SAP Madrid 105/2011, 10 de Octubre de 2011

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2011:12878
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución105/2011
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.O. 15/2010

S E N T E N C I A Nº 105/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

D. Jesús Ángel Guijarro López

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 10 de octubre de 2011

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.O. nº 15/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguida por dos delitos de agresión sexual y una falta de lesiones contra Federico, nacido el 14 de julio de 1980 en Rumanía, hijo de Radu y de Caterina, indocumentado, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 2 de enero de 2008, Gervasio nacido el 2 de marzo de 1987 en Rumanía, hijo de Florea y de Radita, con carta de identidad rumana nº NUM000, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 2 de enero de 2008, e Ildefonso, nacido el 30 de marzo de 1972 en Rumanía, hijo de Gaspar e Iona, con N.I.E. NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Claver de Pablo, la acusación particular formulada en nombre de Constanza, representada por la Procuradora Dª. Raquel García Moreira y asistida de la Letrada Dª. Ana María Soto Povedano y los citados acusados: Federico e Gervasio, representados por la Procuradora Dª. Gemma Muñoz Minaya y defendidos por el Letrado D. César Manuel Pinto Cañón, e Ildefonso, representado por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo y defendido por la Letrada Dª Concepción Díaz Gómez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de: A) un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 179 y 180.1-2ª del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, vigente al tiempo de los hechos; B) un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 179 y 180.1-2ª del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, vigente al tiempo de los hechos; y C) una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, delitos de los que debían responder, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los procesados, Federico, Gervasio e Ildefonso, del siguiente modo: del delito A) eran responsables el procesado, Federico, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, y los procesados, Gervasio e Ildefonso, como autores por cooperación necesaria, del artículo 28, párrafo 2ºb, del Código Penal ; del delito B) eran responsables el procesado, Gervasio, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, y los procesados, Federico e Ildefonso, como autores por cooperación necesaria, del artículo 28, párrafo 2ºb, del Código Penal ; de la falta C) eran responsables los procesados, Federico, Gervasio e Ildefonso, en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal

. Por las anteriores infracciones el Fiscal interesó la imposición de las siguientes penas: A Federico, quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito A), once años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito B), y multa de dos meses con una cuota diaria de 12 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, por la falta C); a Gervasio quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito B), once años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito A), y multa de dos meses con una cuota diaria de 12 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, por la falta C); a Ildefonso, once años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito A), once años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito B), y multa de dos meses con una cuota diaria de 12 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, por la falta C); así como para todos ellos el pago de las costas y la indemnización conjunta y solidaria a Constanza en 4.500 euros, por las lesiones, en 2.161,17 euros, por las secuelas, y en 10.000 euros, por daños morales.

SEGUNDO

La acusación particular formulada en nombre de Constanza calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de agresión sexual, de los artículos 179 y 180.1.2º del Código Penal ; B) un delito de agresión sexual, de los artículos 179 y 180.1.2º del Código Penal ; y C) una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, de los que eran responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: del delito A), el procesado, Federico, en concepto de autor directo del artículo 28 del Código Penal, y los procesados, Gervasio e Ildefonso, como autores por cooperación necesaria del artículo 28, párrafo 2.b, del Código Penal ; del delito B), el procesado, Gervasio, en concepto de autor directo del artículo 28 del Código Penal, y los procesados, Federico e Ildefonso, como autores por cooperación necesaria del artículo 28, párrafo 2.b, del Código Penal ; y de la falta C), los procesados, Federico, Gervasio e Ildefonso, como autores del artículo 28 del Código Penal . Por las anteriores infracciones se pidió la imposición de las penas de: al procesado, Federico, quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por el delito A), doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por el delito B), y dos meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, y aplicación del artículo 53 del Código Penal, por la falta C); al procesado, Gervasio, quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por el delito B), doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por el delito A), y dos meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, y aplicación del artículo 53 del Código Penal, por la falta C); y al procesado, Ildefonso, doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por el delito A), doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por el delito B), y dos meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, y aplicación del artículo 53 del Código Penal, por la falta C); así como a todos los procesados el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, al amparo de los artículos 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de acudir y residir en la localidad de Madrid, por ser éste el lugar de comisión de los delitos, por tiempo superior en diez años al total de la duración de las penas de prisión que definitivamente se impusieran en la sentencia, y la indemnización conjunta a Constanza en 4.500 euros, por las lesiones, y en 2.161,17 euros, por las secuelas y, separadamente, por el daño moral causado, en 60.000 euros Federico, en 60.000 euros Gervasio y en 20.000 euros Ildefonso, cantidades que deberían incrementarse con el interés legal de demora que se devengue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa de Federico e Gervasio interesó la libre absolución de sus defendidos, por no haber cometido delito alguno, subsidiariamente, caso de condena, concurrirían en Federico : a) la circunstancia eximente 2ª del artículo 20 del Código Penal, al haber cometido la infracción penal en estado de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, o como eximente incompleta del artículo 21.1ª, o como circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.7ª ; b) la circunstancia eximente 1ª del artículo 20 del Código Penal, al haber cometido la infracción penal a causa de sus anomalías y alteraciones psíquicas, o como eximente incompleta del artículo 21.1ª, o como circunstancia atenuante muy cualificada del artículo

21.7ª ; y c) la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.6ª del Código Penal, por las dilaciones extraordinarias e indebidas producidas en el procedimiento, no imputables a los inculpados; y concurrirían en Gervasio : a) la circunstancia eximente 2ª del artículo 20 del Código Penal, intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, o como eximente incompleta del artículo 21.1ª, o como circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.6ª ; y b) la circunstancia atenuante muy cualificada por las dilaciones extraordinarias e indebidas producidas en el procedimiento, no imputables a los inculpados.

CUARTO

La defensa de Ildefonso, en el mismo trámite, interesó la libre absolución de su defendido, por no haber tenido participación en los hechos, subsidiariamente, caso de condena, concurrirían: a) la circunstancia eximente 2ª del artículo 20 del Código Penal, al haber cometido la infracción penal en estado de...

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