STSJ Castilla-La Mancha 1306/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2011
Número de resolución1306/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01306/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101179

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001134 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000078 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Marcos

Abogado/a: EMILIANO RUBIOO GOMEZ

Procurador/a:

Gradudo/a Social:

Recurrido/s: SESCAM SESCAM

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de Noviembre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1306/11 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1134/11, sobre CANTIDAD, formalizado por la representación de DON Marcos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE CIUDAD REAL en los autos número 78/10, siendo recurrido el SESCAM; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha trece de diciembre de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 78/10, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo la demanda de Cantidad de D. Marcos contra SESCAM y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Marcos, parte actora en este procedimiento, solicita en la demanda reintegro de gastos por dos pruebas médicas y que supone un total de 1.241 euros.

Las pruebas son un TAC y un PET de las que constan las facturas en autos, y que fueron realizadas ambas el 6 de mayo de 2003.

El actor fue operado el 25 de mayo de 2003 y dado de alta unos días después. El 10 de julio de 2008, el médico que lo intervino, a petición del interesado manifiesta que "ha seguido controles hasta el presente por lo que le he dado el alta para seguir controles por su médico de cabecera".

SEGUNDO

El 26 de mayo de 2008 solicitó el indicado reintegro que le fue denegado por resolución de 4 de julio de 2008, por "prescripción del derecho al reconocimiento de la prestación.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso la reclamación previa que fue desestimada por la de 12 de septiembre de 2008, quedando abierta la vía jurisdiccional laboral ejercitada por la demanda origen de autos presentada el 29 de enero de 2010."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DON Marcos, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 2, de fecha 13-12-10, recaída en los autos 78/10, dictada resolviendo reclamación sobre reintegro de gastos médicos, por la representación letrada del demandante, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su Recurso de Suplicación mediante un total de tres motivos, el primero de ellos en solicitud de nulidad de la misma, por considerar que ha incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión, concretada en vulneración del artículo 24,1 y 2 del texto constitucional, del artículo 238,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y del artículo 97,2 de la Ley Procesal Laboral . En el segundo motivo, cabe entender que de modo subsidiario, se pretende la modificación de los hechos declarados probados, en los términos que propone, y finalmente, en el tercero de ellos, dedicado al examen del derecho aplicado, se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con cierta jurisprudencia que cita. Escrito de recurso que es impugnado de contario por parte de la representación letrada del SESCAM demandado.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a denunciar la presunta existencia de infracciones procesales causantes de indefensión, se considera que, al no haber señalado con claridad el día a partir del cual debería comenzar el cómputo del plazo de la prescripción que luego es estimada, ello le ha dejado indefenso.

Para dar contestación al motivo que está dedicado a realizar la denuncia de la existencia de una pretendida infracción procesal causante de indefensión, amparada en el apartado a) del artículo 191 LPL de 7-4-95, procede, de una parte, recordar la doctrina general sobre el tema, y de otra, determinar los aspectos particulares del litigio y la concreta denuncia realizada.

Y así, entre otras varias, se ha señalado por esta Sala en la Sentencia de 30-11-09, dictada en el Rollo 534/09, que la solicitud de nulidad de una Sentencia, realizada en un motivo de Suplicación cobijado en el artículo 191,a) de la Ley de Procedimiento Laboral requiere, conforme a la que es la interpretación jurisprudencial pacífica del indicado precepto, como mínimo, la presencia de cuatro exigencias ineludibles, que deben de concurrir para que pueda ser estimada, y que a saber, son las siguientes:

1) En primer lugar, realizar la indicación, precisa y expresa, de que precepto procesal ordinario es el que se considera infringido por parte de la resolución judicial de la que se pretende su anulación -que puede ser también infracción del artículo 24 CE -, razonando adecuadamente sobre ello.

2) Detallar, de modo claro, cual haya sido la indefensión que dicha infracción procesal le ha podido causar a quien realiza la solicitud de nulidad, pues no toda vulneración procesal lleva anudada, de modo fatal y automático, la consecuencia de la nulidad de la resolución judicial que haya incurrido en la misma ( STSJ de Castilla-La Mancha de 25-11-08, Rollo 1336/07, entre otras), pues es necesario que tenga una suficiente entidad y gravedad ( ...

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