STSJ Castilla y León 507/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2011
Número de resolución507/2011

SENTENCIA DE APELACIÓN

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Noviembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número nº. 70/2011, interpuesto contra sentencia de fecha 5 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Avila, en el Procedimiento Ordinario número 412/2008, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante

D. Ramón y la herencia yacente de D. Juan Enrique, representado por la Procuradora Dª. Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado D. Ramón, y como parte apelada el Ayuntamiento de la Adrada (Avila), representado por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Sánchez Caro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Avila, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2011 cuya parte dispositiva dispone: " Primero. - Que debo desestimar y desestimo la impugnación del Acuerdo de 27 de diciembre de 2007 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Adrada por el que se recordaba a D. Ramón, en relación con su solicitud de cambio de titularidad del Bar Peral, que es necesario utilizar el modelo normalizado, en los términos del artículo 70 de la Ley 30/1992, para solicitar el cambio de titularidad, declarando el mismo conforme a derecho.

Segundo

Que debo estimar y estimo la impugnación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Adrada de 27 de diciembre de 2007 por el que se inadmitía la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de la Adrada, declarando la misma no ajustrada a derecho.

Tercero

Que debo desestimar y desestimo según lo expuesto en esta sentencia, la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el actor ante el Ayuntamiento de La Adrada el 26 de octubre de 2007 por la actuación de este ente local en el transcurso del año 2005"

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte recurrente, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 5 de abril de 2011 estima parcialmente el recurso interpuesto por los actores contra el Acuerdo de 27 de diciembre de 2007 dictado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Adrada por el que se recuerda a D. Ramón en relación con su solicitud de cambio de titularidad del Bar Peral que es necesario utilizar el modelo normalizado en los términos del artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre para solicitar el cambio de titularidad así como contra el Acuerdo de 27 de diciembre de 2007 por el que se inadmite la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada en fecha 27 de diciembre de 2007 con base en el artículo 6.1 del Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo . La Sentencia recurrida, por lo que hace al primero de los actos señalados, considera que la actuación administrativa es conforme a derecho con base en la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León y artículo 10 y 13 del Decreto de 17 de junio de 1055 y jurisprudencia que lo interpreta.

Por lo que hace a la inadmisión de la solicitud de responsabilidad patrimonial, la Juzgadora de instancia considera que la misma no debió de ser inadmitida, ya que los defectos en los que incurría pudieron ser subsanados, que es la ratio decidendi de la estimación parcial; y, entrado en el análisis de la reclamación, considera que la acción administrativa está prescrita y que, aun no estándolo, no se dan los requisitos para poder declarar la responsabilidad patrimonial de la corporación demandada.

SEGUNDO

La parte actora en la instancia interpone recurso de apelación para que se deje sin efecto la Sentencia recurrida y se le reconozca el derecho a obtener el cambio del nombre en la licencia municipal del bar Peral y se declare al Ayuntamiento demandado responsable de los daños y perjuicios sufridos por no habérsele reconocido tal derecho.

En apoyo de su pretensión alega los siguientes motivos:

En primer lugar, impugna la decisión de la Juzgadora de instancia de no admitirle la documentación presentada junto con el escrito de conclusiones así como no haber admitido la totalidad de las diligencias finales propuestas en ese momento final del proceso.

En segundo lugar, denuncia los defectos formales en los que incurre la Sentencia recurrida así como la falta de examen y decisión de los motivos impugnatorios expuestos en la demanda.

En tercer lugar, considera que el Ayuntamiento debió de proceder a autorizar el cambio en la titularidad de la licencia, ya que no se había producido ninguna modificación en las condiciones con las que funcionaba el bar, criticando las razones expuestas por la Sentencia recurrida que, según se expone en el recurso de apelación, se limita a asumir alegaciones de la parte demandada, que la llevan a considerar ajustada a derecho la solución contraria.

Y, finalmente, considera que concurren todos los requisitos para declarar responsable al Ayuntamiento demandado, ya que fue su actuación la que le obligó a cerrar el bar Peral, lo que le ha causado determinados daños y perjuicios cuya indemnización reclama, sin que pueda sostenerse que la acción administrativa de responsabilidad ha prescrito.

