embarcaciones como espumador, utilizando colas de tolueno y n-hexano en lugares con muy poca ventilación. La empresa tiene elaborada evaluación de riesgos laborales donde aparece como probable el riesgo de inhalación de vapores procedentes de la aplicación de la cola, tanto en mesa como en el interior del barco, siendo los productos utilizados C-80 en mesa, que se aplica con pistola y C8010 a bordo que se aplica con brocha, dejando de utilizar estos productos en septiembre de 2006./ SEGUNDO.- Los reconocimientos médicos del actor resultaron normales, apareciendo en el practicado en el año 2002 como síntomas mareos inespecíficos y en el año 2003 dolor en región torácica derecha intermitente. A los 21 años tuvo un brote de lesiones en codos, nalgas y palmas de las manos que duraron hasta los 23, estando bien en los últimos años, presentando en la actualidad pulpejos en los dedos. Fue atendido en Urgencias el 6 de julio de 2000 de insuficiencia respiratoria aguda transitoria por inhalar pegamento mientras trabajaba. El trabajador permaneció de baja por síndrome vertiginoso bilateral desde el 31 de mayo de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2005, fecha en la que fue dado de alta por la Inspección medica por agotamiento de plazo proponiendo la demora en la calificación, iniciándose expediente para la declaración en su caso de invalidez permanente, emitiendo el E.V.I. su juicio clínico laboral el 11 de julio de 2006 y dictando el INSS resolución 12 del mismo mes declarando al actor en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común con una base reguladora de 1024,19 #. Frente a esta decisión interpuso el actor reclamación previa solicitando la contingencia de profesional, siendo la misma desestimada en fecha 30 de agosto de 2006./ TERCERO.- El trabajador fue remitido a la Unidad de Otoneurología del Complejo Hospitalario de Pontevedra el 13 de septiembre de 2004 por episodios de vértigo de 6 meses de evolución, con crisis de varios minutos de duración asociados a componente vegetativo intenso, acúfeno, desencadenado por cambios posturales o movimientos de la cabeza. Está diagnosticado de déficit de mioadelinato desaminasa y laberintopatia vestibular bilateral y fue remitido en enero de 2007 a la Unidad de Salud Mental de adultos del Hospital mencionado, que concluyó que sufre un episodio depresivo en más que probable relación con una intoxicación prolongada por tolueno. Permaneció ingresado tras acudir a urgencias por mareo y cefaleas del 5 al 11 de diciembre de 2005, observándose en la exploración otoneurológica un leve nistagmo espontáneo izquierdo. Los niveles de antitiroperoxidasa han ido disminuyendo a partir de junio de 2005. Por parte del Servicio de medicina Laboral dependiente de la Xunta se emitió informe en fecha 13 de junio de 2006./ CUARTO.- Por el demandante se solicitó la determinación de contingencia del proceso de baja laboral iniciado el 31 de mayo de 2004, dictando el INSS resolución en fecha 21 de agosto de 2006 declarando el carácter común (enfermedad común) de la contingencia de incapacidad temporal padecida por el actor y que se inició en fechas 31 de mayo de 2004".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Alberto frente a la MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa RODMAN POLYSHIPS S.A.U. declaro que el proceso de Incapacidad Temporal del actor y la invalidez permanente total declarada, tienen por causa una Contingencia Profesional, accidente de trabajo, condenando a las codemandadas, en su respectiva responsabilidad, a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara que el proceso de Incapacidad Temporal del actor y la invalidez permanente total declarada, tienen por causa la contingencia profesional de accidente de trabajo, y condenando a las codemandadas, en su respectiva responsabilidad, a estar y pasar por esta declaración. Decisión ésta contra la que recurren la empresa demandada Rodman Polyships S.A.U., la Mutua Gallega y el INSS, articulando la empresa un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la adición al ordinal tercero de los hechos declarados probados, del siguiente texto: "En dicho informe se dice, entre otras cosas, lo siguiente: En el control biológico para tolueno presentaba unos niveles de ácido hipúrico de 1552 (máximo permitido 1600). Antecedentes personales: Ha sido diagnosticado de una miopatía hereditaria por déficit de mioadelinato desaminasa y una laberintopatía vestibularbilateral de inicio súbito que provoca crisis de vértigo intenso sin afectación audiológica. Comentarios: Aunque el tolueno provoca lesiones otovestibulares en algunas especies, no hay descritos casos de vestibulopatía pura en humanos. Las concentraciones de n-hexano son bajas y tampoco producen vestibulopatía. Creo que en el origen de su miopatía y vestibulopatía no ha jugado un papel su exposición a tóxicos industriales".

La adición que se interesa ha de ser parcialmente acogida en el sentido siguiente: "En dicho informe se dice, entre otras cosas, lo siguiente: En el control biológico para tolueno presentaba unos niveles de ácido hipúrico de 1552 (máximo permitido 1600). Antecedentes personales: Ha sido diagnosticado de una miopatía hereditaria por déficit de mioadelinato desaminasa y una laberintopatía vestibular bilateral de inicio súbito que provoca crisis de vértigo intenso sin afectación audiológica". Así resulta del informe del Servicio de Medicina Laboral del Centro de Seguridade e Saúde Laboral de la Consellería de Trabajo, obrante al folio 70 de los autos, asumido y ratificado por el Informe Médico de Síntesis (folios 73 y 74). No prospera, por el contrario, la restante modificación por referirse a un conjunto de comentarios y valoraciones que no son susceptibles de figurar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR