SAP La Rioja 392/2011, 25 de Noviembre de 2011

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2011:697
Número de Recurso368/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2011
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00392/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100330

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000368 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000809 /2009

RECURRENTE : Pedro Francisco

Procurador/a : MONICA NORTE SAINZ

Letrado/a : MARIA JOSE VALGAÑON VALGAÑON

RECURRIDO/A : Eliseo

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 392 DE 2011

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a veinticinco de noviembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 809 /2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 368 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MONICA NO RTE SAINZ y asistido por la Letrado D. MARIA JOSE VALGAÑON VALGAÑON, y como parte apelada D. Eliseo, -incomparecido- siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.5.2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro

(f.-188-196) en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador

D. Luis Ojeda Verde en nombre y representación de D. Eliseo contra D. Pedro Francisco, representado por la procuradora Dña. Ana Rosa Navarro Marijuán, declarando su dominio sobre la parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM001 del municipio de San Vicente de la Sonsierra, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración debiendo abstenerse de la realización de hecho alguno que perturbe la posesión o el título del actor respecto de la finca objeto litigio, declarándose la nulidad de cualquier título propiedad que figure inscrito en el Registro a nombre del demandado sobre la parcela nº NUM000 del citado polígono NUM001 .

Con expresa imposición al demandado de las costas generadas en este procedimiento, vista la estimación íntegra de la demanda".

Se responde con tal fallo a la demanda de Juicio Ordinario (f.-1-10) interpuesta por el Procurador Sr. Ojeda en nombre y representación de DON Eliseo en la cual se pretendía, en esencia, que se declarase que los títulos de propiedad del actor se correspondían con la finca catastral inicialmente señalada con el número NUM000 del polígono NUM001 de San Vicente de la Sonsierra en cuanto a ubicación, linderos y realidad física, siendo por tanto de su propiedad, y que se condenase al demandado a estar y pasar por esta declaración absteniéndose de la realización de hecho alguno que perturbase la posesión o el título de los demandantes respecto a la finca objeto de litigio, y que se declarase la nulidad de su título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad respecto a esa finca catastral nº NUM000 .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Pedro Francisco se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-203-216) por DON Pedro Francisco se venía a insistir en los mismos argumentos que habían fundamentado la demanda. Se alegó en síntesis lo siguiente:

  1. Que DON Pedro Francisco es dueño de la finca registral nº NUM002 de San Vicente, de 42 áreas, inscrita al Tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, catastrada como finca NUM006 y parte de finca NUM000 del polígono NUM001 . La adquirió por escritura de 13 de agosto de 2003 por herencia de su padre Don Benito, el cual a su vez la había adquirido por escritura de donación de su madre en el año 1967, existiendo por lo tanto una titulación y tracto anterior en relación al título del demandante. Que además, los linderos de la finca son siempre los mismos, desde el primer título hasta el título del demandante, lindando por todos sus lados con ribazos excepto por el norte, que linda con la finca del demandante, y teniendo siempre una cabida de 4200 metros cuadrados.

  2. Que no procede la estimación de la pretensión del demandante relativa a que se declare la nulidad del título de propiedad de los demandados inscrito en el Registro de la Propiedad respecto de la finca NUM000

    , pues el registrador, cuando realizó la inscripción del título de herencia del demandado, ya hizo constar que dejaba en suspenso la manifestación de que la finca es parte de la parcela NUM000 del polígono NUM001

    , por aparecer esos datos catastrales recogidos en la finca NUM007 . Tal suspensión esa una mera cuestión que afecta al catastro, administrativa, y no de Derecho civil.

  3. Que antes de que el actor inscribiera su finca en el Registro de la Propiedad, no solo el demandado tenía ya su finca inscrita en el Registro de la Propiedad sino que incluso constaba en el Registro de Viñedos como cultivador de su finca de 4200 metros cuadrados, que abarcaba la finca catastral NUM006 (1500 metros cuadrados) y parte de la NUM000 (2700 metros cuadrados). Que no se puede ignorar el Registro de Viñedo dados los numerosos controles previos a la plantación que no permiten dudar ni de la superficie plantada, ni de su ubicación, ni de la variedad plantada. Que el demandado ha permanecido más de 25 años en el goce pacífico y a título de dueño y a presencia del demandante del viñedo completo de 4200 metros cuadrados. Que solo cuando el actor vio en el tablón del Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra el traslado de la inscripción de la finca del demandado desde Briones hasta San Vicente de la Sonsierra es cuando el actor, creyendo que su título es más antiguo, comenzó los problemas, procediendo a vendimiar la finca en 2009 y a un nuevo amojonamiento con topógrafo.

    Que debe destacarse que las vicisitudes del catastro han sido continuas desde su implantación, tanto en cuanto a la titularidad como en cuanto a superficie.

  4. Que no está debidamente cumplido el requisito de necesaria identificación de la finca cuya declaración de dominio se pretende, refiriéndolo sin más al 50% de la parcela NUM000 que aparece catastrada por mitad. Que el juzgador centra su papel en subsanar supuestos defectos de titularidades catastrales y suprime el requisito de la identificación sustituyéndolo por la indicación de un porcentaje.

  5. Que el análisis de la titulación no es adecuado ni correcto pues no se valoran los títulos en sí mismos, no existiendo tampoco una adecuada valoración de la testifical. Que no se ha tenido en cuenta que el título del demandado es anterior, no cuestionado y por lo tanto preferente. Que no se entiende porqué el art. 38 de la Ley Hipotecaria ha de serle aplicado solo al actor y no al demandado cuy título es preferente. Produce la sentencia una inadecuada inversión de la carga probatoria al exigir que sea el demandado quien justifique que la superficie discutida se corresponde con las 42 áreas que ostenta el demandado, cuando debe ser el demandante quien asuma la carga de probar la preferencia de su título. Que además, cuando se afirma en la sentencia que las 42 áreas de la finca del demandado no tiene por que corresponder necesariamente con el lindero discutido por el demandante y que el demandado no ha probado que esas 42 áreas no correspondan a otros lindes de su finca, no tiene en cuenta que según los títulos del demandado y según el Registro de la Propiedad la finca del demandado linda por todos sus lados con ribazos excepto por el norte, que linda con la finca del demandante, por lo que ha de ser hacia ese lindero hacia el que necesariamente se extiende la cabida de su finca.

    Que debe tenerse en cuenta que el demandado no prueba su superficie con el catastro sino con su título con su posesión y con su viña, así como con la declaración del Sr. Argimiro, que la ha cultivado durante 25 años.

    Que no ha habido cambio de titularidad catastral solo en el 2004, sino que el catastro ha sufrido varias modificaciones de la titularidad catastral de la finca NUM000 ; pero en todo caso, este extremo es irrelevante sobre el fondo del debate de la titularidad, la cual no viene dada por lo que el catastro diga sino por lo que resulta de los títulos y el demandado tiene tracto sucesivo registral desde hace mucho tiempo sobre su finca. Que el demandado tiene a su favor los principios de prioridad y fe pública registra, el de publicidad, y la presunción de titularidad establecida en el art. 38 Ley Hipotecaria, no explicando el juzgador porqué no aplica estos principios al demandado y sí al actor.

  6. Que en todo caso el demandado habría adquirido la finca controvertida por usucapión pues de la testifical y de lo resultante en el Registro de Viñas resulta que el demandado ha poseído la finca a título de dueño con buena fe y justo título durante el tiempo necesario para usucapir, jugando además a su favor el art. 35 de la Ley Hipotecaria .

    En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.-219-224) la parte actora alegaba las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a...

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