El Ayuntamiento demandado interesa la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Primeramente, dados los términos del recurso de apelación, debemos analizar las irregularidades en el procedimiento que se denuncian.

A este respecto, y en primer lugar, cuestiona la actuación del Juzgado en cuya virtud, una vez incorporado a los autos el escrito de conclusiones de la parte actora, junto con determinada documentación a él unida y presentado por la Administración sus correspondientes conclusiones, se acuerda, de conformidad con lo interesado por la demandada, la devolución de dicha documentación.

Y, en segundo lugar, critica que la diligencia de prueba interesada al amparo del artículo 61.2 de la Ley de la Jurisdicción solo fuese atendida parcialmente, ya que se denegó el reconocimiento judicial solicitado y solo se admitió la incorporación de determinada documentación.

Para examinar estas alegaciones debemos recoger los principales antecedentes que aparecen documentados en las actuaciones.

  1. - En la demanda presentada se indica en el 2º otrosi digo que se interesa que el pleito se falle sin necesidad de recibir el pleito a prueba, "por tratarse de un conflicto que se plantea en estrictos términos jurídicos".

  2. - Abierto el periodo de prueba, a instancia de la Administración demandada por Auto de 27 de noviembre de 2009, el actor presenta escrito en fecha 28 de diciembre de 2009 en el que se oponía a la apertura del periodo probatorio.

    Dicho escrito fue devuelto por Providencia de 2 de febrero de 2010 con base en el artículo 272 de la LEC .

    En fecha 2 de febrero de 2010 se dictó Auto en el que se admitieron las pruebas propuestas por la parte demandada. 3.- En escrito de conclusiones de fecha 22 de julio de 2010 la parte actora interesa en el 3º otrosi digo que sea aceptada "la presentación del documento recogido en el escrito que se detalla en el segundo otrosi bajo el numero 5 y que se aporta con estas conclusiones"

  3. - Por Diligencia de Ordenación de 23 de julio de 2010 se tiene por presentado el escrito de conclusiones de la parte actora y se da traslado a la Administración demandada.

    En dicha diligencia no hay pronunciamiento alguno sobre la incorporación a los autos del referido escrito que se acompaña con el escrito de conclusiones de la parte actora.

  4. - Por Providencia de 24 de septiembre de 2010 se acuerda la devolución del escrito presentado porque, tal y como alegó la Administración demandada en su escrito de conclusiones, no se encuentra en ninguno de los supuestos a los que se refieren los artículos 56.3 y 4 de la Ley de la Jurisdicción y 270 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  5. - Por escrito de 19 de octubre de 2010 la parte actora interpone recurso de suplica contra la Providencia de 24 de septiembre, que es desestimado por Auto de 28 de diciembre de 2010, ya que la documentación aportada y que se quiere que se una a los autos se ha presentado fuera del momento procesal oportuno para ello.

  6. - Por escrito de 20 de enero de 2010 la parte actora presenta escrito de aclaración del anterior Auto de 28 de diciembre, siendo resuelto por Auto de 1 de febrero de 2011 en el sentido de que no concurre motivo alguno para aclarar el Auto.

  7. - En fecha 7 de febrero de 2011 se presenta nuevo escrito por la parte actora interesando la diligencia final de reconocimiento judicial, que es denegada por el Juzgado, según Providencia de 18 de febrero de 2011, al tiempo que acuerda en esa misma resolución que el actor aporte la documental señalada en el 1º otrosi nº 1, 2, 3, 4 y 5 de dicho escrito de 7 de febrero, lo que se lleva a efecto en el plazo conferido.

  8. - En fecha 1 de marzo de 2011 se interpone por el actor recurso de suplica contra la anterior Providencia, que es desestimado por Auto de 15 de marzo de 2011.

  9. - En fecha 5 de abril de 2011 se dicta la Sentencia que es objeto del presente recurso de...

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