SAP Madrid 537/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2011
Fecha28 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00537/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 443 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 305/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 443/2011, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por el procurador D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, y asistida por el Letrado D. J. L. BENITO PEIROTEN, y como apelados D. Obdulio y Dña. Rosa, representados por el procurador D. FRANCISCO-JAVIER CALVO RUIZ, y asistidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO VICENTE LEGAZPI, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 10 de marzo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ en nombre de D. Obdulio y Dª Rosa contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, debo condenar y condeno a esta demandada, a que pague a la parte actora, la cantidad de de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (3.805,50 Euro) por principal, más los intereses legales a contar de la interposición de la demanda. Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000 DE MADRID, al que se opuso la parte apelada D. Obdulio y Dña. Rosa, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2011. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Obdulio y doña Rosa contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, número NUM000, de Madrid, pretendía la condena de la demandada al pago de 3.805'5 #, relatando que los demandantes ocupan la vivienda sita al piso bajo izquierda del edificio, en virtud de cesión otorgada por don Apolonio, propietario de dicho inmueble desde el año 1976, y que en Junio de 2007, como consecuencia de una avería en las instalaciones generales de fontanería, la Comunidad demandada envió un operario a la vivienda que, para localizar la rotura, abrió una cala en el cuarto de baño rompiendo una zona del alicatado de la pared. Concluida la reparación, los demandantes indicaron a la Comunidad el fabricante y el modelo de los azulejos del baño, pero una vez adquiridos resultaron de diferente tintada a los preexistentes. Que por no haberse localizado azulejos iguales, y para la correcta subsanación de los desperfectos, la Comunidad debe sufragar la completa sustitución del alicatado del cuarto de baño, realizando trabajos que han sido presupuestados en 3.805'5 #.

La Comunidad demandada opuso la excepción de falta de legitimación activa, argumentando que la propiedad de la vivienda corresponde a don Apolonio en virtud de contrato de compraventa de 2 de Mayo de 1976, y que no se justifica que el propietario haya cedido derecho alguno a los demandantes. En cuanto al fondo de la pretensión, relata que en Julio de 2007 la aseguradora Santa Lucía, S.A., con causa en la póliza de aseguramiento concertada con la Comunidad, acometió la reparación de una avería en el edificio abriendo una cala en el azulejo de la pared del baño de la vivienda bajo izquierda, tras lo que ofertó a los demandantes instalar los azulejos que faltaban, y llegó a comprar dos cajas de azulejos del modelo indicado por aquéllos. Que los actores no autorizaron la colocación si los azulejos no eran exactamente iguales a los que tenían colocados, solicitando en otro caso la reparación íntegra del baño, pese a que la Comunidad carece de cobertura de daños estéticos en su póliza de seguro. Que la autora material de la cala en el baño no fue la Comunidad, sino la aseguradora. Se impugna el informe técnico aportado con la demanda.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia rechaza la excepción de falta de legitimación activa, razonando que nadie puede, en el ámbito del proceso, negar la personalidad a quien se la tiene reconocida fuera del proceso, como es el caso, pues la Comunidad viene reconociendo a los demandantes como propietarios de la vivienda bajo izquierda, según resulta de las actas aportadas a la demanda, en relación con la declaración del administrador de la Comunidad, presuponiendo que ha comprobado los títulos de propiedad de los asistentes a las Juntas. Que, además de lo anterior, es incontrovertido que los demandantes son los ocupantes del inmueble, y existe una línea interpretativa del art. 1560 Cc ., aplicable tanto a los arrendatarios como a los precaristas, que confiere a ambos una amplia legitimación para actuar contra el perturbador de hecho, legitimación extensible a sus consecuencias dañosas, habida cuenta de su deber de restituir la cosa en el mismo estado en que la recibieron, y de soportar la responsabilidad por pérdida o deterioro, respondiendo de los perjuicios ocasionados por su negligencia. En cuanto al fondo de la controversia, se declara probado que en Julio de 2007, en la vivienda bajo izquierda, se practicó una cala para cambiar las tuberías comunitarias, y que es irrelevante que los...

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